“Todo acto de autoridad de hombre á hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico.”
La influencia del Derecho Romano no sólo está patente en nuestro ordenamiento jurídico, allá donde llego el imperio romano dejaron huella de la brillante capacidad de los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.), que brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo); interpretando el poder mediante tres manifestaciones diferentes: imperium, auctoritas y potestas.
Con el imperium se hacía referencia al poder absoluto ejercido fundamentalmente por cónsules que eran los máximos gobernantes de la República romana, elegidos de a pares y que tenían la tarea de gobernar a Roma y reportar sus decisiones y acciones ante el Senado; mientras que la auctoritas se refiere al poder moral basado en el reconocimiento y prestigio de una persona que, aunque su manifestación no era vinculante, sin embargo si era reconocida socialmente y, por tanto, influyente. Por último la potestas era el poder político que se imponía mediante la coacción y la fuerza y que devenía del cargo ostentado, de manera que, en el equilibrio entre “auctoritas” y “potestas” se sustentaba el Estado Romano.
Pues bien, por influencia de tales concepciones del poder en nuestro ordenamiento jurídico actual encontramos el aforismo “Dura lex, sed lex” que, como principio general del derecho, puede traducirse como «la ley es dura, pero es ley». Hace alusión a que la aplicación de las leyes es obligatoria y que debe producirse hacia todas las personas.
Ese principio fundamental de los Estados de derecho desemboca en el concepto que la Ley que no tiene sustento en el poder no tiene validez, como decía Hobbes en lle Leviathan, “los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras sin fuerza para proteger al hombre de modo alguno”, de ahí que la justicia se represente como una mujer con los ojos vendados para no dejarse influir por el entorno con la balanza en una de sus manos y la espada en la otra, como manifestación de la imparcialidad y la fuerza para hacer cumplir lo que los hombres no son capaces de cumplir de manera voluntaria.
De manera que, todo lo expuesto hasta el momento nos lleva a ese brazo necesario para hacer cumplir la norma emanada del poder legislativo, desarrollada por el ejecutivo a través de los distintos servicios públicos y, administrada por el poder judicial dirimiendo los conflictos entre particulares en el cumplimiento de la Norma o entre estos y la Administración Pública o, incluso entre los diferentes órganos o estamentos del Sector Público, cuya principal manifestación son los conflictos de competencias.
De esta manera, la policía se convierte en uno de los brazos ejecutores de la Ley, cuya actuación viene regulada en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ahora bien, dentro de las citadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encontramos básicamente dos formas de actuar diferentes, reflejo de dos tipos de policías que hace que muchos cuestionemos si su función se ajusta a lo que la Norma citada señala en su artículo quinto, del cual hemos extraído la parte que nos interesa y que nos lleva a cuestiona su funcionamiento, no de forma habitual, pero sí en caso concretos y excepcionales. para botón de prueba tenemos la actuación de los policías de Linares (Jaén), cuyas imágenes cada vez más prolijas nos han mostrado que no tienen justificación alguna en una actuación tan desproporcionada:
El citado artículo 5 de la Ley Orgánica en cuestión, dispone:
«1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
- a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
- c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
- d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
- e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
- Relaciones con la comunidad. Singularmente:
- a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
- b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
- c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
- d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
- Tratamiento de detenidos, especialmente:
- a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
- b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
- c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
(…)
- Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.»
Los ciudadanos debemos asumir la necesaria actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluida la Policía Local, incluso deberíamos estar agradecidos a su intervención por garantizar nuestra seguridad. Recurrir a la utopía que la policía no es necesaria, es negar la existencia del bien y del mal, de la delincuencia, del desorden provocado de forma premeditada con la única intención de desestabilizar el sistema por no estar de acuerdo con la actuación política y con los resortes del poder, al margen de las vías pacíficas y democráticas que, generalmente justifican grupos alentados por la extrema izquierda y por la extrema derecha, la primera pregonera de una libertad con resortes totalitarios y la segunda enarbolando su patriotismo.
La existencia de dos formas de actuar de la policía, correcta e incorrecta, con respeto o no a los principios constitucionales que modula el artículo parcialmente transcrito de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; así como una actuación teñida de caracteres de supremacía del poder político generando un estado policial, en este caso por la derecha política y, todo lo contrario por la izquierda, con ordenes contradictorias, hacen que los propios agentes de la autoridad se muevan dentro de un caos inasumible, todo ello sin perjuicio de aquellos que únicamente puedo tildar de animales o energúmenos que, en vez de profesionales del orden y la ley, ven reforzada su fuerza incontenible por llevar una placa, porra y pistola que exhiben con demasiada frecuencia y sin límite, incluyo frente a ciudadanos de bien que no saben ver o diferenciar, quizá por creerse portadores de una superioridad moral o un patriotismo del que carecen y del que se jactan en redes sociales, contra un comunismo donde nos meten a todos los que no necesitamos llevar pulseras ni pines de la bandera española, para demostrar que somos españoles, porque la nacionalidad la da el nacer en un determinado país y no pensar de una determinada manera; aunque con respeto a quienes los llevan.
Pero en todo caso, dejar claro, que el que haya pollos sin cabeza en un corral no todo el corral tiene porqué estar descabezado, aunque juega un papel muy importante quienes lo dirigen, a veces veletas dependiendo del político de turno que, más que velar por la dignidad y el bienestar de los agentes a sus ordenes, se dedican a coleccionar medallas para colocarlas en su impoluto uniforme, un uniforme con olor a despacho y no a sangre o botes de humo, a los que importa más las estadísticas de las multas impuestas que las de descenso de la delincuencia.
Y que, conste, que no me estoy poniendo de parte de los malos, de los irracionales antisistema, de los borregos y energúmenos sin causa, de los que no justifico ni uno de sus actos de violencia, ni a los políticos que los espolean, con coleta y sin ella. Me pongo de parte de la ley y el orden, de hacer las cosas bien, de utilizar las vías democráticas para conseguir objetivos, y no de parte de esos animales que rompen escaparates, incendian el mobiliario urbano, saquean comercios y se enfrentan a la policía con el único fin de desestabilizar el sistema, con proclamas de libertad, palabra sagrada que prostituyen con sus actuaciones.