“La constitución es el alma de los Estados.”
La constitución española se divide en 2 partes:
Una parte dogmática. En ella se limita en reconocer los principios constitucionales que inspiran el nuevo orden político del Estado, formando parte de ella el título preliminar que ahora abordaremos, además del título 1 objeto del próximo análisis.
Una parte orgánica. Donde se establece la estructura de los poderes del Estado, regulando la organización política y jurídica, abarcando el resto de títulos del 2 al 10.
Además de cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y otra final.
Como hemos señalado, la parte dogmática aglutina los principios de carácter general que se relacionan con la organización política de la Nación y con los poderes del Estado. Normas que incorporando valores superiores o directrices del funcionamiento de los poderes públicos y que el Estado reconoce a todos los individuos o grupos sociales, pero que, sin embargo, deja un largo recorrido para la crítica, no porque no sean acertados en su concepción inicial, que algunos no lo son por mucho que se pretendiera una transición pacífica que, tampoco lo fue, si tenemos en cuenta los innumerables atentados de la banda terrorista ETA, además de otros perpetrados por los GAL y de la confrontación provocada por ciertos partidos y organizaciones herederas del franquismo; sino también, porque en el momento actual su virtualidad puede ser cuestionada, no sólo por el comportamiento despreciable de las propias instituciones públicas consecuencia de su politización interesada fruto del rodillo de gobiernos tanto estales como autonómicos, consecuencia de mayorías absolutas o de pactos de gobernabilidad por los que se han llegado a concesiones políticas a gobiernos independentistas o que han beneficiado a determinadas Comunidades Autónomas en contra del principio de solidaridad que deben regir las relaciones entre todas ellas, tanto en el aspecto político, social como en el económico.
Artículo 1
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Así, la configuración de nuestra Nación como un Estado social, democrático y de derecho, donde los poderes públicos deben asumir una posición activa prestacional con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos con independencia de su distinta situación económica y social, no es más que una declaración de intenciones sine die según se desprende del tiempo transcurrido, cuarenta y dos años desde la promulgación de la Constitución que, como muchos otros preceptos constitucionales no han logrado su efectividad, no siendo más que papel mojado o peor aún, fósiles jurídicos para presumir de constitucionalistas aquellos que se aferran a ella autocalificándose de patriotas frente aquellos que demandamos una reforma o, al menos, un diálogo pacífico sobre ella, precisamente bajo el convencimiento que sería beneficioso para los intereses generales.
Afirmar, que la soberanía nacional reside en el pueblo, sería permitir que los ciudadanos con derecho a voto eligiésemos directamente a cada uno de nuestros representantes mediante listas abiertas, así como arbitrar mecanismos de responsabilidad política y penal, sin aforamientos e inmunidades parlamentarias, lo que nos llevaría a una verdadera democracia, libertad y justicia, en vez de a una oligarquía de partidos disfrazada de democracia, que ha hecho del pluralismo político una herramienta útil para que la acción de los poderes públicos únicamente vaya dirigida a la satisfacción de intereses de los propios partidos, que están provocando una continuación polarización y confrontación social, lejos de acciones comunes que satisfagan los interés generales y no los intereses de unos pocos.
En cuanto a la monarquía parlamentaria como forma política, no es más que dar continuidad al plan trazado por el dictador, que algunos vieron como única posibilidad de implantación del régimen constitucional ante una estructura política plagada de fieles herederos del franquismo; en vez de instauración de la república como forma de estado que establecida democráticamente fue arrasada por el alzamiento militar de 1936, con imposición de la dictadura del general Franco, elevado a la categoría de generalísimo de los tres ejércitos y jefe de Estado, con una prolongada represión sobre los vencidos hasta su muerte en 1975.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Otro artículo controvertido si tenemos en cuenta los derechos históricos de algunas Comunidades Autónomas, de los que debemos resaltar por los innumerables litigios constitucionales y la confrontación política que han provocado, los del País Vasco y Cataluña.
Respecto al País Vasco, el Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, JAVIER CORCUERA ATIENZA, en su obra La constitucionalización de los derechos históricos (Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002), pone de manifiesto que:
«No son pocos los problemas con que se encuentra el intérprete de la constitución o del Estatuto de Autonomía del País Vasco a la hora de enfrentarse con el sentido y alcance de las respectivas disposiciones adicionales que, en un caso, constitucionalizan los derechos históricos de los territorios forales y, en otro, definen la imprescriptibilidad de los derechos que, derivados de su historia, hubieran podido corresponder al pueblo vasco.
Tal constitucionalización de los derechos históricos ha dado paso a una muy diversa problemática que afecta, entre otros aspectos, al ámbito de la definición de las competencias de los territorios históricos con respecto a la Comunidad Autónoma, al sistema de fuentes o incluso a la definición de procedimientos de acceso a la autonomía aparentemente distintos a los previstos en la Constitución, como ha venido demostrado por la adopción del sistema navarro de amejoramiento del fuero.»
En cuanto a Cataluña, los derechos históricos se fundamentan en un orden jurídico específico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las Constituciones catalanas, derogadas mediante el Decreto de Nueva Planta de 1716, reivindicadas a lo largo de los siglos y utilizadas como fundamento del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
En definitiva, la fundamentación de la Constitución de 1978 en la indisoluble unidad de la Nación Española, no deja de ser una fórmula de integración en un Estado o país poliédrico, descentralizado y con una compleja organización territorial con la que se pretendió que, junto a la española, conviviesen otras identidades nacionales y regionales diversas; convivencia que el pasar de los años no sólo ha demostrado que no es fácil sino imposible, lo que hace que se plantee que tal organización a medio camino de lo que pudiera ser un Estado federal, quizá pudiera ser éste el más adecuado para reforzar las pretensiones de esas Comunidades Autónomas que reivindican sus derechos históricos parar exigir una independencia, logrando de esa forma una mayor autonomía frente al Estado español, sin dejar de pertenecer a él, propiciando una convivencia que hasta el momento ha resultado frustrada, tal y como analizaremos con más profusión dentro del Título VIII del texto constitucional.
Artículo 3
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Respecto a este artículo, las sucesivas leyes de educación que los diferentes gobiernos que se han sucedido desde la promulgación de la Constitución de 1978, con el único fin de dejar su impronta política más que pensando en un sistema educativo eficaz y duradero, como servicio básico, han abordado o desarrollado este precepto constitucional originando, al igual que el anteriormente analizado, confrontación entre Comunidades Autónomas con lengua propia y el Estado español, llegando a situaciones de imposición de aquellas, sino de manera expresa, sí mermando determinados derechos de ciudadanos foráneos, como el ostracismo frente a sus instituciones.
En este sentido, apenas hace dos meses, con mucha polémica, el Congreso de los Diputados aprobó por 177 votos a favor y 148 en contra la reforma educativa impulsada por la ministra de Educación, Isabel Celaá, denominada LOMLOE, dentro de la cual el aspecto sin duda más problemático ha sido eliminar el castellano como lengua vehicular de la Educación en toda la geografía nacional, como una demanda de las formaciones independentistas en las que se apoya el Gobierno de coalición; planteándonos algunos su posible inconstitucionalidad por no responder a la literalidad del precepto constitucional en el que se establece el castellano como lengua oficial del estado español sin perjuicio del reconocimiento de las diferentes lenguas.
Artículo 4
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Al igual que sucede con la lengua, la guerra de banderas ha sido otra constante forma de reivindicación de independencia de las mencionadas Comunidades denominadas históricas, generando confrontación y división en vez de una seña de unión pacífica y de solidaridad entre los diferentes territorios, necesaria para el progreso social y económico en todo el Estado con sustento en la fuerza de la unión y no de la división entre sus diferentes territorios o nacionalidades. Además del fervor de republicanos por la instauración de la III República frente a una decadente monarquía, con la vuelta a la bandera tricolor (rojo, amarillo y morado) instaurada democráticamente el 14 de abril de 1931 dando lugar a la II República.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
El 8 de mayo de 1561 Felipe II tomó la decisión de establecer la corte de forma permanente en Madrid, basada como fundamentan algunos historiadores en la evidente centralidad geográfica respecto al resto de la península. Por tanto, se trata de dar continuidad a lo que se ha demostrado ser una decisión eficaz. Por tanto nada que objetar.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
De una formula necesaria para el funcionamiento democrático del país y sus instituciones, sin embargo, como ya se ha indicado, la existencia de listas cerradas hace que no estemos ante una auténtica democracia al imponerse los representantes que deben ser elegidos, fruto de la decisión interna de los diferentes partidos muy lejos de la manifestación de la voluntad popular, lo que hace que podamos hablar de una Democracia sin demócratas, de un manifiesto abuso de poder de las oligarquías dominantes de cada partido, al no poder los ciudadanos hacer una selección personal de los candidatos oficialmente presentados, mediante el procedimiento de tachar al candidato -o los candidatos- que no quiere votar, con lo que anularían de hecho la imposición del orden de los candidatos en la lista, orden que resulta decisivo para salir elegido diputado o no.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Un artículo, cuya única objeción es la vinculación de unos y otras a ciertos intereses partidistas de gobiernos o poderes fácticos lejos de la protección de los más débiles dentro del sistema económico, lo que le convierte, como a la mayoría de los artículos examinados, en una mera declaración de intenciones respecto a la organización democrática del país, aunque en este caso no debida a la propia redacción del artículo, sino por la falta de madurez democrática de los propios ciudadanos y de sus agentes sociales y económicos, como siempre buscando la satisfacción de intereses propios con un reparto desigual de la renta y de su fiscalidad, además del fracaso en la consecución del pleno empleo, de salarios justos y de una adecuada promoción profesional, terminando con la precariedad laboral.
Artículo 8
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Lejos de ciertos fósiles militares, actualmente fuera de las Fuerzas Armadas, jubilados nostálgicos del precedente régimen franquista, en algunos casos condenados por participar en el golpe de Estado de 23 de febrero de 1981, o de corpúsculos de militares en activo que sin ningún tipo de respeto, atentan contra la propia razón de la existencia del Ejercito que, como señala el propio precepto, es la de «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional», como también lo hacen ciertos elementos antisistema anarquistas con concepciones utópicas basadas en el autogobierno.
Artículo 9
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Precepto en el que se plasman los caracteres propios de un estado social democrático y de derecho como es la vinculación tanto de los poderes públicos como de los ciudadanos en general a la Constitución y resto del ordenamiento jurídico, aunque esta no es de todo real sobre todo en el aspecto fiscal, sin que se pueda hablar de una auténtica justicia distributiva que comportaría que la carga fiscal fuese directamente proporcional al nivel de ingresos, sobre todo en relación a las grandes empresas y fortunas, sin embargo los mayores contribuyentes de la hacienda pública son los ciudadanos de una amplia clase media y los autónomos y pequeños empresarios sustentadores del mayor nivel de empleo.
También, el principio de igualdad ante la Ley plasmado en el artículo 14 del Texto Constitucional hace aguas debido al aforamiento y los privilegios de ciertos cargos públicos, la inexistencia de igualdad de oportunidades con marginación y desprotección social de los más débiles dentro del sistema, haciendo ineficaces ciertos derechos fundamentales y libertades públicas como son el derecho a una vivienda digna y el derecho al trabajo, principalmente para conseguir una vida digna y el logro de una auténtica igualdad de oportunidades.
Por otra parte la interdicción de los poderes públicos con el objetivo de evitar la arbitrariedad en la aplicación de las Normas, nos remite a un control judicial cuyo desarrollo a través de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa desprotege al demandante frente a la Administración Pública demandada debido a la supresión de condena en costas a ésta en caso de verse rechazada sus pretensiones, lo que implica un mayor esfuerzo económico para quien ve contrariados sus derechos por la actuación administrativa.
En cuanto a la jerarquía normativa y la publicidad de las normas, es esencial en el aspecto formal y material, sobre todo por constituir una garantía para lograr la seguridad jurídica, a veces distorsionada por una aplicación manipulada de los poderes públicos, incluso por los tribunales, sin lograr alcanzar una auténtica justicia social.
De otra parte, la garantía de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, en algunos casos se obstaculiza con la negación de determinados derechos como son el de una auténtica libertad de pensamiento, expresión y manifestación como pilares básicos de dicha participación, no sólo por la represión mediante el uso de la fuerza que, lejos de la garantía del orden público, responde a la manipulación ideológica de los partidos políticos en el gobierno, los mismos que propician por su ineficacia la desigualdad y confrontación social que pretenden reprimir mediante el uso político de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
En síntesis de todo lo analizado, volvemos a poner de manifiesto la necesidad, de un diálogo pacífico que frente a la polarización y politización provocada por intereses partidistas, devuelvan a España cierto sosiego que, quizá deba pasar por la reforma constitucional con la suficiente madurez democrática, en el momento actual inexistente por culpa de políticos exaltados e incapaces de abstraerse de intereses propios frente a los intereses generales de todos los ciudadanos y no sólo de sus votantes.