Constituye una cuestión de derecho el que los autores sean retribuidos por la copia de sus obras en pos de la protección de la propiedad intelectual, ya que si así no fuese estaríamos usurpando algo que no nos pertenece, ahora bien, pagar sin haberse hecho la copia o haberla utilizado, no solamente constituye un abuso de poder, sobre todo cuando se refleja con la promulgación de una Ley; sino también una actitud inquisitiva, desproporcionada y, hasta incluso, contraria a nuestro derecho interno privado, como a continuación veremos.
El anterior canon que entró en vigor en 1992, adaptado al uso digital de la propiedad intelectual ajena en 2006 por el gobierno socialista, y cuya finalidad era compensar a los autores o creadores por el supuesto perjuicio que les generaba el uso de sus obras para fines privados, consistente en gravar cualquier adquisición de productos digitales; fue modificado por el gobierno de Mariano Rajoy sustituyendo la compensación ligada a cada compra privada por una compensación ligada a los Presupuestos Generales del Estado a través de una partida creada al efecto, destinada a las entidades gestoras de los derechos de autor, las cuales recurrieron ante el Tribunal Supremo esta modificación por considerar que, debido a que dicha partida se nutre de los impuestos que pagamos tanto las personas físicas como las jurídicas (empresas), grabando, por lo tanto a las personas privadas como a las que no lo son, motivo por el que el Real Decreto aprobado por el gobierno del Partido Popular fue anulado por nuestro máximo Tribunal, siendo ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que da la razón al Supremo, pero en este caso porque va en contra de las directivas comunitarias relacionadas con el tema, bajo el argumento que: “no puede garantizar que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.
Es por ello que los Populares se han visto obligados a dictar de nuevo un nuevo Real Decreto en sustitución del anterior, volviéndose a gravar el consumo privado de determinados productos digitales como CD´s, lápices de memoria, ordenadores y sus consumibles, o cualquier otro tipo de memoria digital, entre otros productos, cuya relación haría interminable la lista en caso de querer citarlos todos.
Estamos pues, se mire como se mire, ante una ley inquisitoria porque grava el producto independiente de que su consumo se lleve a cabo para guardar o reproducir obras o documentos propios o ajenos; además, de una doble imposición que grava el consumo, aparte del IVA, por tanto contraria el derecho tributario y al privado, puesto que nuestro código civil en su artículo 1256 no permite dejar la efectividad de la obligación al arbitrio de una de las partes del contrato -en este caso al empresario- al exigir un plus por el consumo del producto cualquiera que sea su destino, aspectos que ya corroboraron en su momento algún que otro juzgador de instancia.
“Estamos pues, se mire como se mire, ante una ley inquisitoria porque grava el producto independiente de que su consumo se lleve a cabo para guardar o reproducir obras o documentos propios o ajenos;”
Pero, como siempre, los de arriba pisan a los de abajo, y el hecho de que el TJUE censure la postura del anterior gobierno de Rajoy no significa que la nueva normativa aprobada por el actual dando marcha atrás, sea justa y, aunque resulte más beneficiosa para las entidades gestoras de los autores y editores, dudamos que lo sea también para los autores, por ser los que menos cobran en la cadena de producción musical, cuyos mayores beneficiarios son de las discográficas o editoriales; obstaculizando el consumo de la cultura tan necesaria en este país.
Otra lacra más para esta sociedad permisiva, a la que le da mismo que la machaquen en sus derechos y a la que se le priva de uno de los bienes más importante para el progreso de un país como es la cultura, sobre todo para las personas que no puede acceder a ella por su precaria situación económica. Y, como siempre, un Partido Socialista que no se acaba de enterar donde está, puesto que, si bien podemos celebrar su recurso contra esta nueva norma, no deja de ser similar a la que ellos aprobaron y que tanto cabreó a los consumidores de cultura; aunque si tienen razón en una cosa, como es que quienes tenían que pagar este canon digital son las empresas que se enriquecen con este negocio y que además no están pagando impuestos en España. No el estado, conforme ha subrayado Ibán García, secretario federal socialista de Cultura, tras la aprobación de dicha Noma por el último Consejo de Ministros del PP.
Pero, así es la cultura “made in spain”, para unos pocos que la pueden pagar. O tal vez deberíamos llamarlo mafia?.
Este nuevo gravamen afecta tanto a artistas como consumidores de arte, disminuyendo los recursos y dificultando la producción de obras a todos los niveles. Debemos organizarnos en contra de estos recortes que deterioran nuestra sociedad http://www.recortescero.es
La verdad q ha telefonista ha sido sidocorrectísima, q esa es otra, luego quien da la cara y le sacan las vergüenzas es a sus empleados.
Un Saludo.
Cuando estas “prestaciones económicas” con cargo a los presupuestos del estado (más parásitos al sistema) se contemplan en términos de distribución y no de carencia de recursos. El problema surge cuando la sociedad repudia los impuestos y las formaciones políticas son incapaces de combatir el fraude y acometer una verdadera reforma fiscal. Curioso que estas “prestaciones” se puedan hacer para salvaguardar “autores” y “creadores” (cuando quien gestiona ese dinero son “fundaciones” ) y NO se pueden hacer para las PENSIONES … (Son todos los recursos del Estado los que tienen que hacer frente a la totalidad de los gastos de ese Estado, también a las pensiones. )
En fin, un auténtico despropósito.