Aunque el alumbramiento de la democracia en nuestro país fue fruto de una fecundación in vitro, con una Constitución elaborada en un laboratorio por una comisión de expertos integrada por siete personas, en la siguiente proporción: 3 del partido de Unión de Centro Democrático, 1 del PSOE, 1 del PCE, 1 de Alianza Popular y 1 de Minoría Catalana (CDC, UDC, PSC-R, EDC y ERC),
elaborando un texto que por su inmovilismo hace que al día de hoy muchos nos planteemos su necesaria reforma adaptándola a los nuevos tiempos, sobre todo en la garantía de Derechos y Libertades -que no deja de ser una mera declaración de intenciones-, una jefatura del estado fruto de la forma política elegida para el Estado Español, cual es la monarquía parlamentaria, cuyo sin lo fue otro que el de dar salida a la Ley de Sucesión de la época del dictador; y que, aún ratificada por el pueblo en referéndum es cada día más cuestionada por su escasa utilidad, pero sobre todo por la vida de dispendio no sólo del rey y de la reina consorte, sino de los miembros de la Casa Real. Pero, sobre todo la parte más cuestionada del texto constitucional es la organización territorial del Estado, con un continuo conflicto entre el gobierno estatal y determinadas Comunidades Autónomas, denominadas históricas, como el País Vasco y Cataluña.
Lo que en su momento fue considerada una formula avanzada de organización del territorio español, en Comunidades Autónoma, mediante una distribución de la riqueza basada en la creación de un fondo de compensación interterritorial que corrigiese las desigualdades entre las Comunidades más ricas o con más posibilidad de producción y las más pobres, basada en el principio de solidaridad; sin embargo el paso del tiempo nos ha demostrado que el querer andar de puntillas en la distribución de competencias, pero
Así pues, ante esta situación, en el momento actual centrada en Cataluña después de haber quedado en estandby el País Vasco, tras el cese en la lucha armada de ETA, como eufemísticamente se ha denominado al terrorismo de esta organización; y debido a que en todo juego debe haber unas reglas que respetar, hace que nos planteemos si la pretensión de una parte de la población catalana arengada por los partidos independentistas es viable o simplemente se trata, como en su momento hizo la izquierda abertzale, buscar la rentabilidad política, con ínfulas de quien se considera salvador de su patria.
Sea como sea, sea cual fueren las intenciones, resulta claro que con la Constitución Española en la mano no es posible y, salvo que se quiera originar un conflicto, cuyas más predecibles consecuencias son las previstas en el artículo 155 de la constitución según el cual:
“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”
Ello, sin considerar la comisión de ciertos delitos como el de rebelión y el de sedición en caso de convocatoria de la celebración del referéndum el 1 de octubre, por alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de
Estamos pues ante un proceso independentista que no deja de ser una entelequia, que lo y único que está fomentando es la confrontación entre pueblos, salvo que quienes representan tantos los intereses estatales como los de Cataluña se sienten a hablar buscando fórmulas para satisfacer a todos, como podría ser la creación de un estado federal.
“estamos pues ante un proceso independentista que no deja de ser una entelequia, que lo y único que está fomentando es la confrontación entre pueblos,”
Por supuesto que el referéndum es la mejor fórmula democrática para que los ciudadanos se pronuncien sobre un tema de especial importancia para el Estado, sin embargo, no deja de ser un procedimiento jurídico regulado también constitucionalmente, concretamente en el artículo 92 de la Constitución, del siguiente tenor literal
“Artículo 92. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndumconsultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.”
Dicho de otra manera, o jugamos todos o rompemos la balanza, o lo que es lo mismo o se respetan las reglas del juego o el caos será el estado predominante entre fuerzas antagónicas que hoy por hoy se auto culpan o se auto excluyen; aunque si con ello se trata simplemente de llevar a cabo una consulta sin efectos jurídicos, adelante, porque aunque muchos crean los contrario, la mayoría de los catalanes quieren seguir siendo españoles, y si el resultado fuere a favor de la separación de España, sería un impulso determinante para iniciar el dialogo entre las partes implicadas.