En ocasiones anteriores este magazine ha dedicado su espacio a las cláusulas suelo. La primera vez para hablar de la Sentencia dictada por el Juzgado Número 11 de lo Mercantil de Madrid de 7 de abril del presente año,
respondiendo a una macrodemanda de 15.000 usuarios que afectaba a 40 bancos y cajas por cláusulas abusivas y poco transparentes, con topes que establecen un mínimo a pagar en la letra de la hipoteca por mucho que bajara el euríbor. Esta sentencia dictada por la Jueza Carmen González Suárez, además de anular dichas cláusulas obligaba a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde 2013.
Una segunda vez volvimos a incidir sobre el tema para informar a nuestros lectores cómo debían de proceder para localizar dichas cláusulas y reclamar a las Entidades financieras que las hubiesen incluido en sus contratos hipotecarios.
Pues bien, no hay dos sin tres, y en este caso nos dedicaremos a hacer un breve análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dada a conocer el pasado miércoles 21 de diciembre actual, y que afecta aproximadamente a tres millones de españoles con hipotecas afectadas por cláusulas suelo, lo que para muchos ha sido un excelente regalo de navidad por el respiro que supone para la maltrecha economía de los españoles.
Dicha Sentencia, viene a declarar incompatible con el derecho comunitario la decisión del Tribunal Supremo de nuestros país, de limitar los efectos retroactivos de su devolución en los casos que se ajusten a los criterios para declararlas abusivas y nulas en mayo de 2013, aspecto este último que abordamos en la anterior publicación de 9 de mayo de 1016, y, por la cual, los bancos que se pasaron de listos tendrán que devolver la astronómica cifra de siete mil quinientos millones de euros, según estimaciones hechas por los expertos, los cuales, así mismo, creen que muchos de dichos bancos procederán a la devolución de lo cobrado indebidamente sin esperar a una condena judicial que lo corrobore, debido a que, de no hacerlo, la devolución se vería incrementada en un 40%, al incluir las costas judiciales, el interés legal del dinero desde la fecha en que se formalizo el prestamos hipotecario, salvo que hubiese algún periodo de carencia, además de otros gastos administrativos. Aunque hay que dejar claro que el pronunciamiento del Tribunal Europeo no significa que los bancos deban devolver automáticamente a los consumidores las cantidades cobradas de más.
“Dicha Sentencia, viene a declarar incompatible con el derecho comunitario la decisión del Tribunal Supremo de nuestros país, de limitar los efectos retroactivos de su devolución en los casos que se ajusten a los criterios para declararlas abusivas y nulas en mayo de 2013”
También debemos informar que las asociaciones de consumidores se han ofrecido desde el primer momento para asesorarles y ayudarles en este proceso. Entre ellas, la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, ha hecho público un documento en el que analiza las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse en estos momentos los consumidores afectados por las cláusulas suelo, la forma en la que les afectará esta sentencia y las posibles vías de acción a seguir; que a continuación exponemos:
1.- Clientes con cláusulas suelo vivas
Estos clientes están pagando sus préstamos con aplicación de la cláusula inicialmente firmada al contratar el préstamo.
¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?
El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.
¿Qué deben hacer?
Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.
¿Qué no deben hacer?
Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.
2.- Clientes con cláusulas suelo que han negociado con el banco y han firmado un acuerdo renunciando a posibles reclamaciones
Sobre esta cuestión ya se están produciendo ya numerosas sentencias judiciales que anulan dichos acuerdos.
¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?
El TS español ha reconocido la nulidad de estas cláusulas y el TJUE ha dictaminado que tiene derecho a reclamar todas las cantidades abonadas de más como consecuencia de esta nulidad.
¿Qué deben hacer?
Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.
¿Qué no deben hacer?
Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.
3.- Clientes con cláusulas suelo con reclamación judicial en curso
¿Cómo les afecta la sentencia del TJUE?
Tras el pronunciamiento del TJUE el TS español deberá modificar su criterio respecto de la retroactividad de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas y ordenar el pago de la totalidad.
¿Qué deben hacer?
Mantener la demanda conforme al criterio de sus letrados.
¿Qué no deben hacer?
Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.
4.- Clientes con préstamos ya vencidos o cancelados. Clientes cuyos préstamos ya se han acabado de pagar, se cambiaron de entidad o se cancelaron por alguna otra razón…
¿Cómo les afecta?
Pueden reclamar las cantidades pagadas de más como si las cláusulas suelo nunca hubieran existido aunque el préstamo ya no esté vigente.
¿Qué deben hacer?
Asesorarse cuanto antes en una asociación de consumidores.
¿Qué no deben hacer?
Negociar con el banco sin el oportuno asesoramiento.
Dado que todavía existen miles de ciudadanos afectados por esta actuación bancaria que todavía no han visto reconocido su derecho, la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, hace un llamamiento para que todos ellos se informen sobre sus derechos y los ejerzan, pues si bien las informaciones que se están publicando hablan de que los bancos han de devolver miles de millones de euros, pero estos lo harán a menos que sus clientes reclamen judicialmente este dinero.
Por ello, además, ASGCO Confederación hace un llamamiento a la banca española para que de forma unilateral y sin necesidad de reclamación judicial devuelvan este dinero, evitando a sus clientes una demora innecesaria y a sus cuentas de resultados los gastos añadidos que esta demora puede suponer.
Así mismo, ponemos a vuestra disposición el siguiente modelo de reclamación ante la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, que en caso de no ser atendida dejaría expedita la vía judicial, ante la cual debe actuar con la asistencia letrada y representación mediante procurador.
MODELO DE RECLAMACION
Servicio de Atención al cliente de ……………………………………
(nombre del banco y número de sucursal)
(Dirección)
(C.P., localidad y provincia)
En ………………………, a ……… de …………… de ……… (fecha)
Asunto: cláusula de límite de variación del tipo de interés
- ………………………………………………….con DNI ……………………. con domicilio en ……………………….., calle ………………………..ante la sucursal número………….. de …………………………. de la ciudad de …………………….. comparece y como mejor proceda,
DICEN
PRIMERO.- Que, en fecha …………………………. constituimos con ustedes el préstamo con garantía hipotecaria nº …………………… por importe de ……………………€ referenciado a un tipo de interés variable.
SEGUNDO .- Que, a pesar de la bajada de los tipos de interés variable que se están produciendo, no nos hemos podido beneficiar de dicha bajada por la inclusión en la escritura de hipoteca una cláusula de límite de variación del tipo de interés, en la que se establece que el tipo de interés aplicable en ningún caso será inferior al …….%.
TERCERO.- Que, en nuestra calidad de consumidores consideramos que dicha cláusula suelo es absolutamente abusiva, desproporcionada y completamente falta de transparencia, de acuerdo con lo dictado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 por la cual se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en sus condiciones generales y les condena a eliminar dicha cláusula de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización.
Por todo lo cual SOLICITO:
PRIMERO.- Que dicha cláusula sea eliminada de mi contrato de inmediato y que desde el día de su entrada en vigor se recalculen las cuotas a pagar de mi préstamo con el nuevo interés que resulte aplicable, todo ello conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, por la que declara incompatible con el derecho comunitario la decisión del Tribunal Supremo de nuestros país, de limitar los efectos retroactivos de su devolución en los casos que se ajusten a los criterios para declararlas abusivas y nulas en mayo de 2013.
SEGUNDA.- Que me devuelvan de forma retroactiva los importes resultantes de la diferencia entre las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo y las que realmente hubiera debido abonar si la misma no hubiera existido, de acuerdo con el artículo 1.303 del Código Civil, así como los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.
En caso de no aceptar dicha reclamación en el plazo de 2 meses, les anuncio desde este mismo momento, que me reservo las acciones judiciales oportunas en aras a la anulación de dicha cláusula abusiva.
Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
……………………………………
(nombre y firma)