EL PP, UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

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Toda asociación más o menos clandestina que prepara la ejecución de los delitos, los facilita, perpetra y encubre se la conoce con el nombra de organización criminal.
El artículo 570 bis de nuestro Código Penal define la organización criminal como “la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas“.
Por tanto, los elementos caracterizadores de la organización criminal son la pluralidad de personas, la estabilidad en el tiempo, el reparto de funciones entre sus miembros y el fin delictivo o la perpetración reiterada de faltas.
Pues bien, partiendo de estas premisa nada nos impide que podamos decir que el PP de la Comunidad Valencia ha actuado en su conjunto como una organización criminal, apreciación que no sólo hacemos nosotros sino que también concluyen en la misma tesis los investigadores del caso Taula.
Lo que empezó como un amaño en las adjudicaciones de ciertos contratos por la Diputación de Valencia ha terminado abarcando a toda la Comunidad Autónoma, revelando una presunta financiación irregular del partido en sus tres niveles (local, provincial y autonómico), mediante mordidas en centenares de contratos públicos, como financiación de las campañas de los comicios electorales celebrados durante los años 2007, 2008, 2014 y 2015, según obtenido de declaraciones de testigos y conversaciones probadas en las que participan, entre otros, el ex presidente de la Geralitat, aquel que salió airoso de los regalos de trajes, Francisco Camps. Actuaciones las que ha estado al tanto el PP madrileño, sospechándose que incluso que se ha beneficiado de las mismas.
Los investigadores mantienen que el cobro de comisiones, las más habituales del 3%, a cambio de contratos públicos no fue un hecho aislado, sino que formó parte de un “sistema” estructurado y jerarquizado. En la mayoría de las ocasiones una parte de las mordidas servían para alimentar la caja b del partido, con la que se pagaban actos de la formación. Y los amaños habrían afectado a contratos de muy distintos ámbitos de las Administraciones valencianas.
A esto hay que unir los más de cincuenta mil euros en dinero negro repartidos entres sus afilados para poderlos blanquear.
La investigación de Taula, en la que hay 80 imputados ha encontrado conexiones con otras tramas vinculadas al PP valenciano que funcionaron durante el mismo periodo. Más de 15 causas judiciales investigan hasta ahora por separado esa presunta actividad corrupta.
La Fiscalía y la acusación que ejercen los socialistas en el caso Fórmula 1, en el que está imputado Camps, quieren incorporar a este procedimiento a los cabecillas del caso Gürtel, en otro ejemplo de la presunta conexión entre tramas, cuyo nexo común es el Partido Popular valenciano.
No negamos que en el PP puede haber gente buena, gente decente, pero tampoco estamos exagerando en considerar que las actuaciones descritas tal y como los hechos apuntan, y de la forma en que han tenido lugar respecto a su autoría, es la propia de una organización criminal, y como tal debe ser juzgada por los Tribunales de Justicia, al concurrir según la jurisprudencia las notas definitorias de este tipo de asociación ilícita, como son:
a) Una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad.
b) La existencia de una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista.
c) La consistencia o permanencia de la misma en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio.
d) El fin de la asociación, cuando se trata del caso del artículo 515,1 CP, ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.

ni oigo, ni veo ni hablo
los complices de la corrupción

Resulta evidente que en virtud del principio de la presunción de inocencia debemos dejar que los jueces hagan su trabajo, pero ello no impide que califiquemos las evidencias que se nos muestran para considerar que el Partido al que nos estamos refiriendo pueda ser considerado como una organización criminal en los ámbitos territoriales a los que hemos hecho mención, y que mientras no exista una reparación política, no sólo de dimisión de los implicados, sino también de sus cúpulas, incluida la nacional, de nada servirá la buena labor de algunos servidores públicas pertenecientes al mismo, por aquello de “dime con quién andas y te diré quien eres”; de la misma manera que podemos calificar a sus votantes de cómplices por permitir con sus votos que sigan actuando de esta forma tan deleznable.
 

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