
1. El estado liberal. Garantía de los derechos y libertades públicas.
El populismo no pertenece exclusivamente ni a la izquierda ni a la derecha; más bien, es una estrategia política que puede adoptar contenidos ideológicos variados.
Tanto la derecha como la izquierda han desarrollado expresiones populistas con un fin único, cual es el adoctrinamiento de la población, lo que ha encendido las alarmas tanto en democracias consolidadas como emergentes.
Se trata, en definitiva, de una tendencia política que se presenta como una voz del pueblo contra las élites corruptas, que ha comenzado a alterar significativamente el tejido institucional, especialmente en el ámbito jurídico, objeto de este análisis, donde exploraremos cómo el populismo, a pesar de operar dentro de marcos democráticos, puede convertirse en una amenaza latente para el Estado de Derecho y la seguridad jurídica, pilares esenciales para cualquier sociedad democrática.
Es por ello que, podemos afirmar que la democracia liberal que se sustenta en la separación de poderes y en el denominado estado de derecho, cuyo objetivo es el sometimiento al ordenamiento jurídico, como garantía de nuestros derechos y libertades públicas; no sólo de los ciudadanos en general, sino también por quienes ejercen el poder, nuestros representantes políticos, a través de la interdicción de los poderes públicos mediante el control jurisdiccional; partiendo de la premisa que la administración pública debe servir con objetividad a los intereses generales y no a los del partido político a los que pertenecen los dirigentes que terminan convirtiendo las democracias en partidocracias.
Tal sometimiento al ordenamiento jurídico en la satisfacción de los intereses públicos o generales, únicamente se puede lograr a través un proceso normativo institucionalizado, donde las leyes se discuten, se debaten y se aprueban con la participación del poder legislativo, la intervención de expertos y la fiscalización de la sociedad civil.
En definitiva, la producción normativa democrática debe buscar garantizar la seguridad jurídica, entendida como la certeza de los ciudadanos respecto de sus derechos y obligaciones. Como afirma Luigi Ferrajoli, “la seguridad jurídica es una condición esencial de la libertad, ya que sólo en un contexto de normas claras, estables y previsibles puede una persona ejercer autónomamente sus derechos”¹.
- Populismo: entre la retórica y la erosión institucional
El populismo no es una ideología completa, pues su objetivo fundamental es controlar a las masas mediante el adoctrinamiento, por lo tanto, se trata más bien de una lógica jurídica acomoda a una pseudo representación política
Según Cas Mudde, consiste en una visión maniquea que divide la sociedad entre un “pueblo puro” y una “élite corrupta”². De ahí el control del pueblo mediante consignas políticas.
Esta narrativa simplificadora se traduce en un estilo de gobierno que busca eliminar los contrapesos institucionales, aludiendo a una voluntad general y directa que no necesita de intermediaciones.
De manera que, desde el punto de vista normativo, el populismo tiende a:
- Concentrar el poder en el Ejecutivo.
- Debilitar al Poder Judicial y al Parlamento.
- Utilizar mecanismos legislativos excepcionales, como los decretos de urgencia (Reales Decretos y Decretos Leyes en nuestro país).
- Promover reformas legales orientadas a intereses coyunturales.
El resultado es una legislación inestable, orientada más a consolidar poder político que garantizar derechos o promover el bienestar general.
- La hiperlegislación como síntoma populista
Una de las manifestaciones más evidentes del populismo es la hiperlegislación, o lo que es lo mismo, la emisión continua y acelerada de normas legales, disfrazada de un ideario político que se muestra como garante del bien común. Sin embargo, esta producción normativa no sólo es excesiva, sino también desordenada, inconsulta y carente de evaluación de impacto, soslayando en ocasiones los dictámenes de los órganos consultivos del Estado y asesores jurídicos parlamentarios.
Las leyes, en este contexto, pierden su carácter general y abstracto, y se convierten en instrumentos de poder,por lo que el riesgo para la seguridad jurídica es evidente, habida cuenta que la ciudadanía deja de confiar en el sistema legal, pues las normas cambian constantemente y su interpretación se torna incierta y torticera, además del desconocimiento de las leyes debido a su prolijidad.
En definitiva, el populismo, caracterizado por la dicotomía entre «el pueblo» y «la élite», tiende a concentrar el poder en el Ejecutivo y a utilizar la legislación como herramienta de legitimación política, siendo el resultado:
- La hiperlegislación: Aprobación de leyes sin el debido proceso deliberativo.
- La aprobación de Normas ad hoc: Legislación dirigida a casos específicos, debilitando la generalidad del Derecho.
- La instrumentalización del Derecho: Uso de la legislación para confrontaciones políticas.
Todas ellas prácticas que erosionan la calidad normativa y pueden generar inseguridad jurídica.
- Populismo punitivo: gobernar con el Código Penal en la mano
Dentro del populismo dogmático al que nos hemos referido, existe un ámbito del derecho al que, con principal gravedad, debido a sus consecuencia punitivas es el relativo al Derecho penal, un terreno fértil para fortalecer su narrativa de orden y control.
Es el llamado “populismo punitivo”, el cual se manifiesta en propuestas legislativas para endurecer penas, restringir beneficios penitenciarios y ampliar la prisión preventiva.
Estas medidas, aunque populares, muchas veces contravienen principios básicos como la proporcionalidad o el respeto al debido proceso, en especial por su grave erosión de la presunción de inocencia y de los derechos y deberes fundamentales y a la tutela judicial efectiva.
Tal como lo señala Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, “el populismo penal es una respuesta emocional ante el delito, que debilita los pilares de una política criminal racional”⁴. En lugar de prevenir el delito o rehabilitar al delincuente, se busca enviar un mensaje político a través del castigo, aunque ello implique sacrificar garantías fundamentales.
En resumen el populismo punitivo se traduce en las siguientes prácticas:
- Incremento de penas sin evidencia de eficacia.
- Eliminación de beneficios procesales y penitenciarios.
- Uso excesivo de la prisión preventiva.
Practicas o medidas que pueden saturar el sistema penitenciario y vulnerar derechos fundamentales.
- Casos comparados de especial relevancia en los que la ley se convierte en arma política
La experiencia internacional ofrece múltiples ejemplos de cómo el populismo erosiona el Estado de Derecho desde adentro:
- Venezuela: A través de leyes habilitantes, el Ejecutivo ha legislado sin control parlamentario, promoviendo normas que criminalizan la protesta y restringen libertades civiles.
- Hungría y Polonia: Los gobiernos de Viktor Orbán y el partido Ley y Justicia han promovido reformas legales que debilitan la independencia judicial y concentran el poder político, lo que ha generado sanciones por parte de la Unión Europea.
- España: Aunque dentro de un marco institucional más sólido, se ha observado una creciente utilización del decreto-ley como mecanismo legislativo, lo cual ha generado críticas sobre la calidad del proceso normativo⁵.
- EEUU de paradigma de la democracia a paradigma del populismo.
Nadie puede negar que Estados Unidos tiene una de las democracias constitucionales más antiguas del mundo (desde 1789), lo que le da un peso histórico considerable que puede verse como un referente histórico e institucional en el desarrollo de la democracia que, aunque no un modelo perfecto ni universal, debido a sus virtudes y sus defectos, sin embargo, también ha sucumbido al populismo de manos de su actual presidente Donald Trump, con un discurso antiélite, presentándose como como un outsider del sistema político, con manifestaciones tales como:
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- Critica a las “élites corruptas de Washington”, a los medios de comunicación (“fake news”) y a instituciones tradicionales del poder.
- Utiliza un lenguaje directo, a veces vulgar, para mostrar que está del lado del “pueblo común”.
- Ataque directo a la inmigración
Ello, sin olvidar el populismo económico con su eslogan principal “America First”, promueve políticas proteccionistas: aranceles, renegociación de tratados como el NAFTA (nuevo USMCA), y oposición a acuerdos internacionales que, según él, perjudican a EE. UU; defendiendo la industria nacional y el empleo estadounidense frente a la globalización. Lo que ha originado bloqueo judicial a los aranceles por ser contrarios a la Ley y a la política anti-inmigración
- El derecho como instrumento de resistencia institucional
Frente al avance del populismo, el Derecho no puede ser neutral. El fortalecimiento de las instituciones de control –como los tribunales constitucionales, las defensorías del pueblo y los órganos de fiscalización– es fundamental para preservar la seguridad jurídica.
Además, es necesario promover una cultura jurídica basada en el respeto a la Constitución, la deliberación democrática y el pluralismo. Como advierte Ernst-Wolfgang Böckenförde, “el Estado liberal se sustenta en presupuestos que él mismo no puede garantizar”, por lo que requiere una ciudadanía activa y comprometida con sus valores fundantes⁶.
Conclusión: el riesgo de la excepcionalidad como norma
La combinación entre populismo y democracia plantea una paradoja. Aunque el populismo se expresa a través del voto, su ejercicio tiende a vaciar de contenido los procedimientos democráticos. En el ámbito jurídico, esta tendencia se traduce en leyes impredecibles, instituciones debilitadas y derechos amenazados.
La seguridad jurídica, entendida no sólo como estabilidad normativa, sino como protección efectiva de los derechos, debe ser defendida como un valor esencial del Estado de Derecho. Para ello, es indispensable recuperar la función garantista del Derecho frente a los excesos del poder político, por más que estos se presenten con un rostro democrático.
Notas al pie:
- Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
- Mudde, C., & Rovira Kaltwasser, C. (2017). Populismo: una breve introducción. Alianza Editorial.
- Tribunal Constitucional del Perú, STC N.º 05436-2014-PHC/TC, fundamento jurídico 21.
- Berdugo Gómez de la Torre, I. (2004). La expansión del derecho penal: populismo y medios de comunicación. Revista de Derecho Penal y Criminología, 12, 23-46.
- Rodríguez Cardo, I. A. (2024). «La seguridad jurídica en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: ¿Un principio en decadencia?». BOE.
- Böckenförde, E. W. (2000). El surgimiento del Estado como proceso de secularización. En Estudios sobre el Estado y la democracia.





Buen artículo.
El populismo y la democracia, por desgracia, son una paradoja:
De un lado lo masivo y popular es más proclive a la ignorancia y, por ende, a la manipulación.
De otro, en democracia deben gobernar las mayorías…; Al menos en aquellas donde las ‘minorías interesadas» no sean, legalmente, la llave que abra o cierre el grifo al poder mayoritariamente elegido…
En fin, habría que legislar para evitar esos males.