Constitución, Estado de derecho y Democracia; la fusión de estos tres conceptos daría origen al Estado Constitucional Democrático de Derecho. Para poder entender esta idea escojamos la Constitución de 1812 promulgada en Cadiz, que institucionalizó un Estado constitucional de Derecho en España, pero no un Estado constitucional democrático de Derecho,porque negaba ciudadanía a las mujeres, negaba cualesquier derecho -o incluso dignidad humana- a los indígenas, legitimó la esclavitud…según manifiesta Anselmo Henrique Cordeiro Lópes
El Estado de derecho debe asentarse en los siguientes principios:
- Garantizar la primacía de la ley sobre los actos administrativos del Estado –el principio de legalidad-.
- Reconocer la igualdad de los individuos en la ley y en sus relaciones con el Estado –el principio isonómico-.
- Conferir independencia e imparcialidad al Poder Judicial y a sus miembros.
- Garantizar, por medio de los jueces, la previsibilidad en la interpretación y aplicación de las leyes –el principio de la seguridad jurídica-.
- Garantizar a todos los ciudadanos el amplio derecho a la seguridad.
Los pilares que deben garantizar estos principios son el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial y al frente de todos la jefatura del estado. De estos pilarestan solo los miembrosdel poder ejecutivo y legislativo son elegidos directamente por el pueblo. La jefatura del estado es dinástica y el poder judicial es un órgano colegiadoformado por veinte vocales, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado)entre jueces y juristas nombrados por el rey,más un presidente.
Atendiendo pues a su origen podríamos establecer que la independencia del poder judicial estaría cuestionada,aunqueuna vez nombradossus miembrosla ley establece la independencia de sus acciones.
Por encima de estos poderes está la Constitución, que regula el orden político, organización y ejercicio del Estado, garantizando los derechos y libertades de los ciudadanos y que entre otras definiciones podríamos escoger la que la definecomo la norma suprema del ordenamiento jurídico español.Sin embargo está incompleta,puesnumerosos artículos remiten a su desarrollo medianteleyes orgánicas. Es decir hay artículos que no están desarrollados en el cuerpo de la Carta Magna. Un ejemplo, para la elección de los doce miembros del CGPJ procedentes de la judicatura, la Constitución se remite a lo que establezca una futura Ley Orgánica sin más limitación. Hasta 1985 Las Cortes no cumplieron este mandato constitucional con la aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por lo tanto tenemos un Jefe del Estado no elegido democráticamente. Un poder judicial de corte partidista, por cómo son elegidos, y en cierto modo “pendiente” del poder ejecutivo y legislativo, en suma del gobierno de turno. Un fiscal general del Estado que depende del Ministerio del Interior. Una Constitución aprobada en un momento muy concreto de la historia de este país y que aún a día de hoy está incompleta y unas instituciones cuyos representantes están continuamente bajo sospecha.
“Por lo tanto tenemos un Jefe del Estado no elegido democráticamente. Un poder judicial de corte partidista, por cómo son elegidos, y en cierto modo “pendiente” del poder ejecutivo y legislativo, en suma del gobierno de turno.”
Vivimos pues en un estado de incertidumbre. La juventud debe emigrar ante las escasas y débiles expectativas laborales que no le permiten vislumbrar un horizonte de estabilidad. Precariedad en el empleo, que no les garantiza unas aportaciones a la seguridad social que les garantice una pensión digna en su vejez. Paro, que les impide acceder a una vivienda digna y formar una familia…Hasta la ignominia de verse en la necesidad de “comprar trabajo”
Incertidumbre en la orilla opuesta, los jubilados, que ven cómo su poder adquisitivo va mermando con el paso de los años y las prestaciones sociales que compensaban este déficit desaparecen. Copago, Ley de dependencia….”mientras Congreso y Senado pagan todavía pensiones a más de un centenar de exparlamentarios y complementan los ingresos de otros tantos, lo que supone más 2,6 millones de fondos públicos al año. El Banco de España, por su parte, dedica 8,80 millones anuales a contribuir en los planes de pensiones de sus empleados”,según publica hoy el digital Infolibre.
La cuestión catalana, que empezó como una cortina de humo para tapar los escándalos de la familia Pujol Ferrusola y el caso 3% de Convergencia y que va camino de tapar todos los casos de corrupción que asolan este país, viene demostrando el grado de debilidad de unas instituciones que no han sido capaces de racionalizar un procedimiento democrático, como es la reivindicación de un colectivo, provocando una situación de crisis política, social y económica que ha transcendido el ámbito nacional.
La incertidumbre de una Jefatura del Estado que con unas funciones simbólicas y representativas han venido rompiendo el protocolo exigible, Juan Carlos I con sus continuos devaneos y la actual reina consorte con el último escándalo en Palma de Mallorca. Pues si están para representarnos y nos avergüenzan, pues ya me dirán ustedes.
Como exponía al principio la Constitución de 1812 institucionalizó un Estado constitucional de derecho en España, pero no democrático. Podriamos concluir que la constitución de 1978, al estar incompleta, plantea dudas sobre derechos ciudadanos que deben resolverse mediante leyes orgánicas, estableciendo un lapsus de tiempo en el que esos derechos ciudadanos pueden estar siendo vulnerados.
Que el sistema de elección de los vocales del CGPJ podría romper la independencia del poder judicial. El País publicó en 2013: “El PP reforma el Consejo General del Poder Judicial a su medida. Solo una asociación, la conservadora, participa en la renovación del Consejo General. El PSOE debe decidir si pactará o no los nuevos vocales con el PP”
La corrupción gubernamental, instalada en nuestro país, desde el gobierno central hasta gobiernos autonómicos hacen que los derechos fundamentales del hombre estén siendo vulnerados. Ya la Asamblea Nacional francesa, que promulgo la Constitución de 1798, “consideraba que el olvido de los derechos fundamentales del hombre habían derivado en la corrupción gubernamental y otras calamidades populares”
“La corrupción gubernamental, instalada en nuestro país, desde el gobierno central hasta gobiernos autonómicos hacen que los derechos fundamentales del hombre estén siendo vulnerados”
Es en este escenario en el que los acontecimiento vividos los últimos años han venido desarrollándose, un escenario en el que este país ha venido padeciendo una serie de alteraciones que han desordenado el mandato social y que ha dejado al ciudadano con un grado de indefensión preocupante ante el propio estado.