EL ACOSO ESCOLAR. UNA ASIGNATURA PENDIENTE

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El 30 de septiembre de 20014, un conocido medio de prensa,  “elpais.com”, nos daba la siguiente noticia: « La autopsia practicada al cuerpo de Jokin, el chaval de 14 años que se arrojó desde la muralla de Hondarribia (Guipúzcoa) el pasado 21 de septiembre después de sufrir durante meses el acoso de un grupo de compañeros de clase, confirma las sospechas de su familia. Los forenses encontraron hasta cinco zonas de su cuerpo con claros signos de haber recibido numerosos golpes unos ocho días antes del suicidio. La fiscal de Menores de San Sebastián ha ordenado a la Ertzaintza que investigue lo sucedido. Ocho compañeros de Jokin han sido expulsados temporalmente del instituto de Hondarribia.»

 

Este fue el momento en que se desató en España la alarma social por el acoso escolar.
Y, éste  el nensaje dejado escrito en el ordenador por Jokin antes de coger su bicicleta y lanzarse desde un  puente al vacío:
«Libre, oh, libre. Mis ojos seguirán aunque paren mis pies»

 La Carta de Derechos del Niño pone en evidencia que el acoso escolar es un problema internacional que preocupa, o debería preocupar, a la totalidad de la comunidad internacional dentro del marco de los derechos del menor.

Así, en dicho documento podemos leer artículos como el que sigue a modo de ejemplo:

Artículo 2.2: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”

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La definición de acoso fue planteada en un primer momento por Dan Olweus, un pionero en investigación sobre la intimidación. Este especialista, en sus estudios manifiesta que: “Un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de ellos.”

De este modo se entiende por acoso escolar el hostigamiento y maltrato verbal o físico entre escolares.

Se trata de un acoso sistemático, que se produce reiteradamente en el tiempo, por parte de uno o varios acosadores a una o varias víctimas. Se intimida de forma voluntaria a otras personas, sean o no conocidas realizando actos de chantajes, amenazas, burlas, humillaciones, calumnias, agresiones físicas o psicológicas, aislamiento sistemático, teniendo o no un motivo para hacerlo. Habitualmente, tanto el acosador como la víctima son niños, compañeros de colegio y personas con las que se relacionan en la vida física.

El acosador se impone a través de constantes amenazas, insultos, agresiones o vejaciones, para de estar manera tener a la víctima o acosado bajo su completo dominio a lo largo de meses e incluso años. De esta manera, la víctima sufre callada en la mayoría de los casos. El maltrato intimidatorio le hace sentir dolor, angustia y miedo, hasta tal punto que, en algunos casos, puede llevarle a consecuencias devastadoras como el suicidio.

Son tres los componentes que interactúan para que se dé el acoso escolar:

  • El agresor (que quiere dominar).
  • La víctima (que carece de los recursos para evitar ser dominado)
  • Unas condiciones escolares (falta de control, ausencia de conocimiento de la problemática, inhibición, etc.) que permiten que un alumno o grupo actúen agresivamente mientras que el resto de compañeros observa pasivamente

El acoso suele revestir distintas formas como son:

  1. Físico: Dentro de este tipo de acoso debemos distinguir dos formas:
  • Directo: Incluye golpes, empujones, patadas, mordiscos, arañazos, tirar del pelo, zancadillas e incluso palizas entre uno o varios agresores contra una sola víctima.

Forma de acoso que se centra en la persecución ininterrumpida hacia una persona con la que se pretende tener un contacto físico en contra de su voluntad. Se trata de un tipo de acoso que puede producirse tanto dentro como fuera de los centros educativos. Es un tipo de maltrato totalmente intencionado.

  • Indirecto: como daños materiales, destrozo de objetos personales, pequeños hurtos, espiar a un compañero, escribir notas ofensivas y difamatorias, etc.
  1. Verbal

Podemos distinguir dos tipos de acosadores verbales:

  • Algunos tienen una autoestima demasiado elevada, se creen los reyes del mundo y por ello consideran que están en condiciones de insultar a quien quieran. Estos niños suelen insultar a todo el mundo en general y a aquellos que les disgustan por alguna razón, en particular.
  • Otro grupo, por el contrario, muestra una autoestima baja. Se sienten inferiores y por ello tratan de mejorar su status social delante de los demás compañeros eligiendo a una víctima a la que someter a sus insultos.
  1. Psicológico

Es un conjunto de conductas abusivas en forma de actos, palabras, escritos o gestos que vulneran la identidad, la dignidad o la integridad física y/o psicológica de una persona.

  1. Social

Puede ser de dos tipos:

  • Directo: excluyendo, no dejando participar a la víctima en actividades, sacarlo del grupo.
  • Indirecto: ignorando a la víctima, tratándolo como un objeto, como si no existiera o hacer ver que no está ahí.
  1. Sexual

Corresponde a un comportamiento inapropiado de naturaleza sexual el que interfiere con la habilidad del estudiante de aprender, estudiar, trabajar o participar en las actividades del lugar de estudios.

Incluye el acoso de parte de ambos pares e individuos en una posición de poder relativo a la persona que está siendo acosada. En los establecimientos educacionales, aunque el acoso sexual iniciado por los estudiantes es el más común, puede también ser prepetrado por los profesores o por otros empleados del cenro, y la víctima puede ser un estudiante, un profesor u otro empleado del establecimiento. 

  1. Ciberacoso

También denominado acoso virtual, Se caracteriza por el acoso o la intimidación producida a través de las redes sociales, mensajes de texto y correos electrónicos. A través del medio digital, el acosador difunde falsos rumores, mentiras, amenazas, comentarios sexistas o racistas, causando un enorme malestar y problemas psicológicos y emocionales en la víctima.

En cuanto al perfil del acosador, posee un modelo agresivo en la resolución de conflictos, presenta dificultad para ponerse en el lugar del otro, vive una relación familiar poco afectiva, y tiene muy poca empatía.

Imagen de hutterstock .by LightField Studios

 

Tiene tendencia al abuso de poder y el deseo de intimidar y dominar, apoyados en una sensación de superioridad -sobre todo física hacia la víctima. Esta tendencia es persistente y termina provocando la consolidación de la conducta, con lo que se supera lo que podrían ser situaciones meramente episódicas. Es decir, los acosadores se caracterizan por una agresividad estable, que se configura como característica conductual y da como resultado, entre otros, la desadaptación y el distanciamiento de los objetivos escolares.

Sin embargo el perfil del acosado, es el siguiente:

  • En su apariencia física suelen presentar algún tipo de desventaja (complexión débil, obesidad…).
  • Su rendimiento académico es superior al de los agresores y no tiene por qué ser peor al del resto de los compañeros.
  • Muestran poca asertividad, mucha timidez, inseguridad y ansiedad.
  • Se sienten sobreprotegidos por sus padres y con escasa independencia.
  • Suelen ser ignorados o rechazados por sus compañeros en clase.
  • Tienen dificultades para imponerse y ser escuchados en el grupo de compañeros.
  • Manifiestan o padecen indefensión aprendida. Algunos chicos/as parecen entrar en una espiral de victimización después de sufrir uno o dos episodios de agresión por parte de otros. Seguramente su incapacidad para afrontar un problema poco serio. Les lastimó la autoestima y empezaron a considerarse víctimas antes de serlo.
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Por lo tanto, son tres los componentes interactúan para que se dé el acoso escolar:

  • El agresor (que quiere dominar).
  • La víctima (que carece de los recursos para evitar ser dominado)
  • Unas condiciones escolares (falta de control, ausencia de conocimiento de la problemática, inhibición, etc.) que permiten que un alumno o grupo actúen agresivamente mientras que el resto de compañeros observa pasivamente

Además, en el acoso, aparte del acosador y el acosado están presentes terceras personas que son los espectadores, cuya actitud puede ser de colaboración, jaleando las acciones e incluso grabándolas con las cámaras de los móviles. Pero incluso si se limitan a no hacer nada, su actitud pasiva refuerza la conducta de los agresores, pues no deja de ser una forma de aprobación. En ocasiones, actúan de esta forma por miedo a convertirse en las próximas víctimas si salen en su defensa o lo ponen en conocimiento de algún adulto, o bien porque creen que tomando esta actitud les será más fácil integrarse con el resto de la clase.

Estos espectadores, en función del grado de implicación se pueden clasificar en:

Cómplices: suelen ser amigos del agresor o seguidores del mismo y proporcionan ayuda directa para ejercer el maltrato (como por ejemplo, obstaculizando la huida de la víctima para que el agresor logre alcanzarla)

Reforzadores: mediante a burlas, risas o comentarios aprobatorios, alientan e incitan a que se siga ejerciendo el acoso de la víctima, a pesar de que no contribuyen a él de forma física.

Observadores: el comportamiento ante la situación de maltrato hacía la víctima es de silencio.

Defensores: son aquellos espectadores que muestran su apoyo a la víctima ya sea en el momento en el que se produce la agresión o posteriormente

En definitiva, estamos ante un gran problema en el que toda la sociedad debemos estar implicada para su solución, aunque la Administración, como titular de los centros educativos públicos, puede ser también responsable de los daños causados como consecuencia del acoso, como prestadora de una servicio publico, pudiéndose en consecuencia exigírsele responsabilidad patrimonial por el resultado dañoso que se haya producido.

Sin embargo, la detección de la existencia de acoso escolar se ve dificultada en muchas ocasiones debido a que este se manifiesta de forma soterrada, sin la presencia de adultos que puedan detectarlo e intervenir, situando a la víctima en una posición de inferioridad y desamparo; siendo necesario por ello una mayor implicación de los profesores y de la propia familia, no sólo de la víctima, prestando atención a los cambios de conducta de sus hijos, incluso a la presencia de algún tipo de lesión que pueda evidenciar la existencia de acoso, denunciando ante el centro educativo y/o ante las autoridades competentes; sino también de los propios padres del acosador, quienes muchas veces, pueden favorecer, incluso, el acoso limitándose a conceder a sus hijos todos sus deseos y exigencias sin poner límites y normas, favoreciendo el desarrollo de una personalidad tiránica en el niño. Tampoco es positiva una educación excesivamente autoritaria en la que escaseen las demostraciones de afecto. Ambos tipos de educación se han revelado como factores de riesgo para la aparición de conductas de acoso escolar, por lo que los padres de estos niños y adolescentes deberán intervenir en los programas de reeducación de sus hijos.

En cuanto a la responsabilidad, Un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos, como son los siguientes:

-Lesiones (arts. 147 y ss CP)

– Amenazas (arts. 169 a 171 CP)

– Coacciones (art. 172 CP)

– Injurias (art. 205 y 207 CP)

– Calumnias (art. 208 y 210 CP)

– Agresiones y abusos sexuales (arts. 178 y ss CP), o embaucamiento con fines sexuales, a menores de 16 años (art. 183 ter CP)

– Homicidio doloso (art. 138 CP), homicidio imprudente (art. 142 CP) o, incluso asesinato (art. art. 138 CP).

– Cuando los hechos tengan la entidad suficiente, la conducta de acoso podrá calificarse conforme al tipo penal previsto en el art. 173.1, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Desgraciadamente en los supuestos de más gravedad, la situación de hostigamiento puede llegar a desembocar en el suicidio de los menores acosados. El art. 143.1 CP castiga al que induzca al suicidio de otro. Pero para que se concurran los requisitos del tipo delictivo se requiere: “requiere una colaboración, una prestación coadyuvante que ofrezca una cierta significación y eficacia en la realización del proyecto que preside a un sujeto de acabar con su propia existencia, es decir, una conducta por parte del sujeto activo de colaboración prestada a la muerte querida por otra persona, en relación de causalidad con su producción y con pleno conocimiento y voluntad de cooperar a la misma (…)” (sentencia del TS, entre otras, de 23 de noviembre de 1994)

Por último, la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce, además, el nuevo delito de acoso (art. 172.Ter) entendiendo como tal aquellas conductas que se realicen de forma insistente y reiterada por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a vigilancia, persecuciones u otros actos de hostigamiento. Se castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

Cuando el autor es menor de 14 años, la legislación no interviene y es la fiscalía quien comunica los hechos al centro escolar para que éste segundo adopte las medidas necesarias para la protección de la víctima.

En cualquier caso, este es el protocolo de actuación según la normativa española, ante el acoso escolar:

  • Los profesores del centro educativo deben liderar la lucha contra el acoso escolar, ayudados por los padres y la comunidad escolar.
  • Una vez detectado el problema, se intentará responder con medidas académicas (sanciones, expulsiones, reuniones con los alumnos y los padres…). En muchas ocasiones bastará con este tipo de respuestas para detener el acoso.
  • El centro educativo, una vez conocido el acoso, debe informar al centro de protección de menores y adoptar las medidas oportunas para detener los abusos y defender a la víctima. Durante las horas lectivas es responsabilidad del centro evitar cualquier daño al menor.
  • Si el acosador es mayor de 14 años, se iniciará un expediente en el ámbito del proceso penal juvenil.
  • Cualquier persona tiene la obligación de comunicar a la autoridad las situaciones de riesgo que puedan afectar a un menor, además de estar obligados a prestarles el auxilio necesario.
  • El acoso escolar atenta contra el Artículo 173.1 del Código Penal, que castiga al que infrinja a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Los casos más graves de bullying pueden atentar también contra el Artículo 143.1, que castiga la inducción al suicidio de otra persona. Según estos artículos, la jurisdicción de menores actuará según los siguientes ejes:
  • Protección a la víctima con cese inmediato del acoso: Pueden tomarse medidas cautelares, como el internamiento del acosador.
  • Respuesta educativa sancionadora al agresor: Se pueden tomar medidas de libertad vigilada para el agresor, órdenes de alejamiento… Si el caso no es muy grave, el acosador puede intentar una conciliación a través de la disculpa con la víctima, el compromiso de reparación o asumiendo una actividad educativa.
  • Reparación de los daños y perjuicios: El acoso es resarcible a través de la vía civil. La responsabilidad no afecta sólo al menor sino que son los padres del niño acosador los que deben responder de la conducta de su hijo.

Concluyendo, de todos depende que esta asignatura pendiente, deje de estarlo. Si miramos hacia otro lado nos estamos convirtiendo en espectadores y, lo que es peor, llegar a ser cómplices de este tipo de violencia que parece incesante.

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