LA JUSTICIA QUE NO CABE EN LA LEY

0
31835
Imagen aportada pro el autor del texto
115

 

Que la ley no siempre basta es algo que la experiencia confirma con frecuencia. Pero aceptar esa insuficiencia no resuelve la cuestión de fondo. La pregunta verdaderamente incómoda es otra: ¿qué debemos hacer, como sociedad, cuando la ley produce resultados que no percibimos como justos?

 

Imagen aportada pro el autor del texto

Porque no se trata solo de una disfunción teórica.

Hay situaciones en las que la aplicación estricta de una norma, aprobada conforme a los procedimientos legales, genera consecuencias difíciles de conciliar con un sentido común de equidad. No siempre por mala intención, ni siquiera por error deliberado, sino por la propia limitación de toda regulación general ante la complejidad de la vida real.

En esos casos, la apelación a la legalidad resulta insuficiente.

La ley ha sido aprobada. La norma existe. Su aplicación es formalmente correcta. Y, sin embargo, algo no encaja. Surge una percepción de desajuste entre lo que se decide y lo que se considera justo. No se trata de una objeción técnica, sino de una inquietud más profunda.

Es entonces cuando aparece una cuestión difícil de eludir: ¿quién debe corregir ese desajuste?

En los sistemas democráticos, la función legislativa corresponde a los representantes políticos. Son ellos quienes, en última instancia, determinan el contenido de las normas. Pero esa legitimidad formal no elimina todas las dudas. Una mayoría parlamentaria —a veces ajustada, a veces fuertemente condicionada por posiciones ideológicas— puede aprobar leyes que, sin dejar de ser legales, no logran integrar de manera equilibrada los distintos intereses en juego.

Esto plantea una tensión evidente.

Por un lado, no sería razonable sustraer al legislador su función, ni desplazarla hacia instancias técnicas completamente ajenas al debate democrático. Por otro, tampoco parece suficiente confiar en que el juego de mayorías produzca siempre resultados ajustados a un criterio amplio de justicia.

De ahí que surja, de forma recurrente, la idea de introducir mecanismos de corrección.

Se plantea, por ejemplo, la conveniencia de incorporar a la elaboración de las leyes una reflexión más profunda desde el ámbito jurídico y ético. No como sustitución de la decisión política, sino como complemento. Como una forma de anticipar posibles efectos indeseados, de identificar desequilibrios y de matizar soluciones antes de que se conviertan en norma.

Pero incluso esto tiene sus límites.

Porque la realidad social evoluciona, y las leyes —por bien diseñadas que estén— no siempre prevén todas las situaciones. Aparecen entonces casos en los que distintos derechos o intereses legítimos entran en conflicto: la protección de la propiedad frente a la necesidad de amparo social, la garantía de igualdad frente a medidas orientadas a corregir desigualdades, la eficacia de la acción administrativa frente a la protección del ciudadano.

En estos escenarios, la aplicación automática de la norma puede resultar insatisfactoria.

No porque la ley sea inválida, sino porque no logra abarcar toda la complejidad del caso. Y es ahí donde se pone de manifiesto la necesidad de algo más que la mera legalidad.

No se trata de sustituir la ley por criterios subjetivos ni de abrir la puerta a decisiones arbitrarias. Se trata de reconocer que el sistema debe disponer de instrumentos que permitan modular los efectos de la norma cuando su aplicación estricta conduce a resultados manifiestamente desproporcionados.

Estos instrumentos pueden adoptar diversas formas.

Interpretaciones más ajustadas al sentido de la norma, márgenes de discrecionalidad bien definidos, mecanismos de revisión o, en casos excepcionales, medidas que permitan corregir situaciones especialmente gravosas. No son soluciones perfectas, pero sí intentos de aproximar la decisión concreta a un ideal de justicia que la norma, por sí sola, no siempre alcanza.

Todo ello exige responsabilidad.

Responsabilidad del legislador, al diseñar normas más conscientes de sus posibles efectos. Responsabilidad de quienes las aplican, al no reducir su función a una mera ejecución mecánica. Y también responsabilidad de la sociedad, que no puede limitarse a reclamar soluciones sin asumir la complejidad de los problemas que plantea.

Porque, en última instancia, la cuestión no es si la ley debe existir —eso es indiscutible—, sino cómo evitar que su aplicación genere resultados que contradigan el sentido de justicia que pretende servir.

Y esa es una tarea que no se resuelve solo con normas.

Requiere atención, revisión constante y, sobre todo, la capacidad de reconocer que hay aspectos de la justicia que no siempre caben, por completo, en la ley.

LIBROS DEL AUTOR

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí