ALGUNA REFLEXIONES SOBRE LA SENTENCIA DE LA MANADA

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O, mejor dicho, sobre las consecuencias que dicha Sentencia ha tenido en nuestra sociedad. No voy a comentar la Sentencia más allá de una o dos cuestiones puntuales que más adelante expondré, y no lo haré por varios motivos.  Primero, porque no es firme. Queda un largo sistema de recursos, y aún no sabemos cuál será la última palabra sobre este caso. En segundo lugar, porque hay expertos mucho más cualificados que yo para hablar sobre este tema que pueden mojarse y dar su opinión (por cierto: ahora que caigo, entre toda la maraña de todólogos, expertos y demás fauna que ha salido por televisión, no he visto ningún catedrático de Derecho Penal  o de Derecho Procesal dando su opinión…. ¿por qué?). Y, en tercer lugar, porque después de haberme tomado la molestia de leerme los 370 folios de la Sentencia y el voto particular, creo que el resto de ciudadanos realmente interesados en el tema y no sólo en aprovechar la ocasión para gritar su eterno discurso a los cuatro vientos puede hacer exactamente lo mismo y formarse su propia opinión al respecto. Leer, si me lo permiten, no mata. De hecho, es bastante saludable.

Dicho lo anterior, la primera reflexión que suscita todo el debate es si realmente sabemos de lo que estamos hablando.  La frase más recurrente es “no es abuso, es violación”, frase que además encabezaba la manifestación del 1 de mayo en alguna ciudad. Gran frase, sin duda. Inexplicable, por no decir falsa, también. Y digo eso porque el término violación, como tal, desapareció del Código Penal hace ya 23 años sin que nadie protestase, lo que significa que nadie ha sido condenado por “violación” como consecuencia de hechos cometidos con posterioridad a 1995, sin que nadie haya protestado mucho por ello. Lo que comúnmente se entiende por violación (acceso carnal sin consentimiento de la víctima) se denomina de dos formas distintas en nuestro Código Penal según las circunstancias concurrentes en cada caso: bien agresión sexual, bien abuso sexual. Así que, según nuestra legislación, cuando se condena a alguien por un delito de abuso sexual consistente en penetración sin consentimiento, se le está condenando, de hecho, por un delito de violación, aunque el nombre no sea ese. Si alguien se molestase en explicarlo así, ¿habría tanta indignación? Si los términos del Código Penal fuesen distintos (por ejemplo, “violación” a secas, con más o menos pena según el resto de circunstancias), ¿habría marchas y manifestaciones? Lo dudo.

Viendo las pancartas de las distintas manifestaciones, los pronunciamientos de líderes políticos, los comentarios, tuits, etcétera, sólo puedo llegar a la conclusión de que la gran mayoría de la gente no sabe de lo que está hablando, y de que buena parte de ellos, con capacidad y formación suficiente como para enterarse mínimamente del tema, no se ha molestado en ello. Algo de una gran irresponsabilidad, por calificarlo finamente.

 

“sólo puedo llegar a la conclusión de que la gran mayoría de la gente no sabe de lo que está hablando, y de que buena parte de ellos, con capacidad y formación suficiente como para enterarse mínimamente del tema”


La segunda reflexión va referida a las calificaciones y comentarios que se vierten sobre el voto particular, y el magistrado que lo ha redactado. Casi todas la voces críticas ponen el acento en una frase, aquella que incluye la palabra “jolgorio”. Se trata de una palabra, una frase incluso, muy desafortunadas. Pero creo sumamente injusto juzgar y condenar un trabajo de 240 páginas por una palabra o incluso una frase. A lo largo de todas esas páginas, se hace un análisis concienzudo de toda la prueba practicada: no sólo de la declaración de la víctima, sino también de las pruebas periciales practicadas a petición de la defensa de los acusados (¿alguno de los lectores sabía que se han practicado pruebas periciales?¿y su resultado?). Y también, claro está, del video: al fin y al cabo, la única prueba material del delito por el que se juzgaba a los acusados. No analizarlo habría sido una temeridad. Y creo que hay que ser muy valiente para, sabiendo la que iba a caer, defender en conciencia las creencias propias y plasmarlas en un escrito como el del voto particular. Eso merece un respeto, y al menos el esfuerzo de leerlo. No hacerlo, votar con los compañeros pese a no estar de acuerdo con ellos, era lo cómodo, pero también lo injusto, y eso es precisamente lo último que debe esperarse de un juez. Aquí si voy a dar una opinión personal del voto particular: está mejor construido y justificado (es mi opinión personal) que la Sentencia condenatoria. Veremos lo que pasa en los recursos.

La tercera reflexión va referida a lo que pide la sociedad mayoritariamente a raíz de este tema. Me pregunto si es consciente de ello. Esta mañana un periodista, conocido además por su talente progresista, decía alarmado que había localizado al menos otras diez sentencias en que se exigía a la víctima, en supuestos similares, que probase la falta de consentimiento. El que sea la víctima quien tenga que probarlo (en términos procesales, las acusaciones), es una “desgraciada” (espero que se note la fina ironía) consecuencia de vivir en democracia. En concreto de un principio como es el de presunción de inocencia, que viene a suponer (lo explico porque a la vista de lo que está pasando desde el jueves casi nadie debe saberlo) que ningún acusado puede ser condenado sin que sea probada la culpabilidad en un juicio con plenas garantías. En algunos casos está muy clara esa culpabilidad. En el presente caso, por cierto, han creído la palabra de la víctima, su mero testimonio ha sido suficiente para los dos magistrados que han optado por una sentencia condenatoria han creído a pies juntillas a la víctima, han estimado probada la falta de consentimiento, y han tenido ciertas dudas sobre la intensidad de la intimidación. Y, ante las dudas, siendo un caso límite, han optado por la opción menos grave, aplicando el principio in dubio pro reo.

Pero eso no ha ocurrido en otros casos, en que, ante la duda, se ha absuelto al presunto agresor. ¿Podemos cambiar esa situación? Por supuesto: siendo legalistas, podemos modificar la Constitución para suprimir ese delito y que sean siempre los acusados los que tengan que probar su inocencia. También podemos modificarlo sólo parcialmente: que sea en delitos en que las víctimas sean mujeres cuando los acusados tengan que probar su inocencia. Le daríamos la vuelta a ese principio del derecho arcaico en ciertas sociedades poco evolucionadas en que la palabra de un hombre equivale a la de dos mujeres. Pues aquí podemos hacerlo al revés: entre la de una mujer y la de varios hombres, que siempre prime la de la mujer.  Basta con cambiar la constitución para ello. ¿Es esto lo que queremos? ¿De verdad estamos dispuestos a asumir algo así?

Los integrantes de la Manada son unos animales, y no me cabe la menor duda de que la sociedad estará mejor con ellos en la cárcel…. Pero tampoco tengo la más mínima duda de que el día que dejemos de respetar los principios básicos que nos permiten definirnos como una sociedad democrática todos, absolutamente todos, saldremos perjudicados.

Quizá debiéramos madurar todos y asumir que lo “malo” de las democracias es que hasta los malos pueden beneficiarse de ellas. O tal vez debamos sentarnos y decidir de una vez si lo que queremos es seguir viviendo en una democracia como la nuestra o no. Empiezo a pensar que la mayor parte de los españoles no quieren hacerlo.

© Juan de la Cierva, abogado.

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