CUIDADO, TU PRIVACIDAD PUEDE ESTAR EN JUEGO SIN SABERLO

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1496670572 100133 1496670800 Noticia Normal
Sabías que alguien puede hacerte una foto con un móvil y, partir de ahí, saber quién eres.

Tal es la utilidad de las aplicaciones de reconocimiento facial que, si bien, nos pueden permitir identificar al infractor que se salta un semáforo o a un terrorista entre la muchedumbre, sin embargo este avance tecnológico puede entrar en colisión con nuestros derechos y libertades.

En febrero del 2016 una revolucionaria aplicación vio la luz y rápidamente dio la vuelta al mundo: se trataba del servicio de reconocimiento facial Find Face, de la empresa rusa N-Tech.Lab, la cual permite a cualquiera que descargue la aplicación subir una foto de alguien que le interese y, en segundos y con una exactitud de un 70%, identificar a la persona en cuestión en Redes Sociales como Facebook. Aparte de este fin lúdico, aplicaciones similares permiten otros usos del reconocimiento facial tales como el de seguridad de acceso a edificios e instalaciones, autorización de pagos,  además de otras de tipo mercantil como realizar contrataciones, identificando a las partes contratantes, entre otras muchas.

Los problemas que plantean este tipo de aplicaciones es que su uso indiscriminado puede acarrear problemas de privacidad. Por ello, resulta imprescindible  tener en cuenta la normativa sobre protección de datos establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), cuyo artículo 4-14) define como datos biométricos” aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.

“Los problemas que plantean este tipo de aplicaciones es que su uso indiscriminado puede acarrear problemas de privacidad. Por ello, resulta imprescindible  tener en cuenta la normativa sobre protección de datos “


Así, el artículo 9-1 del Reglamento general de protección de datos dispone que queda prohibido el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, puesto que el tratamiento de fotografías se considera tratamiento de datos personales cuando el hecho de ser tratadas con medios técnicos específicos permita la identificación o la autenticación unívocas de una persona física.  Sin embargo, cuando se trata de usuarios de las RRSS, el hecho de que alguien esté siendo sometido a reconocimiento facial, excluirá la vulneración de sus derechos, por existir consentimiento expreso al tratamiento de la imagen, por lo que estaría dentro de las excepciones previstas en el artículo 2-2 de la citada Ley Orgánica 1/1982, y en el artículo 9-2-a) del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de que el usuario habrá de ser correctamente informado sobre el tratamiento de sus datos personales, incluido los adquiridos de sus rasgos faciales.

Johannes Caspar, jefe de la oficina de Hamburgo para la protección de datos está siento muy crítico respecto a la privacidad de la función de etiquetado de fotografías de Facebook. Los usuarios etiquetan los nombres de sus conocidos en las fotos subidas a la red, y Facebook a continuación, realiza un análisis biométrico de cada imagen para en un futuro poder identificar automáticamente a la misma persona en otras fotografías en su sitio; siendo por ello que Caspar destaca que la citada Red Social necesitará el consentimiento expreso de los usuarios para el almacenamiento de esos datos, ya que es un requisito legal.

Por lo tanto, queda claro que la tecnología del reconocimiento facial puede invadir indiscriminadamente la privacidad de cualquiera y puede poner en riesgo la confianza de la sociedad en la tecnología, así como también puede llegar a violar derechos fundamentales como la libertad de expresión. Es por ello que, para atajar estos problemas, una de las cuestiones más urgentes sería regular el uso de esta tecnología, tanto por parte de las autoridades mundiales como por las millones de aplicaciones comerciales que utilizan el reconocimiento facial con fines lucrativos.

En cualquier caso, se recomienda a los usuarios de las RRSS el uso responsable de las mismas, mediante la configuración de privacidad de su perfil, además ser conscientes que sin su consentimiento expreso no podrá utilizarse este tipo de aplicaciones de reconocimiento facial, no siendo suficiente como dicen los responsable de Facebook  que la función de etiquetado de fotos “es totalmente compatible con la legislación comunitaria de protección de datos”, pues debe tenerse en cuenta la legislación interna de cada Estado, fundamentalmente cuando podamos estar en presencia de algún tipo delictivo, sin perjuicio del Proceso de transposición de Directivas.

En cuanto al uso por las autoridades, los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior deben regirse por la Orden INT/2287/2014, de 25 de noviembre; y, en todo caso, el artículo 23-3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional establece que una situación de interés para la seguridad nacional en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, por lo que habrán de respetarse los derechos a la intimidad y a la propia imagen protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española y la a Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

© Roberto Cortejoso Mencia

 

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