Me dices que te han saltado las alarmas de tu subconsciente, según Sigmund Freud, inconsciente, de esas que todos llevamos dentro, a leer en mi anterior artículo sobre la venganza y la justicia, la afirmación que: «La justicia descansa en la Norma, la cual es imparcial, vinculando a un supuesto de hecho una jurídica, como garantía de la rectitud y la moralidad; mientras que la venganza es una manifestación forzada por el interés propio de represalia», con la argumentación que, la Norma Jurídica nunca es neutra sino que depende del color, o lo que es lo mismo, de los intereses de quienes la dictan para conseguir satisfacer unos intereses y alcanzar unos fines concretos, dependiendo de sus postulados políticos
Aunque tu argumento es lógico, sin embargo no es del todo adecuado, ya que, es cierto que la influencia de las ideologías en las adhesiones y reformas al ordenamiento jurídico es algo que no podemos negar, aunque siempre de forma circunstancial, puesto que surgen en un momento determinado en la historia en el que un pensamiento ideológico predomina, lo que inevitablemente nos lleva a una excesiva producción normativa que, más que dotar de seguridad a dicho ordenamiento o sistema normativo produce el efecto contrario y es que, por desgracia, la satisfacción de los intereses generales que debe presidir la Norma se contamina con la persecución de intereses partidistas como forma de rentabilizar la acción de los partidos, por otra parte lógico debido al pluralismo político y a la legitimada del gobierno elegido democráticamente. De ahí, podemos afirma que tal prostitución del Derecho lleva al ciudadano a una inseguridad jurídica dentro este mar revuelvo que lo que se legisla hoy se cambia al día siguiente cuando se produce una alternancia en el Poder Legislativo.
Además, debemos tratar como conceptos diferentes “neutralidad” e “imparcialidad” que mezclas en tu argumento, ya que, mientras la primera se refiere a la actitud objetiva de la Norma, las segunda es predicable a quien aplica la norma, es decir, el operador jurídico, bien sea en la impartición de la justicia o en la interpretación que de ella se hace. Dicho de otra manera, mientras la neutralidad se refiere a la aptitud de no tomar partido en un conflicto o situación, la imparcialidad se refiere a la capacidad de actuar o juzgar de una manera justa y equitativa; si bien debemos admitir que existen una serie de unidades de significado (semas o rasgos semánticos) comunes que determinan la posibilidad de su uso como cuasi-sinónimos.
Sin embargo el sesgo de conformación que nos domina en todas aquellas materias en las que no estamos especializados, como el lego en derecho en nuestro caso, con la tendencia a buscar e interpretar y utilizar la evidencia para que se ajuste a sus creencias, lleva a la confusión entre ambos conceptos, siendo por ello que podemos afirmar que, aunque el supuesto de hecho que contempla cualquier precepto normativo pueda perseguir un fin determinado de carácter ideológico, sin embargo, en su aplicación es y debe ser imparcial, esto es, se aplicará a todo aquella actuación humana subsumible en dicho supuesto de hecho. Máxime, cuando hablamos de la Norma Penal, a la que me refería en mi anterior artículo, aunque no hiciese mención a ella de manera expresa, pues es ésta la única que castiga a quien es el autor de una conducta antijurídica, en proporción a la gravedad de dicha conducta, de ahí la fuerza de la espada que simboliza el castigo y el equilibrio de la balanza, referido este último a la equidad respecto de sus autores.
Así pues, de lo expuesto, tengo que darte la razón en tu afirmación que la Norma puede adolecer de falta de neutralidad en cuanto al fin que se persigue, sin embargo, mi referencia a la imparcialidad, es y debe ser la causa única y última en la aplicación del Derecho, como garantía de rectitud y de moralidad, pero también como elemento necesario para alcanzar la justicia.
También es cierto, que puede cuestionarse la aplicación parcial de la Ley, pero no debemos olvidar que el ordenamiento jurídico dota al proceso judicial de los recursos pertinentes para reponer o retrotraer las resoluciones judiciales injustas haciéndolas adecuadas a Derecho y, consiguientemente lograr la pretendida imparcialidad; como no puede ser de otra manera, para alcanzar o logar la justicia, evitando con ello caer en los mismos efectos que la venganza, de esta manera, el deber de imparcialidad nos permite controlar los móviles de los jueces frente a influencias extrañas al Derecho provenientes bien de propio proceso jurisdiccional o por influencia de otros poderes del Estado.
Para terminar, poner de manifiesto, que cuando hablaba de justicia y venganza, lo hacía en el sentido de la tendencia humana a tomarnos la justicia por nuestra mano, mientras que la Ley Natural que regula las relaciones intersubjetiva, o Derecho Natural, demanda el respeto integral de la dignidad de cada persona en la búsqueda del bien común, buscando una ética universal que, sólo se puede alcanzar desde la imparcialidad de la norma, en la que todos los ciudadanos debemos estar implicados, puesto que, como dijo Kant: «La venganza se ceba con una enemistad implacable que desea ardientemente causar dolor y mal a quien ha violado nuestros derechos, actitud con la que precisamente dejamos de inspirar respeto alguno hacia nuestro derecho. El deseo representado por la venganza propiamente dicha es vicioso por sí.»; implicación que exige que todos los ciudadanos debemos estar atentos a la manipulación ideológica de la Norma, sino queremos convertirnos en súbditos del poder en vez de hombres libres, libertad que sólo se asegura desde una norma justa y equitativa y mediante una aplicación imparcial del derecho, que nos lleve a la equivalencia entre lo que es justo y lo que es legal.
Toda una lección sobre qué es el derecho y en qué debe basarse su aplicación. Así como una magistral aclaración sobre qué debe entenderse por justicia.
Y sí, desde luego que con la ley en la mano la imparcialidad siempre puede y debe ser defendida.
Muchas gracias.