VACACIONES: DERECHOS Y OBLIGACIONES

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REPUBLICACIÓN. Debido a la muy alta acogida entre nuestros lectores, a los cuales esperamos que les haya servido de ayuda.
Publicación inicial: 14 de mayo de 2016. 14,03 h

 

 Vacaciones es el plural de vacación, un término que procede del latín vacatio y que hace referencia al descanso de una actividad habitual. Se trata del período en el cual las personas que estudian o trabajan suspenden temporalmente sus obligaciones. 

¿Cuáles son las normas y derechos laborales comunes sobre vacaciones?

Existen unas normas indicadas en la legislación y doctrina común, aplicables a todos los trabajadores sujetos a la normativa laboral española por lo que estamos ante uno de los derechos irrenunciables de los trabajadores. Infringir los límites y las normas al respecto nos enfrenta a infracciones laborales graves de hasta 6.250 euros. Por otro lado, es muy habitual que puedan existir otras normas adicionales aplicables a los casos particulares concretos, que podrían mejorar las comunes, pero no empeorarlas, eliminarlas ni condicionarlas de forma alguna. Como todos sabéis, en algunas empresas no solo no informan correctamente sobre tus derechos relacionados con las vacaciones, sino que incluso deniegan la existencia de algunos, reducen el número de días, se inventan condiciones inexistentes legalmente o simplemente desconocen el tema por considerarlo problema tuyo, pero no suyo.

Toda la normativa afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluido trabajadores cedidos por ETT.

Las normas generales y comunes, aparte de lo que pudieran ser mejoradas por las particulares aplicables en cada caso, son las indicadas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:

  1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
  3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En subrayado tenéis lo que se añadió en la reforma laboral del PP del 10/2/2012. Es el único cambio realmente favorable a los trabajadores de toda esa reforma laboral.

Está por encima del contrato, de cualquier acuerdo colectivo aplicable a la empresa y de cualquier norma interna de la misma, por el principio de jerarquía normativa. Por tanto, serían nulas de pleno derecho cualesquiera normas de rango inferior que empeoraran, limitaran o anularan de cualquier forma lo dispuesto en este artículo 38, pero sí que serían válidas las normas de rango inferior que mejoraran este art.38 ET. Por ejemplo, es bastante habitual que el trabajador disponga de más de 30 días naturales de vacaciones, aunque en su empresa se les haya “olvidado” decírselo.

¿Cuántos días tienes de vacaciones?

En aplicación del artículo 38, “en ningún caso” las vacaciones serán menos de 30 días naturales al año y puede que sean más si así lo dijera en las normas particulares aplicables a tu caso. Por supuesto, tienes los mismos días de vacaciones, aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada y/o reducción de jornada por ERTE.

foto calendario vacaciones
calendario vacaciones

Por ejemplo; si tienes un contrato por el que trabajas a mitad de jornada, no tienes la mitad de vacaciones, sino las mismas. Lo que pasa es que lógicamente las cobras también la mitad del importe. Lo mismo sucede con los festivos, días libres semanales y días de libre disposición. Por cierto, que las horas que trabajes en festivo o día de descanso te las tienen que pagar con un plus del 75% en algunas ocasiones.

Sin embargo, muchos convenios sustituyen los 30 días naturales por 22 o 23 días laborables, lo cual no significa que puedan distribuirse de forma totalmente libre. La jurisprudencia ha establecido un matiz importante en este sentido: “El trabajador debe hacer como mínimo 15 días seguidos de vacaciones y el resto puede repartirlos, pero no se pueden atomizar en periodos más pequeños”. Muchos convenios suelen explicitar cómo deben repartirse estos periodos, y así es habitual que se obligue a hacer la mitad de las vacaciones en verano y repartir el resto entre Navidad y Semana Santa. Sin embargo, los días de vacaciones acaban regulándose según el calendario laboral, cuya organización corresponde a la empresa, aunque tiene la obligación de negociarlo con el trabajador o sus representantes. El empresario no puede decidir sin pacto previo cuáles van a ser las fechas de disfrute de las vacaciones.

Así, por cada mes trabajado nos corresponderían dos días y medio de vacaciones (2,5 x 12 = 30 días), aunque siempre debemos acudir al convenio aplicable para comprobar si existen diferencias respecto a lo que resulta de aplicación general.

Si se fijasen las vacaciones según los días naturales, se comprenderá que los domingos y los festivos forman parte del periodo de cálculo vacacional, aunque si el primer día de vacaciones coincide con un domingo, no se computará al entenderse que dicho día ha sido ganado por el trabajador durante la semana, siempre que le correspondiera como día de descanso. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Los tribunales han establecido que el periodo de descanso no puede iniciarse en día festivo o inhábil. De la misma forma, si las vacaciones coinciden con días no laborables, estos se computarán como tiempo de descanso cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles. En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

Según una sentencia del Tribunal De Justicia De La Unión Europea, basada en una Directiva Europea, declara que mientras que  esté vigente la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a reclamar todos y cada uno de los días de vacaciones que haya dejado de disfrutar por culpa de la empresa, de TODOS LOS AÑOS ANTERIORES sin límite ninguno de tiempo y si la relación laboral acabase, tendría derecho a reclamar el pago en el finiquito de todos esos días. (Imagina lo caro que le saldrá el despido al empresario que solo concede 15 días al año porque el lo vale).

¿Puede la empresa obligarte a cobrarlas en vez de disfrutarlas?

No, porque el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería nulo porque el artículo 3 del ET dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago. Sólo hay dos excepciones posibles:

√ Que hubiera finalizado la relación laboral por cualquier razón teniendo días de vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a la SS.

√ Que tengas un contrato por ETT de hasta un año de duración. En ese caso te pueden pagar las vacaciones prorrateadas en nómina. Pero, como casi todos los contratos por ETT, lo más seguro es sea un contrato temporal en fraude de ley, en cuyo caso no podrían hacerlo.

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por lo que, al finalizar el contrato, si se tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.
Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agotan esas vacaciones no disfrutadas. Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.

Las ayudas del servicio de empleo están destinadas a cubrir las necesidades mientras se busca activamente empleo, por lo que digamos que las vacaciones que se pueden disfrutar son limitadas.
Pero eso no significa que no se pueda viajar y hacer unas vacaciones, pero deberá notificarse en la oficina de empleo y pedir autorización para poder viajar fuera de España.
Se puede viajar 15 días, sin tener que justificar el motivo, y durante este periodo se sigue cobrando las ayudas.
Además se puede viajar más de 15 días y menos de 90, sin tener que justificar el motivo, y durante ese periodo se suspende la prestación o el subsidio, y se podrá reactivar en el momento en el que se vuelva a España.

¿Te pueden imponer las fechas de las vacaciones?

Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas “de común acuerdo” y que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto, nunca podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación de todo ello:

No es cierta la “leyenda urbana” de que el trabajador pueda escoger la fecha de la mitad de las vacaciones y la empresa pueda imponerle la de la otra mitad; a no ser que así lo dijera en el convenio. Hemos visto muchísimos convenios y nunca se ha visto uno que diga algo semejante.

Tampoco te pueden obligar a disfrutar de las vacaciones pendientes contra tu voluntad y con menos de 2m de antelación en caso de finalización de la relación laboral. En ese caso tendrían que pagarlas en el finiquito y cotizarlas aparte a la SS.

¿Te pueden descontar días de vacaciones?

El artículo 58.3 del ET dice: “No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.” Más claro el agua. En caso que hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera permiso retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido, pero con los límites de la jornada anual, que se “olvidan” en muchas empresas, o el descuento en nómina de dicho tiempo perdido, o incluso la sanción en días de empleo y sueldo, en los que no se cobra, pero tampoco se trabaja y son aparte de las vacaciones. Es decir que la empresa no puede convertir unilateralmente un día de ausencia en un día de vacaciones y menos aún a posteriori.

¿Pierdes las vacaciones que coincidan con una baja?

Hace ya unos años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo español confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden. Sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las vacaciones o durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado hasta el año siguiente. Los empresarios y asesores que aún lo nieguen demuestran al menos su incompetencia. Es más, en la reforma laboral del PP de febrero de 2012 no tuvieron más remedio que aceptarlo y ahora ya está en el art.38 ET que las vacaciones en baja no se pierden y que se pueden disfrutar hasta 18 meses después de que acabe el año al que correspondan, como puedes comprobar en la copia de dicho art. que hay al principio del artículo.

¿Pierdes las vacaciones que no disfrutes?
Actualizado a 6/11/18.
NO.
Un trabajador no puede perder automáticamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo si el empresario demuestra que sabía de su derecho y podía ejercerlo y aún así no lo hizo, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En este último caso, si el trabajador se abstuvo “deliberadamente” de tomar vacaciones, las normas europeas no se oponen a que pierda su derecho a las mismas o a la compensación económica que le hubiera correspondido si su contrato ha terminado.
El artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o a prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. Es decir. Podrás reclamar hasta el primer día de vacaciones no disfrutado desde que empezaras en la empresa.

¿Se puede trabajar para otro?

Una empresa despidió a un empleado al descubrir que trabajaba para otra compañía en sus días de vacaciones. El juez consideró el despido procedente al entender que las vacaciones son para descansar, y que había deslealtad. El Tribunal Constitucional, sin embargo, declaró nulo el despido. “Consideraron que la visión de las vacaciones como tiempo exclusivamente de ocio para recuperar energías resultaba anticuada”. El Constitucional sentó jurisprudencia al interpretar que el empleado no está obligado a descansar en vacaciones, sino que puede disfrutar de esos días como quiera, incluido trabajando para otra empresa, siempre y cuando no se produzca competencia desleal.

Por el contrario, el empleado no podrá seguir trabajando en su empresa “original” durante el periodo de vacaciones, ya que hablamos de un derecho constitucional irrenunciable. Todo pacto en este sentido se considerará nulo, ya que tampoco se aceptarán compensaciones económicas en su lugar (salvo en los casos de despido).

¿Qué partidas salariales no se pagan durante las vacaciones?

Durante las vacaciones se aplica el principio de equivalencia, que entiende que el trabajador deberá percibir el mismo salario que le hubiesen correspondido en caso de acudir al trabajo, aunque existen algunas partidas excepcionales que aun estando habitualmente dentro de la nómina, no se tienen por qué devengar.

Algunas son los complementos relacionados con el pago de primas o bonus, que no forman parte de la remuneración por vacaciones, las horas extraordinarias, complementos pagados en función del trabajo realizado y otras partidas extra salariales. Como siempre, hay que revisar los convenios.

Si el sueldo del empleado está formado por una parte fija y una variable, deberá incluir en la nómina de las vacaciones un promedio de los conceptos variables que les haya estado abonando.

En caso de insolvencia de la empresa, al ser un concepto salarial, el FOGASA paga las vacaciones que se deberían haber pagado y que se adeudan, pero siempre con los límites que este organismo tiene.

¿Se puede obligar a un empleado a interrumpir sus vacaciones?

La empresa puede solicitar la incorporación de un empleado en vacaciones por circunstancias excepcionales, aunque no existe ningún imperativo legal que obligue al empleado a acudir a su llamada. Aun así, existen casos extremos en los que se entiende que el trabajador deberá acudir para proteger a la empresa de daños graves.

¿Qué pasa si un empleado no se reincorpora al trabajo tras sus vacaciones?

Si el empleado no se reincorporara al trabajo tras el disfrute de sus vacaciones, se considerará como ausencia, por lo que estamos ante un hecho sancionable. Antes de hacer nada es aconsejable que se comunique con el empleado para aclarar si se ha tratado de un malentendido o si ha ocurrido algo que justifique tal acción.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones.

¿Se puede demandar por temas de vacaciones?

El trabajador tiene derecho a conocer las fechas de sus vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación, ya que la ley interpreta que debe tener tiempo suficiente para organizar su tiempo de descanso, tanto si el periodo de vacaciones coincide con julio y agosto, que son las fechas más demandadas a lo largo del año, como si son en cualquier otro mes,

Hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social para los asuntos de fechas de vacaciones. Sería un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso.

Puedes poner esta demanda:

√ Si fuera demanda para impugnar una fecha de vacaciones asignada por la empresa contra tu voluntad, el plazo sería de 20 días hábiles desde que te comunicaran dicha fecha.

√ Si fuera una demanda para solicitar una fecha de vacaciones que la empresa no quisiera darte, el plazo sería de dos meses antes de la fecha deseada.

√ Si la demanda fuera por preferencia de unos trabajadores sobre otros en el asunto de las fechas, tendrías que codemandar a la empresa y a esos otros trabajadores.

NB: Por favor, lea todos los comentarios de este artículo y sus respuestas antes de escribir el suyo. Seguramente su duda sea muy parecida a alguna ya resuelta.
Plazabierta y sus colaboradores no se responsabilizan de las acciones tomadas por los lectores en base a los consejos gratuitos ofrecidos. Póngase siempre en contacto con un abogado laboralista que estudie a fondo su caso.

Artículo extraído parcialmente de Laboro-spain. Página de referencia en derecho laboral.
http://laboro-spain.blogspot.com.es/2010/10/consulta-particular.html

262 COMENTARIOS

  1. Trabajo en una empresa que se rige por el convenio de la industria química, en mi contrato figura que tengo 30 días naturales de vacaciones. Pero en el calendario laboral de la empresa tenemos añadidos a las vacaciones fijadas de 30 días, 7 días “volantes”.
    Mi pregunta es, ¿En caso de despido o cese voluntario tendrían que pagarme los días volantes generados? ¿O solo la parte proporcional de los 30 días naturales?
    Gracias.

    • Buenas EA.
      Lo primero sería comprobar de donde salen realmente esos días “volantes” pero si tuviera que apostar, diría que esos son los días resultantes de la diferencia entre la jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo del convenio que son 1.752 horas en el de químicas y la jornada real que realizas, lo que se vienen llamando días de libre disposición y que el trabajador tiene derecho a elegir cuando disfrutarlos.
      Recuerda que aunque tu jornada sea de 8 horas diarias y/o 40 horas semanales, al multiplicar por los días que realmente trabajas al año, sobrepasas esas 1.752 del convenio.
      Por lo tanto y respondiendo a tu pregunta, habría que calcular los días trabajados hasta que se haga efectiva la baja, ya que si fuera a principio o mediados de año, por ejemplo, no habrías sobrepasado esas 1.752 horas máximas, con lo que no tendrías derecho a reclamarlas puesto que no existirían.

  2. Buenas noches, es tarde pero el problema ha surgido esta misma noche y no me está dejando dormir.
    Trabajo media jornada de 9:30 a 13:30 en una empresa pequeña con un contrato por obra o servicio de dos meses y regulado por el Estatuto de los Trabajadores por no disponer de convenio. La semana pasada solicité a mis jefes dos días de descanso para poder disfrutar del carnaval con mis hijos, un día que me había “regalado” la empresa por haber trabajado otro día más horas que las contratadas en mi jornada, y otro día de mis vacaciones (que supuestamente me corresponderían cinco días por mi contrato de dos meses). Me concedieron los días y así los he disfrutado pero esta misma noche (a las 21:08) me han mandado un mensaje a mi móvil comunicándome que siga de vacaciones el resto de la semana y que el lunes me incorpore. Mi pregunta es… ¿eso se puede hacer por parte de la empresa?. Yo prefiero coger esos días que me quedan en otro momento porque me interesa hacerlo, ¿qué puedo hacer?, ¿me presento mañana en el trabajo?. Muchas gracias.

    • Buenas Sarberal.
      Siento no haber podido contestar antes a tu duda.
      Se que ya será tarde para tu cuestión pero quizá sirva para la próxima.
      Lo que tenemos que tener en cuenta “SIEMPRE” es que las ordenes recibidas, por muy injustas, injustificadas o por mucho que nos jo… fastidien, hay que cumplirlas.
      Primero se obedecen y después se recopilan pruebas y se denuncian.
      En el caso de las discrepancias en las vacaciones, los juicios son rápidos, se señalan y celebran en una semana aproximadamente desde que se presenta la demanda y gratuitos para el trabajador (no hay que pagar tasas judiciales).
      Las vacaciones tienen que ser negociadas entre el empleado y el empleador y además, el trabajador tiene derecho a conocerlas como mínimo, con dos meses antes de la fecha de inicio.
      Espero que te haya servido y no hayas ido hoy a tu puesto, aunque en este caso, como mucho, te habrás vuelto a casa jurando en arameo. Peor hubiera sido que te hubieran dicho que tus vacaciones acabaron ayer y que hoy tenías que incorporarte y te hubieras negado a ir, por lo que pondrías incurrir en falta grave sancionable o hasta incluso despido disciplinario por renuncia al puesto de trabajo, es suficiente con un mínimo de 3 faltas consecutivas o 4 en el curso del mes para ser causa justa de despido en virtud del art. 54.2.a ET.
      Un saludo.

  3. Buenas,he estado de baja y ayer me dieron el alta,fui a entregársela a mi jefe y me dijo que me cogiese una semana de vacaciones,se lo pedí por escrito y no accedió,las cosas no están muy bien entre nosotros ahora y no me fío que lo use como que no he querido ir a trabajar.
    Cómo debo actuar???
    Me presento a trabajar aunque me ha dicho que me daba vacaciones???
    Aparte que me debe una nómina.
    Mi temor es que quiera jugármela y despedirme por no acudir a trabajar.
    No sé cómo actuar si pudiese ayudarme por favor.
    Gracias

    • Buenas Carlos.
      Espero que sepáis perdonar que no pueda contestaros con tanta inmediatez como me gustaría.
      Como ya comenté, las ordenes se tienen que acatar todas y cada una por ridículas, injustas o locas que parezcan. Después se procede a denunciar si procede.
      En casos como el tuyo en el que se niegan a darte la orden por escrito, siempre te valen los testigos, pero ya sabemos lo que pasa con los compañeros, que todos somos muy buenos y muy amigos, hasta que hay que enfrentarse al jefe.
      Para ello y para no tener que depender de terceros, siempre se pueden grabar las conversaciones. A día de hoy hay infinidad de App´s que graban voz, llamadas y vídeo. Estas pruebas documentales son admitidas por los juzgados “SIEMPRE Y CUANDO TU INTERVENGAS EN LA CONVERSACIÓN” no se admiten si sólo son terceros los grabados, a parte de ser delito de hacerse públicas sin consentimiento.
      En cualquier caso, si se entera que le estás grabando, te puede decir que eso es ilegal y que no te lo autoriza y cualquier otra tontería que se le ocurra desde su desconocimiento. Esto te puede servir para que la próxima vez se ande con cuidado con lo que te dice y no intente pasarse de listo.
      Recuerda que las vacaciones son negociadas entre las dos partes y con un preaviso de dos meses. Ahora te toca sopesar si denuncias el caso con lo que podrías ganar una semana de vacaciones por la cara (de tu jefe) o tragas por las posibles represalias, pero en tu caso si ya estás con la mosca detrás de la oreja pensando que te quiere despedir, solo te queda ganar en protección con una demanda, que en caso de despido podría utilizarse como prueba de que el despido es por represalias y declararse nulo o improcedente.
      Un saludo.

  4. hola buenas noches mi pregunta es en mi empresa con el convenio del metal ahora quieren que cojamos semanas completas de vacaciones pero si esa semana hay dos dias de fiesta tambien nos lo descuentan de nuestras vacaciones osea si yo cojo tres dias y esa semana hay dos dias de fiesta para todo el mundo me las descuentan si o si de mis dias..eso es legal ? gracias

    • Buenas Daniel.
      Lo que debes hacer es ver que dice exactamente el convenio, si habla de días naturales, los festivos dalos por perdidos. Eso sí, el inicio no puede ser en domingo, al entenderse que ese descanso ya se ha ganado con la semana trabajada.
      Si se quiere cambiar las condiciones laborales, existe un procedimiento muy claro para hacerlo y viene en el ET, Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

  5. Hola, tengo una duda…
    Mi empresa ha decidido cerrar una semana en agosto.
    Se nos ha informado de que tenemos que cogernos esa semana de vacaciones obligatoriamente.
    ¿pueden obligarnos a utilizar días de vacaciones para esa semana en la que la empresa está cerrada? (Total cese de actividad)
    Muchas gracias.

    • El Estatuto de los Trabajadores dice que las vacaciones se disfrutaran en períodos de común acuerdo y que el empleado tiene el derecho a conocerlas con dos meses de antelación. También hay una norma de la OIT, aplicable en España, que dice que el empleado tiene derecho a que al menos uno de los períodos de vacaciones anuales sea de al menos 14 días ininterrumpidos. A esto hay que sumarle lo que diga tu convenio aplicable (que puede que no sea el que te están aplicando) sobre vacaciones. Por tanto, para empezar, la empresa no es quien decide las vacaciones. Eso tenlo totalmente por seguro. La forma de oponerse a unas vacaciones impuestas por la empresa es poner una reclamación especial y gratuita en el juzgado de lo social, antes de 20 días desde que te comuniquen esas vacaciones. También puedes utilizar este medio para pedir las vacaciones que tú quieras, pero lo tienes que hacer con más de dos meses de antelación a la fecha de vacaciones que vas a pedir. Por tanto, puedes oponerte a las vacaciones que te han dicho, porque aunque te hayan preavisado con más de dos meses, no son de común acuerdo.

  6. Buenas tardes, tengo una pregunta, trabajo en un hotel con contrato fijo a tiempo completo, este mismo hotel va a cerrar por un periodo de 4 meses por reformas, el empresario propone 2 opciones , el disfrutes de 39 días de vacaciones a partir del 24 de abril y luego ser traspasado a otro hotel de la misma cadena, hasta la reapertura del mismo, o como alternativa el disfrute de 39 días de vacaciones y firmar un ERETE , opte por la primera opción ,pero con la duda de que si el empresario puede obligarme a disfrutar de todos mis días de vacaciones de golpe. Agradeciendo su contesta de antemano. Un saludo

    • Buenas David.
      En tu caso esta clara la elección, la que has tomado es la más beneficiosa o por decirlo de otra manera la menos perjudicial ya que con el ERTE abrirías tu bolsa del paro e irías comiendo días que en caso de despido (según y cuando) irías perdiendo.
      En este caso, aunque las vacaciones tienen que ser de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador, al judicializar el caso, un juez puede entender que es por causa de fuerza mayor y no admitirla a trámite o desestimar tu petición. Aún así tienes derecho ha reclamarlo judicialmente (el no ya lo tienes) si así lo crees necesario, sopesando si realmente te merece la pena lo que vas a conseguir, sabiendo que tienes que seguir trabajando después en la empresa.
      De todas formas tu representante sindical debería haberos informado de los pros y los contras con todos los datos de la negociación.

  7. Buenos días, yo trabajo en un restaurante de lunes a sábado,los domingos y festivos se descansa. Me han propuesto estos días de vacaciones del 28 de abril (viernes) al 7 de mayo (domingo). Mi pregunta es si en la semana del 28 de mayo no tendría que disfrutar primero de mi día y medio de descanso antes de las vacaciones?
    Muchas gracias

  8. Buenas Claudia.
    Deberías mirar el convenio de Hostelería de tu CCAA, En el de Madrid se trabajan solo 1800 horas anuales y con dos días de descanso que será ininterrumpido, según el nº de trabajadores.
    En cuanto a vacaciones y tu caso el convenio es muy claro.
    Art. 18.- Vacaciones
    Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un período de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal.
    El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso.

    • En el convenio de mi comunidad solo específica que serian 30 días naturales ininterrumpidos,pero por norma en la empresa marcan ellos las vacaciones de manera que siempre haya algún festivo de por medio. En este caso no se si podría reclamarles el descanso semanal ya que cae en domingo y las vacaciones las comenzaría en viernes
      Gracias

        • Pues repasando tu convenio veo que no aclara nada la respecto, con lo que solo te queda agarrarte al ET y negociar de mutuo acuerdo el tema de las vacaciones.
          Siempre te queda la reclamación en el juzgado de lo social si no llegáis a un acuerdo y que sean ellos los que decidan pero en principio el periodo de descanso ya lo has ganado al trabajar la semana completa.
          Las tasas son gratuitas para el trabajador.

  9. Hola, mi consulta es :puede mi empresa obligarme a reincorporarme durante mis vacaciones o anularme las enteras porque un compañero haya enfermado en ese período?
    Las fijamos a principio de año, es decir con más de dos meses de antelación, pero la hoja de vacaciones no siempre se firma, en este caso se entregó antes de que enfermara esta persona y el superior no la firmo. Me avisó el día antes de irme la propia enferma, ni siquiera mi superior, y no me incorpore. Pueden tomar alguna medida contra mi?
    Un saludo

    • Hola Luna.
      En principio, sí.
      En efecto, podrían alegar en caso de denuncia (recuerda que son gratuitas y salen en poco tiempo) causa de fuerza mayor. Ahora bien, eso no significa que no tenga consecuencias. Lo primero, tendrían que indemnizarte por las pérdidas que pudieran haberte ocasionado. Esto es: billetes de avión/tren/barco, estancias contratadas y pagadas de hoteles/casas/apartamentos. Todo esto se entiende, con justificantes de pago.
      El justificante de vacaciones de la empresa, aunque es necesaria la firma, también podría valer sin ella, adjuntando otras pruebas como el calendario laboral en el que se reflejaran y/o con testigos. Aun así, recordad que la carga de prueba corresponde siempre a la empresa. Es decir; es la empresa la que tiene que demostrar que no es así.
      Las represalias. Siempre pueden tomar medidas contra cualquier trabajador y por cualquier cosa, hasta por respirar. Otra cosa es que puedan demostrar, “suficientemente”, los hechos frente a un magistrado en caso de denuncia y que además se atengan a “proporcionalidad”. En tu caso, al no haber constancia de aviso de ningún superior tuyo, es como si tu compañero te dice que te van a subir el sueldo multiplicándolo por dos. A que no te lo suben??

      • Buenas tardes David lo primero darte mi enorabuena por tus comentários y el buen trabajo que haces mi pregunta no es por la empresa es por los trabajadores quieren marcar vacaciones en el calendario y trabajamos por turnos trabajamos 7 dias y libramos 4 o 5 dias y somos 5 compañeros y dos no queremos fijarlas por que con esos dias libres nos valen para irnos donde sea pueden obligarnos a marcarlas? Espero tu respuesta un saludo

        • Buenas Pablo.
          Gracias por tus comentarios y halagos.
          No entiendo bien a que te refieres con esos días.
          Si son los días de descanso de después de tu turno semanal, son tus días personales y privados de descanso que marca la ley y no se pueden modificar excepto en los términos que marque tu convenio o el ET en su defecto.
          Si son días acumulados por excesos de jornada, estamos en el mismo caso. Son lo mismo que tus días de vacaciones y debes cogerlos cuando tu quieras de común acuerdo con la empresa y de acuerdo a lo que marque tu convenio.
          Todas las vacaciones deben ir recogidas en el calendario laboral con dos meses de antelación a su disfrute como mínimo y evidentemente los días de descanso semanal, también. Pero el cuando se disfrutan depende de cada trabajador de acuerdo con la empresa.

          • Buenas tardes David los dias que me refiero son de descanso semanal pero tambien estan incluidas las vacaciones por que no tenemos vacaciones entonces mis compañeros quieren meter vacaciones fijadas en el calendario quitando dias de descanso por lo cual en vez de trabajar 7 y librar 4 o 5 dias librariamos dos trabajando salteao con un descanso de por medio y nos parece a dos compañeros una paliza estar dos meses trabajando 7 dias seguidos librar un dia y trabajar otros dos descansar otro y trabajar otros siete no estamos de acuerdo mi pregunta es que porque tres personas quieran nosotros dos tenemos que querer me parece algo injusto que nos obliguen nose si podran por malloria me explico?? Espero tu respuesta saludos de nuevo

          • Bueno, me parece que tenéis un buen cacao montado. Por un lado vacaciones tenéis que tener por ley. Mínimo 30 días que marca el ET y/o lo que diga vuestro convenio.
            Si hacéis turnos, también tendréis que estar a lo que disponga vuestro convenio en cuanto a días de descanso semanal obligatorio. Todo convenio marca una jornada anual de x horas, todo lo que pase de esas horas son vuestras vacaciones y se cogen por acuerdo entre trabajador/empresa bajo los criterios del convenio.
            Pero obviando todo esto y suponiendo que cumplís con lo que marca vuestro convenio, estaríamos hablando de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que habría que atenerse a lo indicado para este caso en vuestro convenio en cuanto forma de negociar y condiciones, obligaciones y derechos que contemple el convenio.
            Lo mejor será que os acerquéis a vuestro sindicato, si es que no tenéis delegado de empresa (obligatorio en empresas de más de 6 trabajadores) y que estudien a fondo vuestro caso con el convenio al que pertenecéis.

  10. Buenas tardes,
    Contacto contigo dado a que trabajo en una PYME dónde se rige según convenio cuando les combiene y no siempre.
    Mi duda es:
    Si un empleado no hace disfrute de la totalidad de sus vacaciones porque según él “no puede porque tiene muchas responsabilidades” ¿Qué pasa con los días no disfrutados? ¿Se pierden?
    Yo tenía entendido que la empresa o bien te obligaba a cogerlos o bien te los debia remunerar económicamente pero ambas opciones por lo que leo son descartadas.
    Mi empresa, lo que está haciendo es “guardarlos para el disfrute del año siguiente” pero por lo que tengo entendido, eso es ilegal.
    Por favor, agradecería que me facilitase dicha información…
    Muchas gracias de antemano y un saludo,
    PAU.

    • Buenas Pau.
      Lo primero. Tu empresa se rige por el convenio SIEMPRE, le guste o no. Otra cosa es que haga lo que le de la gana en según que circunstancias favorables para el trabajador, porque seguro que cuando no son beneficiosas para el trabajador las cumple a raja tabla, a que sí? Pues es lo mismo que si decide que este mes no te paga. Paseito al juzgado de lo social y que sea el magistrado el que le explique lo que está obligado a hacer.
      En cuanto a lo que nos ocupa. Entiendo que tu jefe os dice que no cojáis todas las vacaciones porque tiene mucho trabajo, no?. Pues bien, que contrate más gente, o bien para todo el año, o bien temporal para el periodo vacacional. Total, ahora los trabajadores están a precio de saldo. Dan dos por el sueldo de uno.
      Pero de perder las vacaciones, nada de nada. Lo mismo de antes, es como si te dice que no le viene bien pagarte las pagas extra. Paseito al juzgado de lo social y que sea el magistrado el que le explique lo que está obligado a hacer y en caso de vacaciones son sumarios y gratuitos.
      Aunque el ET deja claro que se tienen que disfrutar hasta el 31 de Diciembre, habiendo pacto en contrario se pueden prorrogar al año siguiente, peeero…., si tenéis problemas para coger los 30 días naturales por año, imagina al siguiente para coger 45.
      Para rizar más el rizo, te aconsejo que eches cuentas de las horas que trabajas al cabo del año. Seguro que os tocan más días de libre disposición que los que disfrutáis. En el convenio del metal, 1.778 horas
      de trabajo efectivo menos 10 horas de asuntos propios, 1.768 horas. La diferencia con las que haces, son días de vacaciones.

  11. Hola
    Una consulta, me di de baja voluntaria el día 31 de de un contrato temporal como Colaborador de Investigador-Licenciado en una Fundación de Investigación. Me dí de baja porque estaba a la espera de que se resolviese en mi favor otro contrato de convocatora pública, un contrato que mejoraba mi jornada laboral y condiciones, y que firmé un día 1 .
    A fecha de darme de baja, el día 31, había acumulado 10 días de vacaciones que no pude disfrutar ya que no existían días para que los disfrutase porque la día siguiente me incorporaba en el otro contrato. La persona de RRHH que era conocedora de mi situación me dijo que no me iban a pagar las vacacionesporque no se pagaban y que además las iba a perder porque legalmente la otra empresa que me contraba no me iba a dejar disfrutar esos día aumulados anteriormente. Es puede hacer esto? se pueden obligar a disfrutarlas auqnue no hayan días para su disfrute?
    Gracias

    • Hola Ana.
      Tu caso es muy claro, de hecho es el único supuesto en el que el ET permite compensarlas económicamente si el trabajador no las ha
      podido disfrutar que son en los supuestos de terminación del contrato, baja médica, o salvo en las
      situaciones de maternidad o de paternidad.

  12. Hola buenas tardes le he dado los 15 dias a la empresa como baja voluntaria y ellos me quieren dar esos 15 dias como vacaciones. .es legal? Mos vacaciones eran en agosto..espero me puedas ayudar graciaa.

    • Hola Francisco.
      No es que sea legal… es que además es obligatorio.
      Solo en caso de que no hubiera tiempo de disfrutarlas antes del día de cese, se procedería a su pago.

      • Hola, mi caso es un poco parecido, tengo intención de pedir mi baja voluntaria el día 11 de octubre, y tenía “apalabradas” mis vacaciones (14 días) desde hace meses (aunque no las tengo firmadas en ninguna parte, están apuntadas en una libreta y en la agenda diaria) del día 15 al 28 de Octubre. Mi duda es si al solicitar el cese voluntario la empresa puede negarse a darme esas vacaciones. Tengo además un viaje pagado para esas fechas, no los 14 días pero si 5. Gracias de antemano.

  13. Si en el calendario laboral marca las vacaciones del grupo de producción y en el convenio pone q en vacaciones unica y exclusivamentemente puede trabajar el grupo de mantenimiento , cabría la posibilidad de q voluntariamente acudieran trabajadores a producir en días de vacaciones pasando esos días a otra época del año y compensandoles con dinero o haciendo esos días horas extra?
    Gracias.

    • Hola David.
      No se cual será el motivo por el que el convenio marque esa excepción, pero cuando lo hace, por algo será.
      Cuando se pacta el calendario laboral, se supone que se tiene en cuenta las necesidades de la empresa y las del trabajador.
      El año que viene se podría negociar de forma diferente. El cambio de días, entiendo que estando de acuerdo empresa y trabajador y mediando más de dos meses de tiempo antes del disfrute, no habría problema. El convenio marca las condiciones en las que hacer las vacaciones, no el cuando.
      Lo de pagarlas por supuesto que no. Las vacaciones son irrenunciables, son un derecho inalienable.

  14. Trabajo en una empresa con el convenio del comercio del metal.
    Y tenía que coger mis vacaciones ya pactadas pero un compañero ha tenido un accidente y me han obligado a no cogerlas para reemplazarlo.
    Tenía un viaje pagado y mi jefe podría haber reemplazado a mi compañero.
    Que puedo hacer?

    • Hola Jaime.
      Hay un principio que siempre hay que seguir y respetar, “Solve et repete”, paga y reclama literal, en laboral, obedece y reclama. Primero siempre hay que hacer lo que te ordene la empresa por muy injusto que nos parezca y después reclamar.
      En tu caso, yo negociaría con la empresa el pago de esos gastos ocasionados con las correspondientes facturas y si no se atiende a razones, demandar.
      Si lo que quieres es disfrutar de los días que tenías asignados, tendrías que haber reclamado cuanto antes.
      Hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social para los asuntos de fechas de vacaciones. Sería un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso. Si fuera demanda para impugnar una fecha de vacaciones asignada por la empresa contra tu voluntad, el plazo sería de 20 días hábiles desde que te comunicaran dicha fecha.

    • Sin más datos no te puedo ayudar, pero la empresa tiene potestad sancionadora mientras dure la relación laboral. Habrá que ver los hechos que sancionan.

    • Hola Ramón.
      Te pueden obligar a hacer parte del trabajo de tu compañero, todo su trabajo, el de dos compañeros, el de quince y hasta el de toda la empresa y el trabajo de tu jefe. Otra cosa será lo que a ti te de tiempo dentro de tu jornada laboral, como se suele decir, “en lo que jodo, no barro” y si tienes que hacer alguna labor que sea diferente al de tu categoría profesional, habrá que estar a lo que marque tu convenio en cuanto al tiempo máximo en el que lo desarrollarás sin que te cambien de categoría. En caso de que sea de categoría inferior, por lo general, no hay cambio. Si los trabajos encargados fueran denigrantes, lesivos o peligrosos, siguiendo el principio de “Solve et repete” (obedece y reclama), cumples, recoges pruebas y denuncias.

  15. Hace mes y medio que trabajo en una empresa de la que quiero irme. El caso es que en agosto cierran 15 días, por lo que me obligan a coger vacaciones (que ya me vienen bien) pero no sé si en caso de irme pronto, tienen derecho a no pagarme esos 15 días de cierre. Gracias por adelantado por tu respuesta y por tu útil blog.

    • Hola María.
      Si te vas durante el periodo de prueba que seguramente sea de tres meses lo que vendrá reflejado en el contrato o de un año si es un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, no hay obligación de preaviso por ambas partes ni de indemnización por parte de la empresa. Solo están obligados al pago que se hace a través del finiquito , con abono de los días trabajados y la parte proporcional de paga extra y vacaciones que no se hayan disfrutado. es decir, 2 días y medio por mes, más la parte acumulada de la nómina corriente y la parte proporcional de la paga extra.

  16. Hola buenos dias,
    Trabajo en un restaurante como camarero y mi incorporacion fue el dia 28.06.2017.
    El dueño informó que el sitio estará cerrado desde el dia 29.08.2017 hasta el 12.09.2107 por un total de 15 dias.
    Considerando que en aquella fecha tendré solo 5 dias acumulados,tengo derecho a cobrar los restantes dias o,como el dice,me vendran descontados del sueldo?
    En caso sea la segunda,que puedo hacer para tutelarme?
    Gracias por la atencion
    Saludos

    • Hola Enmanuele.
      Puede hacerlo como quiera pero al final de año tendrá que regular lo pagado y lo dejado de pagar. Es decir, si tu convenio marcara que tienes 30 de vacaciones, al final de año tendrás que haber disfrutado 30 días que son irrenunciables y no abonables con dinero.
      Con la paga extra, tendrá que pagarte la parte proporcional que hayas generado por los meses de trabajo.
      Para asesorarte sobre tu tutela, lo mejor es que te acerques al sindicato que te corresponda en tu ciudad.

  17. En el calendario laboral tengo que mis vacaciones empiezan en Agosto. En la actualidad estoy de baja por haberme roto una pierna y seguramente me darán el alta a finales de Julio. La empresa me ha dicho que aunque tengo las vacaciones el 1º de Agosto las empezaré mas tarde. ¿Es esto legal ? Mi mujer tenía alquilado un piso en la playa del 1- 15 de Agosto ya señalizado con 500 Euros .¿puede hacer esto la empresa y yo perder el dinero.

    • Hola Juan.
      Le guste o no a tu jefe, tus vacaciones están pactadas en el calendario y con más de dos meses de antelación supongo.
      Otra cosa es que vosotros lleguéis a un acuerdo y te pague los gastos ocasionados y la diferencia posible que hubiera por cambiar las fechas.
      Con lo de la baja, deberías saber que mientras dure, tus vacaciones no corren. Es decir, imagina que tus vacaciones van del 01/08 al 15/08 y a ti te dan de alta el 07/08, en ese caso tu no pierdes días de vacaciones sino que se prolongaría una semana más a partir del 15/08 o bien cuando las negociaras con dos meses de antelación también. Pero en ningún caso las pierdes.
      Como puedes leer en el artículo y en otros comentarios, en caso de desacuerdo, interpones una demanda por vacaciones y que sea el juez el que le diga a tu jefe cuando te vas.

  18. Buenas tardes,
    Me rijo por convenio hostelería de Cataluña (tengo contrato fijo de trabajo L-D en recepción de una pequeña empresa de menos de 10 empleados). Nos han avisado que cierran un mes en enero y que obligadamente nos debemos coger los 30 días de vacaciones, sin posibilidad de negociar o pactar como entiendo que debe hacerse. Nos dicen que no hay nada que negociar pues la ley los ampara, pero he buscado y rebuscado y no encuentro aquella ley (mi compañera y yo queremos una semana en otra fecha y eso es todo). ¿Es esto cierto? He visto en otro post tu respuesta:
    “….aunque las vacaciones tienen que ser de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador, al judicializar el caso, un juez puede entender que es por causa de fuerza mayor y no admitirla a trámite o desestimar tu petición…. ”
    Para tener argumentos a la hora de sentarme con ellos: entiendo que ellos quieran hacer lo que les de la gana, pero en el fondo sólamente pueden porque nosotras se lo permitimos y no llevamos el caso al juez y no por la existencia de ninguna ley al respecto que rija pequeños establecimientos hoteleros, no?
    Muchas gracias.

    • Buenas Anna.
      Siento mucho que la respuesta que te voy a dar no va a ser de tu agrado.
      Efectivamente. Las vacaciones han de ser negociadas, pero en empresas en las que la actividad se desarrolla durante todo el año ininterrumpidamente.
      Las empresas en las que prevalece un periodo de cierre vacacional, se está sujeto a dicho periodo.
      Ahora bien, si dicho periodo no absorbiera el total de los días pertenecientes al trabajador, habría que negociar los días de diferencia. Es decir, imagina que el periodo de cierre solo fuera de 15 días. Entonces los otros 15 habría que negociarlos.
      También sería interesante que miraras la jornada anual que marca tu convenio, seguramente hagas muchas más horas de las que te corresponde y la diferencia de horas divididas por 8 de cada jornada laboral o las que tengas pactadas en tu contrato, serían días a más que te pertenecerían de vacaciones, libre disposición, o como sea que las llame tu convenio.
      Para que lo entiendas, un ejemplo claro es el de los docentes, imagina que un profesor quisiera coger vacaciones en febrero, por ejemplo. ¿Que tendría, sus dos meses de verano cuando cierra el centro, más las que quisiera cogerse? a que no.

  19. Hola David,llevo 14 meses trabajando en una ETT prestando servicios en una empresa de automocion y donde aun no he disfrutado del periodo vacacional.¿deberia de disfrutar mi mes de vacaciones aunque la ETT me haya pagado las vacaciones prorrateadas mensualmente?¿deberia pasar a indefinido a la empresa donde presto mis servicios).
    Gracias y un saludo

    • Buenas José.
      A tu primera pregunta, aclararte que no tiene nada que ver las prorratas de las pagas extra con los días generados de vacaciones. La prorrata simplemente es que la paga extra te la van pagando cada mes, en vez de cada seis meses. Mucho mejor para el trabajador, ya que dispone de su dinero cada mes. El cobrarlo cada seis meses significa que el trabajador financia a la empresa cada mes esa cantidad y sin cobrar los intereses generados por ello, y lo mejor… que los trabajadores tan contentos porque les dan pagas “extra” le llaman, cada seis meses. De locos, como nos manipulan.
      Por un lado te tienen que prorratear las pagas y por otro los días dejados de disfrutar de vacaciones (ojo, esto solo en ETT´s).
      El artículo 41 2. dice: “A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior.” Por lo tanto suponiendo que empiezas el 1/01 a día 30/11 termina tu periodo de trabajo anual y ese 12º mes te corresponde de vacaciones. Eso sí, sin cobrar ya que se te han pagado prorrateados.
      El tema de pasar a indefinido deberías consultarlo con un abogado laboralista que estudie tu caso particular de encadenamientos de contratos y si se ajustan a las causas de contratación ya que es más complicado de lo que parece.

  20. Buenas tardes yo tengo una duda acerca de un posible despido que se me viene encima. El tema es resumiendo un poco que yo hace meses estaba trabajando en dicha empresa donde había cámaras instaladas. Mi contrato era de cuatro horas pero realmente trabajaba nueve horas diarias este señor tenía cámaras instaladas pero en ningún momento Las tenía avisados con los carteles oportunos he incluso ninguna apuntaba a mi puesto de trabajo. El tema es que yo he realizado acciones no laborales pongo ejemplos de limarme las uñas ver páginas en Internet que nada tiene que ver con la función de la empresa o jugar a un juego a través del móvil, evidentemente esto lo he realizado antes de saber que una de las cámaras la había movido muy discretamente y estaba siendo grabada. Acto seguido de esto y por otras disputas diferentes mi jefe decide de bajarme la jornada laboral de nueve horas y legales que estaba echando a las legales que tengo por contrato que son cuatro y procede a poner Los carteles que avisa de que estoy siendo grabada, es más que evidente que me escucho en alguna conversación con algún familiar o amigo que no cumplía la normativa por qué no avisaba con los carteles pertinentes de que los trabajadores estábamos siendo grabados. Todo esto se desarrolló en el mes de abril aún viendo las infracciones cometidas en mi puesto de trabajo el no me echo y a día de hoy aún sigo trabajando en la empresa. Mi duda viene porque voy a coger una baja por estrés y probablemente me despida y no sé si puede utilizar esas grabaciones de hace más de tres meses para realizarme un despido improcedente. Igualmente si yo puedo alegar que si en su momento hace tres meses como ya he dicho una vez se realizaron las grabaciones no me echo porque ahora lo hace, Igualmente aunque no tengo pruebas de que las grabaciones que estaba realizando no estaba anunciada con los carteles de la ley de protección de datos y también que mi jornada de trabajo era de nueve horas siendo solo cuatro horas las dada de alta. Aparte de todo esto si a mí me llega a despedir yo pienso reclamarle la indemnización en función de las nueve horas de trabajo que yo echaba en su momento teniendo la justificadas con horarios en correos electrónicos, entonces no sé si él puede aportar esas imágenes para negarse a pagarme el finiquito en función de las nueve horas que estaba trabajando. Es un tema muy realiado ya lo sé pero es la realidad de lo que me ha pasado y necesitaría por favor que me pudiera asesorar al respecto ha hecho muchísima gracia

    • Buenas María.
      Gracias por contarnos tu historia pero como veras en el encabezado, este artículo versa sobre vacaciones.
      Para estas consultas tienes la sección mi abogado y el correo de contacto.
      Las grabaciones son totalmente válidas en un juicio, tanto si han sido puestas en conocimiento del trabajador, como si no, como ha avalado recientemente el TS.
      Aún así, si estás convencida de que te van a despedir, yo jugaría la táctica de “un buen ataque, es una buena defensa” y reclamaría por las horas de más ilegales que realizabas. Primero de buena fe con la empresa y con reclamación de cantidad, en caso de negativa por su parte.
      Con esto conseguirás una de las protecciones para los trabajadores que en caso de despido será mas fácil declarar la nulidad.
      Por otro lado lo que comentas del finiquito, lo único que puede llegar a hacer es consignarlo en un juzgado. El finiquito es el documento por el que se saldan las cantidades debidas del salario mensual, la parte proporcional de las pagas extra y los días de vacaciones generados hasta el momento. No confundir con indemnización, que es el pago de los días por año trabajado pertenecientes según el tipo de despido.
      Dos consejos:
      -No cuentes tus planes en la web.
      -Ponte en manos de un abogado laboralista que estudie bien tu caso.

  21. Buenas tardes, llevo trabajando en un bar 1año y ahora nos dan 10 días de vacaciones y no me las van a pagar, tienen derecho a no pagarlas? O si O si me las tienen que pagar? Espero me respondan para saber que tengo que hacer gracias.

    • Hola Elizabeth.
      Derecho a no pagarlas, sería en el supuesto de que ya tuvieras las pagas extra ya prorrateadas.
      La cantidad de días serán los que marque tu convenio o en ausencia los 30 días que marca el ET.

  22. Hola.buenas.mi duda es que soy fijo discontinuo y esta temporada epeze el 12 de abril y si acabo la temporada el 30 de. Septiembre contando con los dias de vacaciones pagadas y no disfrutadas se me suman para poder cobrar el subsidio?para tener mas de 180 dias gracias

  23. Buenas tardes,
    He causado baja voluntaria en mi empresa (con el preaviso indicado en convenio) y el último día era ayer día 14 de agosto.
    Daba servicio en otro cliente y decidieron que ayer me lo dieran de vacaciones, en mi convenio tengo 23 días de vacaciones laborables anuales, yo había consumido 4 antes de esta fecha, según mis cálculos he generado 14 este año, si restamos esos 4 más el día de ayer que me “invitaron” a cogerle me quedan 9 días.
    Mi pregunta es, ¿esos 9 días me los tienen que dar en días laborables o en naturales? Ya que desde RRHH me dicen que me los dan todos seguidos por tanto me cuenta desde hoy día 15 hasta el 23 (contando festivo y fin de semana), lo cual no entiendo empezando porque mañana es un día festivo y se supone que las vacaciones no pueden empezar en festivo no? Si mis vacaciones siempre han sido en días laborables ¿ahora después del fin de la relación laboral me les pueden dar en días naturales?
    En caso de que puedan darmelas como naturales ¿no deberían habermelas calculado como naturales? en ese caso no son 14 días de vacaciones sino 18.
    Me dijeron algo de que me lo estan pagando a mayores.. cosa que no entiendo ni tampoco que durante la relacion laboral sean en días laborables y ahora que ya no presto servicio me les den en naturales.

    • Hola Lisa.
      Tu caso viene explicado en el artículo.
      Es una de las pocas situaciones en las que las vacaciones pueden ser remunerar.
      Por otro lado es la empresa la que se está saltando la negociación de las vacaciones y las está imponiendo de forma unilateral y sin que el trabajador tenga mas de dos meses de conocimiento de su periodo vacacional.
      Si los días son o no laborales será lo que tu convenio marque.

      • Muchísimas gracias por tu rapìdísima respuesta, además de que me la han impuesto (tengo que leerme bien el convenio para ver si pone algo de que la empreas puede imponer parte d elas vacaciones, que efectivamente es algo que siempre han dicho de palabra pero no he visto por escrito).
        Respecto al artículo indicais “Tampoco te pueden obligar a disfrutar de las vacaciones pendientes contra tu voluntad y con menos de 2m de antelación en caso de finalización de la relación laboral. En ese caso tendrían que pagarlas en el finiquito y cotizarlas aparte a la SS.”
        Ellos en teoría me daban de baja ayer y las vacaciones me las van a cotizar aparte, que segun ellos empezaban hoy y yo no estoy de acuerdo porque hoy es festivo nacional, mis vacaciones siempre han sido en dias laborables los festivos nunca han contado. ¿Afecta en algo que mi relación laboral acabase ayer y por tanto las vacaciones que cotizan a la SS comienzan justo al día siguiente? ¿Independientemente de que sea festivo y/o fin de semana?

        • En ese caso sí, porque la relación laboral acaba ese día pero aún así si se cotiza igual que se cotiza cualquier otro festivo durante la relación laboral.

  24. Hola buenas tardes .Tengo una pregunta yo trabajo en una lavandería contrato de 2 meses pero solo tengo un día de descanso hasta el día 30 de agosto y resulta que me surgió un viaje el día 27 pero la empresa no me quiere dar mis 5 días de vacaciones qué puedo hacer estoy obligada a trabajar estos 5 días

    • Hola Mariam.
      Lo único que puedes hacer es interponer una denuncia en un juzgado de lo social y en poco más de una semana se dictará sentencia no apelable.
      Pero a parte de la decisión que tomes, has de obedecer lo que la empresa diga.

  25. Hola tengo una duda en la empresa donde trabajo (llevo algo mas de 2 años en esta empresa, peetenece al convenio del metal) me cogí 14 días de vacaciones en julio y ahora me tenía que coger 14 mas pero como me voy a ir de la empresa para trabajar en otro sitio me dicen que al no acabar el año, si acabo en septiembre me corresponden 20 días por lo que me quedarían solo 6 días, esto es correcto?.
    Yo pensaba que no se contaban las vacaciones por año natural sino por el comienzo del periodo vacacional del año anterior a este.

    • Hola Enrique.
      Las vacaciones se empiezan a contar a partir del 01/01 a razón de 2,5 días por mes trabajado, en tu caso 2,5 x 9 = 22,5 días si acabas a final de septiembre, 20 si acabas en agosto.
      Durante el año en curso se puede coger el total de las vacaciones anuales aunque no las hallas generado, es como si la empresa te las adelantara y en caso de acabar la relación laboral, la empresa te descontaría la parte proporcional no generada y disfrutada en el finiquito.
      Ya que te vas, no estaría de más que miraras en tu convenio la jornada máxima anual y contaras las horas de más que has trabajado, seguramente salen más días de disfrute y se las puedas reclamar a la empresa por las buenas o por las mejores en un juzgado reclamando lo debido de hasta 12 meses atrás. Aparte de denuncia anónima en Inspección de trabajo con lo que además le harás un favor a tus antiguos compañeros y futuros trabajadores de la empresa.

  26. Hola David
    Trabajo de camarera de pisos y estoy embarazada, pero nuestros contratos son eventuales desde abril hasta finales de octubre (es en Mallorca), si pido baja maternal ¿tienen derecho a
    darme vacaciones o festivos para disfrutar interrumpiendo mi baja maternal?

    • Hola Yaugui.
      Antes de nada felicitarte por tu embarazo.
      Hace ya unos años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo español confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden. Sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las vacaciones o durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado hasta el año siguiente. Los empresarios y asesores que aún lo nieguen demuestran al menos su incompetencia. Es más, en la reforma laboral del PP de febrero de 2012 no tuvieron más remedio que aceptarlo y ahora ya está en el art.38 ET que las vacaciones en baja no se pierden y que se pueden disfrutar hasta 18 meses después de que acabe el año al que correspondan.

  27. Hola David!
    Tengo una duda con las vacaciones hace un mes empence a trabajar con un contrato de sustitución de un trabajador en un servicio municipal
    Este servicio coge vacaciones de un mes en unos días
    Tengo derecho a cobrar el mes entero?
    Me pueden hacer trabajar en otro servicio diferente al que desarroya la persona a la que sustituyó?
    Gracias

    • Hola Xavier.
      Tu caso es complicado. Habría que estudiar detenidamente tu contrato. Si es por sustitución, si es por sustitución de Fulanito, por cuanto tiempo, a que convenio está adherido, incluso ver los servicios que le corresponden a la persona que sustituyes por su contrato y categoría.
      Siendo un servicio municipal, de seguro cuentan con una representación sindical o incluso varias. Acércate a sus oficinas sindicales con el contrato, aunque deberían de tener copia y consúltales tu caso en persona.

  28. Hola David,
    Solicité baja voluntaria en la empresa el 04.09.2017 dando los 15 días de preaviso estimados por ley por lo cual finalizo contralo el lunes 18 de septiembre.
    He disfrutado de 22 días de vacaciones naturales (6 de marzo y del 14 de agosto al 3 de septiembre). No obstante, según acuerdo interno entre la empresa y los trabajadores mediante un calendario laboral interno la festividad del 15 de agosto la traspasan al 7 de diciembre (ten en cuenta tambien que del 14 al 20 de agosto la empresa cierra, obligandome a coger esa semana libre, por ese motivo nos traspasan el festivo).
    Teniendo en cuenta lo indicado serían 21 días y no 22.
    Pues bien, del 1 de enero al 18 de septiembre genero 21,5 días.
    Tengo entendido que al ser 21,5 serían 22 por lo que si el festivo no me lo cuentan como vacaciones me quedaría 1 día de disfrute. Necesito que me den el ultimo lunes libre para realizar asuntos personales (y al medico y otros antes de mi incorporación el dia 19 en mi nueva empresa).
    La gestoria me indica que el festivo cuenta como vacaciones y tienen razon si te acojes al estatuto de trabajadores pero en este caso hay un acuerdo interno ¿tengo derecho a reclamar ese día teniendo en cuenta que ese festivo fué obligatorio por cierre y que hay pacto interno? Pienso que no es logico que ahora me lo niegen, si lo hubieran traspasado al 1 de agosto en lugar de al 7 de diciembre lo habria distrutado.
    Gracias de antemano David.
    Un saludo.

    • Hola Marta.
      Primero tendría que saber si tenéis los días de vacaciones hábiles o naturales. Si son naturales, olvídate de festivos. Si son laborales te contarán solo los que no sean festivos ni fines de semana.
      Lo del Lunes 18, si tienes que ir al médico tendrán que darte las horas necesarias para asistir y tendrás que llevar el justificante. La petición se realiza por escrito, con una antelación general de entre 3 y 7 días. Tendrás que ver lo que especifica tu convenio, lo mismo tienes derecho a días de asuntos propios. Puede conllevar que la empresa te descuente las horas de ausencia del salario (incluyendo la parte proporcional del descanso semanal y de las gratificaciones extraordinarias), o que te exijan recuperarlas para evitar descontarlas de la nómina.

  29. Buenas tardes. Tengo casi 4 años trabajando para una empresa, desde que supieron que estaba embarazada se portaron super mal conmigo. Haciendome complicado mis idas al seguro.. Ahora que cambiamos el turno del seguro social. Me dijeron que para pedir vacaciones con tiempo. Hace una semana solicite un dia. Y me dicen que fue denegado y que minimo tengo que pedir 3. Es una nueva regla que impusieron”. Pero veo que muchos compañeros piden a cue ta de vacaciones y no les dicen lo mismo. Aparte de que en este año ya se me han tomado 5 dias a cuenta de vacaciones sin a ver cumplido el año. (Me corresponden 12) entre en enero 27 de 2014. Y me dicen que si falto el dia que solcite sera como falta y quitando los bonos… Puedo proceder con las papeletas de los descuentos de vaaciones anteriores y el correo que envie solicitando este dia????

    • Buenas Jessica.
      Lo primero, darte la enhorabuena por tu embarazo.
      No estoy muy seguro de haberte entendido bien tu comentario.
      Durante la gestación, la mujer trabajadora puede ausentarse del trabajo, sin perder su remuneración, siempre que deba realizarse pruebas y exámenes prenatales, o para acudir a clases de preparación al parto si estas se desarrollan dentro de la jornada laboral. Debes, preavisar a la empresa y justificar la necesidad de tu ausencia.
      Las vacaciones hay que pedirlas y conocerlas con dos meses de antelación, como norma general. Luego habrá que ver tu convenio por si hiciera alguna mejora.
      Te corresponden 2,5 días por mes trabajado, no entiendo lo de tus 12.
      Efectivamente, si faltas ese día, te lo descontarán y además te pueden sancionar por abandono de puesto de trabajo y hasta en casos extremos, tomarlo como baja voluntaria.
      Por eso las vacaciones tienen que estar publicadas con el calendario laboral con dos meses de antelación y en caso de que sea el trabajador el que las solicite, lo mismo, para poder interponer demanda si en ese plazo no contestaran y ya será en el juzgado donde le tendrá que explicar al juez que motivos había para denegarlas, porqué no contestaron y sobre todo, porqué no hay calendario laboral cuando es obligatorio, a parte que es algo que se puede denunciar ante Inspección de Trabajo (anónima) con fuertes sanciones aparejadas.

  30. Buenas. Lo primero agradecer tu respuesta ante todo. Trabajo según el convenio de Comercio general en La Rioja. En mi empresa,el convenio se lo pasa mi jefe por donde quiere. El caso es que trabajamos 3 chicas y 2 jefes. Una de mis compañeras lleva de baja por embarazo desde noviembre de 2016. Las vacaciones siempre las decidimos en junio y se las pasamos al jefe que evidentemente no firma porque creo que ni se las lee. El caso es que la próxima semana (del 16 al 24 de septiembre ambas las teníamos cogidas de vacaciones porque así nos había confirmado el jefe (de palabra) que podíamos hacer. Hoy es lunes 11 y El sabado 9 me envía mi jefe un Wassap diciéndome que hay que ir a trabajar esta semana del 16 al 24 de septiembre de 10.00 a 13.00 y a que a ver cómo lo organizamos. Ambas tenemos viajes pagados para esos días ,¿Que tengo que hacer?

    • Buenas Eva.
      Difícil lo tienes. Sin un calendario firmado, o la papeleta firmada, poca prueba tenéis para denunciar, pero aún así no estaría todo perdido aportando testigos y el whatsapp que se podría entender que tu jefe sí tenía conocimiento de las fechas. En el juicio tendría que demostrar (la carga de la prueba siempre corresponde a la empresa), tendrá que explicar al juez que motivos hay para denegarlas, porqué no contestaron y sobre todo, porqué no hay calendario laboral cuando es obligatorio, a parte que es algo que se puede denunciar ante Inspección de Trabajo (anónima) con fuertes sanciones aparejadas.
      Aún así, habrá que hacer caso a lo que diga el jefe aunque haya denuncia.
      Hablad con él por las buenas a ver si os paga los daños causados, tendrían que indemnizarte por las pérdidas que pudieran haberte ocasionado. Esto es: billetes de avión/tren/barco, estancias contratadas y pagadas de hoteles/casas/apartamentos. Todo esto se entiende, con justificantes de pago.
      Recordadle a vuestra compañera que tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, disfrutando de las vacaciones una vez acabada la baja. Con un límite temporal; no pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.

  31. Hola David, a ver si me puedes ayudar con mi consulta.. Trabajo en una residencia de personas cn discapacidad psíquica.. Ya he disfrutado de parte de mis vacaciones (15 días exactamente), por lo q aun me quedan 15 días q fijamos para octubre.. Ahora intentan q renuncie a esos 15 días pq me faltaran horas a final d año.. Hasta q punto es problema mío y estoy obligada a renunciar? El problema es q cuando hicieron los horarios yo ya iba falta de horas.. Nse si me he explicado bien pero ri gracias de antemano!

    • Hola Laura.
      Permíteme la coña, pero el calendario laboral, lo hace recursos humanos o los pacientes?
      El fallo desde luego es de ellos pero tu eres la perjudicada y la solución pasa por ti. La jornada máxima anual es la que es y no puedes sobrepasarla por supuesto, pero tampoco puedes hacer menos.
      Está claro que es un caso excepcional y tendréis que resolverlo, pero de la forma más beneficiosa para ti, ya que eres la perjudicada por su error.
      Se me ocurre que pudieras negociar que esas horas de menos las recuperes en la jornada diaria pero con los límites que marque tu convenio y respetando los descansos semanales. Más que nada porque las vacaciones son irrenunciables y de la misma forma que la empresa no te puede pagar por los días que no disfrutes, el trabajador tampoco debe pagar con días de vacaciones bajo ningún concepto.
      Por lo tanto, la única solución que veo es la comentada o que te descuenten el salario de esos días de menos. Tendrás que pensar que es lo que más te conviene y echar bien las cuentas de las horas con las del convenio y repasar bien las del año que viene.

  32. Buenas noches.
    En Julio empecé a trabajar en una empresa de Construcción y Obras Públicas a través de una ETT. En Agosto se cerró una semana por lo cual me dieron de baja y posteriormente de alta. Mi pregunta es por un lado si tengo derecho a vacaciones ya que me han ampliado el contrato hasta el 22 de Diciembre. En caso de tener derecho, he de contabilizarlas desde el primer contrato, quiero decir desde Julio ???
    También te agradecería me dijeras si cuando tengo que ir al médico esas horas que no trabajo son pagadas o no.
    Gracias

    • Buenas Jana.
      Os pediría a todos que vengáis con los deberes hechos y os leáis todo el artículo y los comentarios. Posiblemente encontréis las respuestas a vuestras dudas. Voy muy mal de tiempo y estos comentarios me suponen un gran esfuerzo que hago de mil amores.
      La contestación es la misma que a la del caso de José.
      A tu primera pregunta, aclararte que no tiene nada que ver las prorratas de las pagas extra con los días generados de vacaciones. La prorrata simplemente es que la paga extra te la van pagando cada mes, en vez de cada seis meses. Mucho mejor para el trabajador, ya que dispone de su dinero cada mes. El cobrarlo cada seis meses significa que el trabajador financia a la empresa cada mes esa cantidad y sin cobrar los intereses generados por ello, y lo mejor… que los trabajadores tan contentos porque les dan pagas “extra” le llaman, cada seis meses. De locos, como nos manipulan.
      Por un lado te tienen que prorratear las pagas y por otro los días dejados de disfrutar de vacaciones (ojo, esto solo en ETT´s).
      El artículo 41 2. dice: “A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior.” Por lo tanto suponiendo que empiezas el 1/01 a día 30/11 termina tu periodo de trabajo anual y ese 12º mes te corresponde de vacaciones. Eso sí, sin cobrar ya que se te han pagado prorrateados.
      Lo de el médico, sirve lo que le conté a Marta.
      Si tienes que ir al médico tendrán que darte las horas necesarias para asistir y tendrás que llevar el justificante. La petición se realiza por escrito, con una antelación general de entre 3 y 7 días. Tendrás que ver lo que especifica tu convenio, lo mismo tienes derecho a días de asuntos propios. Puede conllevar que la empresa te descuente las horas de ausencia del salario (incluyendo la parte proporcional del descanso semanal y de las gratificaciones extraordinarias), o que te exijan recuperarlas para evitar descontarlas de la nómina.

  33. Buenas tardes David, una duda, mi mujer ha trabajado seis meses en el Museo del prado, con una bolsa de trabajo de dicho Museo, ya ha terminado y la han pagado 15 dias de vacaciones que le han empezado a contar desde el dia de fin de contrato (22/09/17). ¿Puede empezar a trabajar en otra empresa a partir del dia de fin de contrato o tiene que disfrutar las vacaciones pagadas y luego empezar a trabajar? El trabajo seria de otra bolsa de trabajo de Museos de España. Muchas gracias.

    • Buenas Cesar.
      Entiendo que hablamos de un contrato temporal de 6 meses.
      No entiendo eso de que las vacaciones comiencen después de la fecha de fin de contrato. La fecha de finalización de contrato es la fecha en la que deja de existir cualquier relación laboral entre el empleado y el empleador. Por lo tanto, las partes son libres de cualquier responsabilidad laboral contractual entre ellos y pueden hacer con sus vidas lo que crean conveniente.
      En un contrato temporal de 6 meses, corresponde prestar servicios durante 5,5 meses, más 0,5 de vacaciones. Durante uno de 12 sería trabajados solo 11.
      Con lo que a los 5 meses y medio, el empleador debería comunicar al empleado la no renovación del contrato laboral (o la renovación) y en la liquidación, pagar la nómina del mes corriente, más la parte proporcional de la paga extra (1 paga extra), si esta no ha sido prorrateada en las anteriores nóminas, más en el caso de acabarse la relación laboral pagar los 15 días correspondientes a las vacaciones generadas en esos 6 meses a razón de 2,5 días por mes. Esto último solo en el caso de no quedar tiempo físico para disfrutar de las vacaciones generadas. Es el único caso en el que se contempla el pago de vacaciones en vez de disfrutarlas, (cuando se extingue la relación laboral sin tiempo real para su disfrute).
      Por lo tanto, si el 22/09/17 acabó su relación laboral, es libre para hacer lo que crea conveniente. Pero si esa fecha solo fue la comunicación de la extinción del contrato y ahora está en el periodo de vacaciones, significa que hasta dentro de 15 días no acaba el contrato y por lo tanto la empresa sigue cotizando por esos días. Debería aclararos este punto la empresa.

  34. hola buenas tardes.
    disculpa soy empleado de una empresa y llevo 3 años trabajando ya tengo mis vacaciones pero mi responsable de tiemda me pide que regrese por un preinventario ¿tengo que acudir al llamado?… o por ley no me pueden interrumpir mis vacaciones esa es mi duda

    • Buenas Pablo.
      Por favor, repito. Leeros los comentarios antes de preguntar. Tu respuesta está en varios comentarios. De hecho, en el segundo comentario.
      Lo que tenemos que tener en cuenta “SIEMPRE” es que las ordenes recibidas, por muy injustas, injustificadas o por mucho que nos jo… fastidien, hay que cumplirlas.
      Primero se obedecen y después se recopilan pruebas y se denuncian.
      En el caso de las discrepancias en las vacaciones, los juicios son rápidos, se señalan y celebran en una semana aproximadamente desde que se presenta la demanda y gratuitos para el trabajador (no hay que pagar tasas judiciales).
      Las vacaciones tienen que ser negociadas entre el empleado y el empleador y además, el trabajador tiene derecho a conocerlas como mínimo, con dos meses antes de la fecha de inicio.
      Si no existen pruebas de papeleta firmada, o calendario laboral, si te negaras a ir, pondrías incurrir en falta grave sancionable o hasta incluso despido disciplinario por renuncia al puesto de trabajo, es suficiente con un mínimo de 3 faltas consecutivas o 4 en el curso del mes para ser causa justa de despido en virtud del art. 54.2.a ET.

  35. Hola buenos días,
    el 31 de octubre se me acaba el contrato de 6 meses, durante estos meses nadie me ha comunicado el tema de las vacaciones. Pensaba que me las concederían este ultimo mes, pero en el planning no es así. Tengo derecho a las mismas verdad?

    • Buenas María.
      Te corresponden 2,5 días por mes, lo que es lo mismo, 15 días.
      Lo normal y legal es que te las cogieras los 15 días anteriores a la finalización de tu contrato, si en tu convenio fueran días naturales. De ser laborales serían más.
      Pero supongo por lo que dices que su intención es la de pagarte esos días aparte del finiquito y la paga extra. O con un poco de suerte que te vayan a renovar y cogerás las vacaciones más adelante.
      En cualquier caso deberían avisarte de tus vacaciones con dos meses de antelación.

  36. Hola
    Yo tengo un caso complicado, mi empresa está en concurso y la cierran. El administrador concursal ya nos ha avisado y nos va a dar la carta de despido pero a mi me deben mes y medio de vacaciones que me va a reconocer.
    En ese caso ahora tengo que estar me y medio sin poder solicitar el paro, y sin poder trabajar en ninguna empresa aunque el administrador concursal no me pague esas vacaciones?
    En realidad lo que más me preocupa es que encuentre un trabajo, con lo difícil que está el tema y que no pueda trabajar porque tengo que esperar dos meses y medio hasta que terminen mis vacaciones.
    Gracias

    • Hola María.
      Tu caso es como el de Ana y la respuesta es la misma.
      Hola Ana.
      Tu caso es muy claro, de hecho es el único supuesto en el que el ET permite compensarlas económicamente si el trabajador no las ha
      podido disfrutar que son en los supuestos de terminación del contrato, baja médica, o salvo en las situaciones de maternidad o de paternidad.
      Lo normal sería que en el momento de que te entreguen la carta de despido, te informen de que los días hasta la fecha efectiva del cese de la relación laboral, te los tomes de vacaciones (que también es irregular por lo del preaviso de dos meses. En caso de denuncia lo mismo te llevas esos días gratis sin currar y luego te los tienen que abonar) y el resto pagártelos como recoge el ET y solicitar el paro normalmente como cualquier otro.
      Lo que planteáis de seguir de vacaciones una vez terminada la relación laboral es contradictorio, puesto que si fuera así, la empresa estaría en la obligación de seguir pagando las cuotas de la SS y no es posible pagar esas cuotas de un trabajador dado de baja.

  37. Hola David,
    Tengo un contrato de 3 meses, aeguramente me renovaran pero no quiero seguir trabajando en esta empresa puesto que volveré a la empresa que trabajaba antes. Mi pregunta es, si cumpliendo el contrato tengo que avisar con 15 días de antelación para que no me renueven o no hay plazo de preaviso para renovación de contrato.

    • Hola Enrique.
      Te recuerdo el título del artículo “Vacaciones: Derechos y obligaciones”
      No se en que parte entra tu pregunta y tu caso.
      En casos de contratos menores de 1 año, el plazo de preaviso no está regulado por ley, por lo que habrá de estarse a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. En la mayoría de convenios colectivos se establece el plazo de preaviso en estos supuestos.
      Busca en tu convenio.

  38. Hola. Mi caso es este. Trabajaba en una empresa que su año fiscal va del 1 de mayo al 30 de abril. El caso es que yo empecé en octubre de 2016 y por un problema estuve de baja desde el 27 de abril hasta el 16 de septiembre. Las vacaciones en esta empresa van por tramos (de mayo a junio, de junio a octubre, de octubre a enero y de enero a abril). Yo disfruté de 7 días de vacaciones en febrero. El 1 de septiembre me di de baja voluntaria con los 15 días de preaviso, por lo que termine con ellos el día 16. Al hacer la liquidación las vacaciones que me han pagado son las correspondientes desde mayo hasta el 16 de septiembre. Mi pregunta es: me deben de pagar también las anteriores a abril? Yo preguntaba a mi manager y me decía que no me pertenecían más vacaciones antes de abril, pero ahora mirando en el contrato tenía que habérmelas cogido antes de abril. Entonces puedo reclamarlas de alguna manera? Ya que estuve de baja antes de que se cerrase el año fiscal de esta empresa. Además, no se me preaviso con 2 meses de antelación de mis vacaciones. Mi empresa está regulada por el convenio del metal. Muchas gracias y un saludo

    • Las vacaciones son, según el ET son anuales desde el 1/01 al 31/12. El preaviso de 2 meses es obligatorio y el calendario laboral, también.
      Hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social para los asuntos de fechas de vacaciones. Sería un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso. Si fuera demanda para impugnar una fecha de vacaciones asignada por la empresa contra tu voluntad, el plazo sería de 20 días hábiles desde que te comunicaran dicha fecha. Ya será en el juzgado donde le tendrá que explicar al juez que motivos había para no dar el preaviso de 2 meses y porqué no hay calendario laboral cuando es obligatorio, a parte que es algo que se puede denunciar también, ante Inspección de Trabajo (anónima) con fuertes sanciones aparejadas.

      • Gracias por la respuesta. Pero creo que no ha entendido cuál es mi caso. El problema es que en mi contrato pone que el año de vacaciones va de 1 de mayo a 30 de abril, entonces ellos me dicen que las que no he disfrutado antes del 1 de mayo no me las van a pagar en la liquidación. Claro, yo preguntaba a mi responsable y él me decia que no me pertenecían más de las que ya me había cogido (7 días en febrero estando desde el 11 de octubre en la empresa). La pregunta es: hay alguna manera de que me paguen esas horas? Yo estuve de baja desde el 27 de abril al 16 de septiembre que acabo mi contrato.
        Resumen de mi situación: entro en la empresa el 11 de octubre y acabe con ellos el 16 de septiembre avisando de mi dimisión el 1 de septiembre. El año de disfrute de las vacaciones en esta empresa va del 1 de mayo al 30 de abril. Yo solo disfruté de 7 días de vacaciones en febrero y no más antes del 30 de abril ya que preguntaba a mi responsable y me decía que no me pertenecían mal. Con todo esto, he estado de baja desde el 27 de abril al 16 de septiembre. En el finiquito me pagan las vacaciones desde el 1 de mayo al 16 de septiembre y me dicen que los de antes de abril no los he cogido y no me pertenecen ya, que han caducado.

        • Solo puedes interponer una demanda por reclamación de cantidad, pera pedir lo adeudado en los últimos 12 meses a través de un procedimiento ordinario, presentando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación correspondiente y si no hay acuerdo o avenencia en el mismo, presentando demanda en el juzgado de lo social. Ponte en manos de un abogado laboralista y exponle tu caso cuanto antes.

  39. Buenas tardes!
    Me gustaría que me ayudaran con una duda,he empezado a trabajar en una empresa y mi primer contrato es de 3 meses en esos tres meses me corresponde una semana de vacaciones que me la an puesto en mi 3 semana en la empresa,no me an avisado y lo he visto en el horario mensual que dicha empresa expone,le he comentado que no estoy deacuerdo con los días de vacaciones y que me gustaría cambiarla y me an negado dicho cambio con la excusa que soy la última en entrar y que ya no pueden hacer cambios,que ya ha primero de año podré elegir mis vacaciones,Que puedo hacer en este caso?
    Gracias

    • Buenas Yolanda.
      El trabajador tiene derecho a conocer las fechas de sus vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación, ya que la ley interpreta que debe tener tiempo suficiente para organizar su tiempo de descanso, tanto si el periodo de vacaciones coincide con julio y agosto, que son las fechas más demandadas a lo largo del año, como si son en cualquier otro mes,
      Hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social para los asuntos de fechas de vacaciones. Sería un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso.
      Puedes poner esta demanda:
      √ Si fuera demanda para impugnar una fecha de vacaciones asignada por la empresa contra tu voluntad, el plazo sería de 20 días hábiles desde que te comunicaran dicha fecha.
      √ Si fuera una demanda para solicitar una fecha de vacaciones que la empresa no quisiera darte, el plazo sería de dos meses antes de la fecha deseada.
      √ Si la demanda fuera por preferencia de unos trabajadores sobre otros en el asunto de las fechas, tendrías que codemandar a la empresa y a esos otros trabajadores.

  40. Buenos dias , yo trabajo como mozo de almacen em una outsourcing. Resulta q hubo un parón de trabajo y estuve sin trabajar jueves y viernes, posteriormente como ya habían pasado las horas extras al sistema y no las podían coger de ahi, nos ofrecieron quitarnos días de sueldo o de vacaciones. Yo opte por las vacaciones, hace unos días me dieron el papel para firmarlas, y después vi q además del jueves y el viernes tb habían incluido sábado y domingo. Eso se puede hacer? Además hablando con otras compañeras resulta q a ellas trabajando incluso un día menos que yo, las han puesto las vacaciones sólo viernes, sábado y domingo. Aunque haya firmado esas vacaciones puedo reclamar?

    • Buenas Raquel.
      Lo mejor siempre es negociar con la empresa y esos días recuperarlos con las horas extra por ejemplo. Lo de incluir sábado y domingo, supongo que será porque esos días también los trabajáis y en este caso del parón no los trabajaste.
      Lo que siempre puedes hacer es poner una reclamación por vacaciones si no estás de acuerdo y que sea un juez quien lo decida.
      Tu puedes firmar que mataste a Manolete, pero tiene que haber pruebas para que te juzguen culpable. Los derechos son inalienables y no se pueden renunciar por mucha firma que haya.

      • Lo primero gracias por la rapidez en la contestacion.
        Aclarar que en el contrato pone que la jornada de trabajo es de 40 horas semanales de lunes a domingo, 5 días a la semana, distribuidos según planificación. Si yo esa semana ya he trabajado 3 días sólo me faltarían 2 para cumplir lo q dice el contrato, entonces no se porque me quitan 4 de vacaciones, me tendrían q haber quitado sólo dos, no? .Haber si me lo puedes aclarar q mañana tenemos reunión con la empresa para que nos expliquen y me gustaría ir con las ideas claras. Otras veces si se cogen de las horas extras para cubrir esos días de parón pero este mes ya las habían pasado como extras en el SAP q usan, además no tenía tantas acumuladas para cubrir esos dias.
        Gracias

        • Razón de más si sólo trabajas 5. A ver que explicación os quieren dar a eso. Lo mismo tan solo ha sido un error que reconocerán y solucionarán.
          Lo mejor sería dejarlos a cuenta de horas, recuperarlos con horas futuras.
          Y si no llegáis a un acuerdo satisfactorio para ti, siempre puedes interponer una reclamación por vacaciones.

  41. Buenas tardes soy conductor de 1 en una empresa de obras públicas en mi contrato pone que me pertenecen 30 dias de vacaciones pero mi jefe solo nos da 15 dias y de los otros 15 dias se olvida llevo hasi 15 años y para colmo hace 20 dias fallecio mi madre y coji 3 dias de permiso y me ha descontado 2 dias de la nomina qye puedo hacer

    • Buenas Tino.
      Lo que puedes hacer es muy fácil.
      Primero hablarlo con tu jefe por las buenas. Si no hay respuesta satisfactoria, hablar con tu delegación sindical de la empresa. Y después interponer demanda por vacaciones en el juzgado de lo social que es gratis y no necesitas abogado, eso sí, yo te aconsejo que vayas acompañado de algún abogado laboralista de alguna central sindical a la que pertenezcas.

  42. Buenos días, tengo una duda, trabajo en comercio, llevo 4 años en la empresa y desde hace 4 meses vivo en Barcelona (pedí un traslado) mi familia vive en Zaragoza, y hace poco me comentaron que al ser de fuera puedo pedir vacaciones en Navidad, busco en el covenio y en internet y no encuentro nada sobre el tema, ya se sabe que en comercio las vacaciones en esas fechas es difícil, y Antes de hablar con la empresa sobre el tema me gustaría enterarme bien si tengo derecho a pedirlas por ser de fuera. Muchas gracias. Un saludo

    • Buenas Cristina.
      No se quien te habrá comentado eso pero no hay ningún privilegio legal por ser de fuera de la ciudad donde desarrollas tu trabajo. Tan solo se podría dar el caso en alguna empresa en la que por las razones que fuera lo permitieran a nivel de su empresa, nada más.
      Solo hay discriminación positiva en casos de lejanía, por ejemplo, en casos de fallecimiento de familiares directos en que según que convenio, tienen derecho a un día más de permiso retribuido según los km´s de distancia pero poco más.
      Aun así, por preguntar en tu empresa no pierdes nada. Recuerda que el “no” ya lo tenías.

  43. Buenas tardes David. Felicitarte por tu blog y agradecerte de antemano tud consejos.
    Trabajo como fijo en una empresa de gestión ambiental. Cada año tenemos que pasar unas pruebas físicas para renovar el contrato. Este año, tras un accidente laboral, me lesioné la rodilla y estuve 3 semanas de baja. Durante este periodo nos convocaron para la realización de las pruebas, a las que lógicamente no pude asistir. Ayer me dieron el alta, y mi empresa me convoca para las pruebas en el mes de diciembre, época que coincide con mi mes de vacaciones. Mi pregunta es: ¿Puede mi empresa obligarme a realizar estas pruebas interrumpiendo mi periodo vacacional?
    Tengo que añadir que la empresa no paga absolutamente nada por desplazamiento, dieta, etc…
    Muchas gracias

    • Buenas Francisco Javier.
      La empresa puede solicitar la incorporación de un empleado en vacaciones por circunstancias excepcionales, aunque no existe ningún imperativo legal que obligue al empleado a acudir a su llamada. Aún así, existen casos extremos en los que se entiende que el trabajador deberá acudir para proteger a la empresa de daños graves. En este caso, yo no veo daños graves, esa prueba se puede hacer en otra fecha? es solo para ti o va más personal?
      Sea como sea tendrían que indemnizarte por las pérdidas que pudieran haberte ocasionado. Esto es: billetes de avión/tren/barco, estancias contratadas y pagadas de hoteles/casas/apartamentos. Todo esto se entiende, con justificantes de pago.

      • Muchas gracias por tu rápida respuesta. Sí, se puede hacer en otra fecha. Yo reanudo mi trabajo el 1 de enero, pero es condición indispensable haber pasado las pruebas. No sé si se la hacen a más personas, porque esta empresa desarrolla sus funciones en todo aragón, y no tengo contacto con todo el personal.
        Yo, en vacaciones tengo programado ir a Granada, lugar donde reside toda mi familia, para compartir con ellos este periodo. Por lo cual, subir a Huesca, donde se practican las pruebas, me supone hacer un viaje de 800 km ida, y otros tantos de vuelta. Hago constar que perdería 3 dias de vacaciones, un día de ida, otro para hacer las pruebas y un tercero para retornar a Granada. La empresa no paga gastos de desplazamiento ni dietas y me duele mucho perder estos 3 días que legítimamente me corresponden.
        ¿Podría legalmente negarme a usar mis vacaciones en beneficio de la empresa??
        Gracias de nuevo por la atención prestada.

        • Usando la lógica, si para reincorporarte es condición sine qua non el haber pasado satisfactoriamente las pruebas, está claro que el cambo de fecha no soluciona el problema. Por lo cual tendrás que fastidiarte las vacaciones y acudir a las pruebas, so pena que se pudiera hablar con la empresa y poner esa prueba el día inmediatamente anterior al día de reincorporación, o posponer la reincorporación pero esos días no los cobrarías.
          Legalmente, solo te correspondería recuperar ese día de vacaciones, el de la prueba porque los traslados no se contabilizarían.
          Yo hablaría de buena fe con RRHH y negociaría que esos “tres” días te los reconozcan como vacaciones para el año que viene y a malas solo el día de la prueba. Otra solución no veo.

          • Parece que no queda otra opción que resignarse, pues mi experiencia en otros intentos de dialogo con la empresa han resultado infructuosos siempre…
            Resignación. Y mucha gratitud hacia tí y tus consejos. Te animo desde aquí a que continues con esta labor, pues pones tus conocimientos al servicio de personas que no sabríamos actuar sin ellos.
            Mil gracias de nuevo.

  44. Hola David te espongo mi caso. Estoy de baja por IT desde el 10/10/2017, he disfrutado de 18 dias de vacaciones este año en verano(calendario de empresa) los otros 12 nos los reparten desde octubre a diciembre en sucesivas libranzas. Mi pregunta es ¿si me dan el alta antes de que acabe el año puedo coger las vacaciones? Ya me han dicho que tienen 18 meses para darmelas, pero ese es el caso si me dieran el alta en 2018. Por lo que tengo entendido tengo derecho a disfrutarlas en año natural si me dan el alta antes de que acabe el año.
    Muchas gracias, un saludo

    • Buenas Fernando.
      Tu mismo te has contestado. Pareciera que solo necesitas confirmación.
      Te c/p lo que dice el ET.
      “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
      En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
      Por lo tanto, la respuesta es sí. Las puedes coger como dice el ET, “al finalizar el periodo de suspensión” sea cuando sea y de común acuerdo con la empresa.

  45. Buenas tardes,
    De antemano, agradecerte el tiempo y dedicacion que empleas para orientar a gente trabajadora cuyas empresas en muchos casos, explotan, y en casi todos, utilizan y no valoran.
    En mi caso, entre a trabajar en la empresa hace casi 3 años. 2 a traves de una ett mediante contratos de 3 meses, continuos e ininterrumpidos hasta hoy. Al pasar de ett a ser ya trabajador de la propia emresa, me pagaron 12 dias de vacaciones no disfrutadas, no porque yo no quisiera, sino porque no habia fechas disponibles. Llevo todo este año solicitando vacaciones en la aplicacion que la empresa tiene para este fin, y continuamente son denegadas por “falta de fechas disponibles” o la ultima, mas surrealista, “por no disfrutar de los dias solicitados”. En la practica, la empresa concede vacaciones “a dedo” a compañeros que llevan menos tiempo trabajando, pero que caen mejor a los superiores o tienen precisamente superiores que se toman mas interes y hablan con los jefes para que finalmente se las concedan. Como si las vacaciones fuesen un premio y no un derecho.Es una especie de cortijo donde los dueños mangonean a su antojo a traves de
    triquiñuelas legales hasta que la gente se cansa o encuentra otra cosa.
    Todo esto genera un desgaste, ansiedad y sensacion de impotencia, genera problemas familiares de conciliacion y el derecho a disponer libremente de tu propio tiempo. Estamos en diciembre y aun no se cuando podre disfrutarlo. Por otra parte, cuando hablo con mi superior y le indico que por ley, las vacacionesse tienen que notificar con al menos dos meses de antelacion, me contesta que eso no es asi, pero que estara pendiente de mi caso.
    Los trabajadores de mi empresa con contratos indefinidos pueden pedirse en enero las vacaciones de todo el año, pero los temporales solo 5 dias cada tres meses. Y te contestan cuando ya ha pasado el plazo, denegandolas de nuevo.
    La gente necesita el trabajo y no suele renunciar, pero yo no quiero permitir que me sigan explotando de esta manera.
    ¿Hay alguna manera de evitar llegar a ese punto, es decir, exponerte a un despido por intentar salvaguardar tus derechos? Muchas gracias por tu interes, espero que puedas orientarnos.

    • Buenas Celso.
      Gracias por tu exCelso comentario (perdón por el juego de palabras, pero la ocasión lo merecía).
      Entrando en materia, deberías de ir tomando pruebas de todas esas peticiones solicitadas y denegadas en forma y fecha. Para qué? pues para interponer demanda por vacaciones. Sería un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso.
      Si fuera una demanda para solicitar una fecha de vacaciones que la empresa no quisiera darte, el plazo sería de dos meses antes de la fecha deseada.
      Si la demanda fuera por preferencia de unos trabajadores sobre otros en el asunto de las fechas, tendrías que codemandar a la empresa y a esos otros trabajadores.
      Por eso las vacaciones tienen que estar publicadas con el calendario laboral con dos meses de antelación y en caso de que sea el trabajador el que las solicite, lo mismo, para poder interponer demanda si en ese plazo no contestaran y ya será en el juzgado donde le tendrá que explicar al juez que motivos había para denegarlas, porqué no contestaron y sobre todo, porqué no hay calendario laboral cuando es obligatorio, a parte que es algo que se puede denunciar ante Inspección de Trabajo (anónima) con fuertes sanciones aparejadas.
      Respondiendo a tu última pregunta, precisamente, el interponer demandas contra la empresa es una forma de blindar tu contrato frente a un despido, pudiendo alegar que se debe a esas demandas y son más fáciles de declararlos despidos nulos, independientemente que esas demandas se hayan ganado, perdido o acabado en sanción o no para la empresa en casos de denuncias ante la Inspección de trabajo.

  46. Muchas gracias David por la respuesta tan rápida. El problema que tengo es que la empresa no me las quiere dar este año, ya me ha dicho que tienen 18 meses para dármelas y ya en 2018, pero que este año si me dan el alta no va a poder ser.
    En mi convenio de empresa pone bien claro que se tienen que disfrutar en año natural.
    ¿Ellos se oponen y no puedo hacer nada?¿se lo digo por escrito?

    • Siempre se debería de solicitar todo a la empresa por escrito para que quede constancia para un por si acaso.
      Si se agarran a la legalidad, efectivamente, ahora no daría tiempo por lo del preaviso de 2 meses de antelación o pueden alegar que en época navideña es imposible por problemas con la producción. Sí, se la pueden agarrar con papel de fumar para denegártelas y más en tu caso que la ley os ampara a ambos en 18 meses vista para concederlas. En circunstancias normales sin baja por medio, sí lo tendrían más complicado el denegárlas antes de que acabe el año.

  47. Hola, enhorabuena por la ayuda que ofreces.
    Tengo una duda, empecé a trabajar el 12 de septiembre de 2017 y he pedido las vacaciones que me corresponden antes que termine el año, 31 de diciembre. La empresa me ha contestado que no tengo derecho a vacaciones porque ellos cerraron en agosto y ya se hicieron vacaciones con lo que no tengo derecho a vacaciones, esto es correcto?? entiendo que desde que entré he generado 2.5 días independientemente de que ellos hayan cerrado.
    el convenio es el de papel y artes graficas y dice lo siguiente :
    Artículo 38. Vacaciones.
    Todo el personal disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones: tendrán una duración de 30 días naturales.
    Cuando el trabajador cese o ingrese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado.
    Las vacaciones anuales a las que tienen derecho los trabajadores afectados por este Convenio se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 deseptiembre, salvo el mutuo acuerdo individual de las partes.
    Como excepción, y atendiendo a lo específico de su ubicación o de su actividad, en el caso de las empresas situadas en zonas turísticas o las dedicadas a la comercialización y/o distribución de libros de texto, el periodo de disfrute de las vacaciones se fijará sin limitación de fechas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, garantizándose quince días en el periodo vacacional antes mencionado.
    Las vacaciones se disfrutarán por turnos rotativos. Los turnos de vacaciones estarán establecidos en la primera quincena de marzo de cada año.
    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
    le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o la trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
    gracias de antemano

    • Buenas Jessica.
      Perdón por no contestar antes. Espero que entendáis que este periodo es complicado.
      En cuanto a tu pregunta, evidentemente que las vacaciones no las pierdes.
      Otro tema es cuando te corresponda cogerlas. Si la empresa no quiere dártelas ahora, te las tendrá que juntar a las que te pertenezcan en Agosto o en otro periodo que os convenga a las partes.
      Y lo que has generado son 2.5 días “por mes trabajado”.

  48. Estimado Sr.
    De antemano gracias por su web.
    Mi consulta es la siguiente: empeze en una empresa como administrativo el día 22 de marzo, en agosto me dieron 10 días de vacaciones, y ahora en Navidad quisiera saber cuantos días me pertenecen, según mi contrato 30 días naturales al año, yo creo que me pertenecen 13 o 14 días pero mi jefe quiere darme 7 que es lo que ellos se van… Ayuda por favor.

    • Buenas José.
      Perdón por no contestar antes. Espero que entendáis que este periodo es complicado.
      Según el ET son 30 naturales, menos 10 que disfrutaste, serían 20 los que te falten, pero descontando 7.5 te quedan 12.5
      Aun así, habría que ver lo que dice tu convenio.

  49. Hola buenas tardes. Actualmente me encuentro en la última prórroga de un contrato de practicas, el cual finaliza el 31 de enero. Por ley me corresponderían 2 dias de vacaciones pero he leído en el ET que las vacaciones no se pueden remunerar salvo en casos de que el contrato finalice. Ahora viene mi duda, ese punto se refiere a un despido o a una renuncia al trabajo? O a contratos de este tipo, con duración determinada? Porque claro entonces pueden tener a alguien un año entero sin vacaciones y pagárselas una vez que finalice el contrato? Entonces mi duda es, a mi me deberían haber notificado hace un mes esos dos dias de vacaciones, al no haberlo hecho luego será legal que me las paguen? O quizás me renueven, pero la duda es poniéndome en el peor de los casos y el más probable. Bueno espero haberme explicado correctamente

    • Buenas María.
      Perdón por no contestar antes. Espero que entendáis que este periodo es complicado.
      Efectivamente, el único supuesto que recoge la ley para el pago de las vacaciones no disfrutadas es en el caso de “cese de la relación laboral”, En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a la SS.
      Los días que generas son 2.5 días por mes trabajado.

  50. Buenas david!! Actualmente mi empresa quiere hacer limpia de la plantilla, es hosteleria (madrid). Mi contrato temporal siendo la prorroga de 4 meses de un contrato eventual por circustancias de la produccion finaliza este 30 de diciembre, y la empresa me ha obligado a firmar un papel a mano en el que digo que estoy conforme con disfrutar las vacaciones desde el 18 hasta el 31, de tal manera que cuando me finalize no tienen que pagarmeleas. Yo lo he firmado porque me han obligado y no me han dejado poner no conforme diciendome que en ese caso oueden hacerme cosas peores, q ceda y punto que es lo mejor para mi. Mi pregunta es: puedo denunciar ahora aun habiendo firmado ese papel???? Tengo alguna posibilidad??

    • Buenas Antonio.
      Perdón por no contestar antes. Espero que entendáis que este periodo es complicado.
      Tu puedes firmar hasta la muerte de Manolete si hace falta pero las vacaciones son un derecho irrenunciable y tienen que ser pactadas entre las dos partes y sobre todo anunciadas con dos meses como mínimo de antelación.
      Puedes denunciar perfectamente y además de haberlas disfrutado, lo mismo hasta las cobras. Que le expliquen al juez porqué no te las notificaron dos meses antes y porqué no tienen calendario laboral.

  51. Hola, llevo 14 meses de baja por it debido a una operacion , pase tribunal medico y me dieron 6 meses mas. En mi empresa siempre se hacen los cuadrantes de vacaciones antes de que acabe el año y me he enterado fuera parte de la empresa que me han quitado de los cuadrantes para elegir vacaciones al año que viene. Pueden hacerlo sin avisarme antes?En ningun momento se han molestado en preguntarme como estoy y eso que llevo 19 años en la empresa.
    Gracias

    • Buenas Rosa.
      Perdón por no contestar antes. Espero que entendáis que este periodo es complicado.
      Que te quiten del cuadrante no supone nada, solo que no cuentan contigo para las vacaciones dentro del planing de la empresa para cuadrar las vacaciones. Suponen que seguirás de baja para esas fechas.
      Cuando tu te reincorpores será cuando puedas solicitar tus vacaciones, tienes derecho tanto a las que no has disfrutado en los años anteriores estando de baja como a los del año en que te reincorpores. Solo tienes un limite de 18 meses desde que te reincorporas para solicitarlas.

  52. Buenos días, en primer lugar felicitarte por la gran labor que haces resolviendo dudas e informando desinteresadamente a todo el que lo necesita.
    Mi situación es la siguiente, tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción de 6 meses que finaliza el 12/03/18 y me quedan 12 días de vacaciones que la empresa quiere obligarme a coger antes de que se me acabe el contrato. Como quedan menos de 2 meses, pueden obligarme?? Puedo negarme yo a coger los días?
    El convenio por el que se rige el contrato es el de comercio minorista de droguería, herboristeria y perfumerias
    Muchísimas gracias y un saludo

  53. Hola David! Agradecerte tu labor de antemano porque tiene curro… Te planteo mi consulta: llevo 11 años en mi empresa (convenio de formación no reglada) y las vacaciones siempre la hemos tomado de la siguiente manera: al menos 15 días en julio/agosto y el resto como quisiéramos. Nunca la hemos solicitado con dos meses de antelación. Más bien lo hablábamos en junio entre nosotras para coincidir lo menos posible y así se aprobaba. Y el resto cuando cada una quisiera. El tema es que este año mi situación en la empresa es ‘diferente’ y estamos de ‘malas’. Yo necesito unas vacaciones a final de febrero (me han regalado un viaje) y no sé con cuánto tiempo de antelación tendría que solicitarlas y si me las podrían negar por no haberla solicitado con dos meses. El 14 de febrero tengo un juicio contra ellos y no sé si esperar a ver qué pasa en el juicio o pedirlas ya. Gracias de antemano.

  54. Hola.
    Mi situación es la siguiente: el día 31 de enero termine mi contrato eventual en una residencia para personas dependientes en Castilla y León, tengo acumulados 10 días de vacaciones que me han dicho que me pagarán, la cuestión es que me ha llegado un sms de la Seguridad Social en el que me han dado de baja el día 31. No se supone que me tendrían que tener en alta hasta que acabe el periodo de vacaciones no disfrutadas y retribuidas?? Qué puedo hacer??
    Gracias

  55. Buenas a todos.
    Antes de nada, quiero pedir mil disculpas a IMD, Amaya Jiménez y Alicia por no haber podido contestar a tiempo.
    Hemos tenido problemas técnicos con el servidor donde estamos alojados y con el cambio, se ha desactivado la alerta de comentarios que nos envía un mail cada vez que dejáis un comentario, por lo que me ha sido imposible contestar.
    Alicia. Aunque se tarde la respuesta, no es tarde para la acción.
    Recuerda que dispones de 12 meses para cualquier reclamación de cantidad.
    Primero hablaría con la empresa para solucionarlo por las buenas y si no acceden, me dirigiría a la SS para exponer los hechos.

    • Hola buenas tengo un problema. Mi caso es parecido al IMD pero al reves. Tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción de menos de 3 meses por el cual me corresponden 5,42 dias laborables de vacaciones, las cuales he pedido ya con mas de 15 dias de antelacion. Mis jefes dicen que no me las pueden conceder por temas de produccion. Mi duda es: es legal que tras avisar con esa antelacion no me las conceden antes de que se acabe mi contrato, el cual termina en unas 3 semanas, y de esa forma me las tengan que pagar cuando ya haya dejado de trabajar?? O me las deben de conceder? Y en ese caso, me las concederan cuando pido o cuando ellos quieran?? Muchas gracias!!

      • Buenas Markin.
        En tu caso si alegan que es por motivos de producción y lo pueden demostrar, hay poco que hacer. Recuerda que tienen que ser de mutuo acuerdo y en este caso no lo hay. La antelación no implica nada, salvo que fuera la empresa la que propone y el trabajador no estuviera de acuerdo, a lo que tendría que avenirse a los dos meses de antelación. Siempre puedes interponer demanda por tema de vacaciones que suele salir rápido pero si justifican esos motivos el juez desestimará la causa.

  56. Buenas tardes,
    Cambio de empresa y lo he notificado con los 15 dias de rigor. Tengo acumulados 5 días de vacaciones. Queria aprovechar 2 de esos días de vacaciones para no tener que ir los dos últimos días del periodo de 15 del preaviso. Mi empresa quiere que trabaje los 15 días y pagarme los 5 días de vacaciones. Estoy obligado a trabajar los 15 días?
    Gracias.

  57. Hola buenos días, mi empresa sale a concurso estos meses, se supone que en Julio sabremos que empresa se ocupará de la instalación (no sabemos si la misma que está ahora u otra distinta) yo desde el 8 de Enero de 2018 al 2 de Abril de 2018, me pedí un permiso de Licencia sin retribución. La instalación cierra todo Agosto por lo que los trabajadores fijos nos obligan a tener ese mes de vacaciones. Mi jefe me ha comentado que a mi me corresponden 3 semanas y poco (la parte proporcional, descontando 2,5 días por mes que no haya trabajado estando con la Licencia sin retribución) y que la otra semana aunque quiera trabajarla para cobrarla que no puedo al estar la instalación cerrada y que por lo tanto no me lo paga. Mi pregunta es: ¿no debería la empresa pagarme esa semana, ya que no es problema mio querer trabajar y que estar cerrada la instalación?un saludo.

    • Buenas Silvia.
      Las vacaciones cuando hay costumbre de cerrar un mes en concreto en la empresa, son de obligado cumplimiento dado que ya se han negociado con anterioridad y cuando comienzas la relación laboral en ella eres conocedor de la condición, por lo que estás obligado a aceptarlo.
      Dicho esto, en el caso de las licencias, la empresa sigue estando obligada a cotizar por el trabajador, mientras el trabajador permanezca en situación de alta, tomándose como base de cotización a efectos de contingencias comunes la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.
      Aunque no hay normativa clara y específica en este asunto, soy de la idea de que se produce una interrupción de la prestación de servicios y en ese sentido se pronuncia la única jurisprudencia que he encontrado en ese sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 7 de octubre de 2008, en la que declara que: Las licencias sin retribución repercuten en la duración proporcional de las vacaciones anuales recogidas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo de la empresa demandada la duración de las vacaciones anuales será de un mes natural o de treinta días naturales y por año de servicio, lo que supone que si la duración del servicio es menor la vacación se reducirá proporcionalmente. Y en cuanto a que debe entenderse por año de servicio, debe considerarse que se trata de tiempo realmente trabajado para la empresa, ya que la vacación es un descanso compensatorio de un periodo anterior trabajado y por lo tanto de servicio efectivamente prestado y no lo es la licencia no retribuida en la que el trabajador puede dedicarse a lo que estime oportuno y no desarrolla durante el mismo labor para la empresa demandada por lo que parece razonable la interpretación que señala que no sea computable a efectos de periodo de vacaciones la licencia no retribuida.

  58. Hola buenas tardes tengo una duda estoy embarazada y trabajo en una peluquería y le he pedido a mi jefa tramitar la baja por la mutua pero no quiso, quiere que coja una semanas de mis vacaciones, me puede y yo las quiero los 30 días seguido de la baja maternal, puede la empresa obligarme a cojer una semanas de vaciones?

    • Hola María.
      Las vacaciones tienen que ser de mutuo acuerdo entre empleado y empleador.
      Si no hay acuerdo no te las puede imponer y menos aun cambiar bajas por vacaciones.
      Hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social para los asuntos de fechas de vacaciones. Sería un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso.
      Puedes poner esta demanda:
      √ Si fuera demanda para impugnar una fecha de vacaciones asignada por la empresa contra tu voluntad, el plazo sería de 20 días hábiles desde que te comunicaran dicha fecha.
      √ Si fuera una demanda para solicitar una fecha de vacaciones que la empresa no quisiera darte, el plazo sería de dos meses antes de la fecha deseada.
      √ Si la demanda fuera por preferencia de unos trabajadores sobre otros en el asunto de las fechas, tendrías que codemandar a la empresa y a esos otros trabajadores.

  59. Os cuento mi caso por si alguien me puede ayudar:
    Trabajo en hosteleria, llevo 2 años en la empresa. Disfruté de 15 días de vacaciones en Febrero y me ahora tengo otros 15 días en Julio (Firmadas por la empresa y con el papel en mi poder)
    Resulta que el centro de trabajo donde yo estaba ha tenido que cerrar y me han enviado a otro.
    y ahora como esas vacaciones están ocupadas, me dice mi jefe, que como las disfruté en febrero, hasta diciembre no puede darme más.
    Yo mis vacaciones ya las tengo pagadas!!!
    Eso se puede hacer? me puede cambiar la fecha de las vacaciones a menos de 1 mes de disfrutarlas?
    gracias!

    • Buenas Roman.
      Tu caso está complicado por el hecho de haber cerrado tu centro de trabajo habitual. Mi consejo es que te acerques a la central sindical de tu zona y que te asesoren en tu caso concreto.
      Lo suyo es llegar a algún tipo de acuerdo con la empresa y que te paguen las pérdidas que puedas acreditar, si por las buenas no llegáis a un acuerdo, recuerda que siempre puedes interponer una demanda por vacaciones que es gratis y rápido para que sea el juez el que decida.

  60. Hola David. Interesante e instructiva toda la información que brindas y la atención a consultas, un gran aplauso.
    Quiero plantearte una duda para ver si puedes ayudarme. Trabajo en una empresa desde Octubre de 2016, comencé la relación laboral cedido por una ETT y el pasado 1 de Abril pasé a formar parte de la plantilla de empresa, no existió interrupción laboral salvo por los periodos de vacaciones de la empresa en los cuales no trabajábamos los de ETT por cierre de instalaciones. Ahora, desde RR.HH me dicen que como se cierra por disfrute de vacaciones durante todo el mes de Agosto, tengo que comenzar a pagar los días que disfrutaré de vacaciones sin que me correspondan, 30 días según el convenio general de la industria química. Tengo dudas si está aplicando la empresa correctamente la legislación legal vigente o no, tengo la presunción de que hay Fraude de Ley en la contratación y se está vulnerando algo a favor de la empresa, por supuesto, para ahorrarse el pagar horas extras.
    Espero me puedas ayudar. Saludos cordiales y gracias de antemano.

    • Buenas Alexis.
      Me faltan datos, por un lado me dices que en en Agosto no trabajáis los de ETT. ¿los demás sí? Si la empresa cierra, entiendo que todos los trabajadores tendrán que estar de vacaciones, excepto los que asignen por mantenimiento y casos especiales.
      ¿Que antigüedad aparece en tu contrato, 1 de Abril? ¿es temporal o indefinido?
      Si tras la cesión de la ETT la empresa contrata al empleado sin solución de continuidad (=sin interrupción), deberá respetarle la antigüedad de todo el tiempo trabajado por la ETT (a efectos de posibles complementos por antigüedad o del cálculo de una eventual indemnización por despido). En general, se considera que no hay solución de continuidad si han pasado menos de 20 días hábiles entre ambos contratos, aunque en ocasiones los jueces consideran plazos más amplios (por ejemplo, si el plazo entre uno y otro contrato coincide con las vacaciones de la empresa).
      Entiendo que te descuenten la parte proporcional pero de la paga extra, ya que por ETT la cobras prorrateada, pero días de descanso no deberían descontar.
      Si la jornada anual es en el de Químicas 1752 horas y te descuentan días (o los recuperas haciendo horas de más) el año que viene tendrías que dejar de trabajar en Abril para no superarlas. Echa cuentas con tu jornada laboral diaria y semanal y mira hasta cuanto tendrías que trabajar si no.
      Supongo que en tu centro de trabajo habrá un delegado sindical que podrá ayudarte si sois más de 6 trabajadores y si no lo hay, va siendo hora de que celebréis elecciones sindicales con la ayuda de algún sindicato mayoritario.

      • Buenas tardes David, muchas gracias por tu respuesta.
        Te respondo las preguntas para arrojar mas claridad, no me expresé bien al escribir que en periodos vacacionales de la empresa usuaria no trabajamos los de ETT, realmente no trabaja ningún operario salvo algún equipo de mantenimiento o mecánicos en la realización de intervenciones. En periodo de descanso o vacacional por semana Santa y vacaciones de verano hay cierre de empresa. La empresa en la que trabajo es de esas tantas en las que Inspección de Trabajo, si se empleara a fondo, haría un expediente grueso de muchas de las infracciones tipificadas en la LISOS y la TGSS recaudaría una buena suma. Con el comentario anterior quiero decirte que mi contrato, como el de decena de compañer@s de trabajos, está en Fraude de Ley, la antigüedad que me han reconocido en el contrato, temporal por 6 meses, es de 1 de Abril y no la del inicio de la relación laboral real el 15 de Octubre de 2016. Comentas la postura de los tribunales a considerar que no a existido interrupción del nexo laboral si no han transcurrido mas de 20 días, o en determinados y puntuales casos un periodo de tiempo mayor, conozco esta condición a tener en cuenta para mantener la antigüedad desde el comienzo y he leído jurisprudencia al respecto pero el departamento de Recursos Humanos no entiende a razones y a todos los trabajadores que se queda provenientes de ETT no les reconoce el periodo de servicios anterior, da igual sen 6 meses como 3 años.
        Estás lo cierto al decirme que se harían horas de trabajo de más superando el máximo del convenio, 1752 horas, de la forma que nos lo plantean y así lo planteamos al jefe a ver si este lo transmite a la dirección y entran en razones.
        En la empresa se cuenta con un Comité de Empresa de 13 miembros (CC.OO, UGT y otro) pero como su nombre indica son pro-empresa al 95% y el 5% restante no pueden sacar adelante sus propuestas o inconformidades ya que son decisiones colegiadas y en votaciones pierden. Dicho órgano de NO representación de los trabajadores en la defensa de sus derechos es conocedor y participe de todas las acciones, omisiones e infracciones de la legislaciones laborales vigentes, clausulas abusivas en los contratos y cuantas decisiones tome la dirección de la empresa en uso, y abuso, del poder de dirección. ¿Qué hacemos con este Comité?
        Gracias nuevamente por tu contestación y espero que esta respuesta te aclare las dudas.
        Saludos.

        • Gracias Alexis por las aclaraciones pero creo que ya las deducí en mi comentario, excepto la fecha y tipo del contrato que no soy adivino pero me lo suponía.
          No te preocupes en cuanto a tu antigüedad porque esa la tendrás reconocida en cuanto que te despidan y denuncies el despido aportando los anteriores contratos.
          En cuanto al tema principal, si ya habéis intentado negociarlo y se cierran en banda, solo te quedan dos alternativas, tragar o interponer demanda por vacaciones que son juicios que salen rápido y gratuitos, como ya he comentado en varias respuestas.
          En cuanto a Inspección de trabajo, recordarte que son anónimas y la denuncia la puede poner cualquiera, hasta tu vecina del tercero. No está de más que se den una vuelta y le pongan al empresario o al departamento de RRHH las cosas claras e incluso según que tipo de infracciones, se las aclaren también a los “representantes”. En muchas de las denuncias judiciales, ellos son responsables solidarios junto con la empresa.
          Sabes que como en política, a parte de cambiar a los electos en las elecciones, también hay mociones de censura. También podéis ir a hablar con sus mayores en las centrales sindicales. Y sobre todo y lo más importante, votar.

  61. Hola David! Mi consulta es igual a la de IMD que en su momento no pudiste contestar. Tengo en Andalucía un contrato temporal de 6 meses y no me lo van a renovaf. El usus en donde trabajo es echar a los trabajadores 15 dias antes de la finalización del contrato y obligarles a disfrutar las vacaciones que les quedan, que en mi caso serían 14 dias naturales. Puedo pelearlo o ellos pueden hacer eso? Te agradeceria a sobremanera que además me dijeras el articartíde la ley en que puedo encontrar esa info para saber si puedo pelearlo o no. Muchas gracias por tu amabilidad y tiempo

    • Buenas Loreto.
      Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
      Vacaciones anuales.
      1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
      2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
      En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
      3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
      Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
      incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
      En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
      Artículo 49. Extinción del contrato.
      2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
      El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
      Según el punto 3, deben informarte con 2 meses de antelación y como no se cumple, acogiéndonos al punto 1, no te las pueden sustituir por compensación económica por lo que pasamos al único supuesto en el que si se pueden cobrar (en la forma que indica el 49.2) cuando hay finalización de contrato con vacaciones pendientes que sí te las tienen que pagar aparte en el finiquito (No confundir con indemnización) y cotizarlas a la SS.

  62. Buenas tardes David.
    Me finaliza el contrato temporal el 31 de julio. La tienda donde trabajo cierra el 14 de julio. Empece el 1 de marzo. Por tanto me deben unos 12 dias de vacaciones. Firme mis vacaciones a partir del 13 de agosto.
    Creo que van a intentar que haga mis vacaciones del 16 hasta el fin de contrato (me deben horas tmb). Xq sino, entiendo que deberian despedirme x causas objetivas.
    Yo no quiero hacer las vacaciones cuando ellos decidan. Entiendo que no pueden obligarme a hacerlas cuando cierre la empresa no?? Que me finiquiten, me paguen la indemnizacion x despido objetivo y me paguen las vacaciones no?? Otra opcion seria que me manden a trabajar en otra de sus tiendas (es una cadena, cierran la de mi ciudad pero tienen muchas mas en otras poblaciones) .. mi duda es q en mi ctro pone q trabajo en esa en concreto… si me quieren ofrecer trabajar en otra desde el dia 16 al 31 deberian cambiarme el contrato??
    Muchisisismas gracias por leerlo y si contentas, sera genial.

    • Buenas Anna.
      Primero, si son 5 meses los que trabajes, te pertenecen 12,5 días que más las horas que te deben pueden ser 13 o más.
      No entiendo como si tu contrato termina el 31 d julio te puedan firmar vacaciones en un periodo en el que se supone que ya no tendrás relación laboral con ellos.
      Aún así, si ya tienes el justificante las vacaciones para el día 13 de agosto, tú te vas el 13 de agosto. Que llegan el 16 y te dicen que te largues de vacaciones, tú le dices que no que las tienes firmadas el 13 de agosto y que te den por escrito el cambio de vacaciones de una fecha por otra por escrito. Tanto si te lo dan por escrito como si no, tú el 16 obedeces y te vas de vacas. unos días más tarde, vas e interpones demanda por vacaciones. El juez decidirá y si sale bien te vas de vacaciones y además pagadas que no, pues no has perdido nada.
      Que no te interesa por x motivos ( la x se usa para esto 😉 ), pues interpones la demanda antes para que salga antes del 16.
      Ya me dejas ko con que te firmen vacaciones fuera del periodo de cierre vacacional de tu tienda, al no ser que tuvieran pensado renovar el contrato.
      El despido será por terminación de contrato, no despido objetivo. Recuerda que con el finiquito tiene que ir la parte proporcional de la paga extra si no iba prorrateada en las nóminas.

      • Buenas tardes David.
        Lo primero es agradecerte la pronta respuesta!!!!
        Imaginava q fliparias con que firme vacaciones sin estar contratada en la empresa!!! El tema es que, cuando nos comunicaron que la tienda cerraba, nos dijeron que intentarian reubicarnos a todos (indefinidos y temporales) y nuestra encargada noa dijo que escogieramos vacaciones aunque fuera despues del 31 julio x si nos ofrecian otro contrato en el grupo y asi ya teniamos las vacaciones firmadas en la fecha escogida.
        Como bien temía, a partir del 17 pretenden que hagamos vacaciones y dsp liquidarnos. Ayer ya le comente a la de recursos humanos q las mias estan firmadas en agosto y que me gustaria que me dieran trabajo en otra tienda hasta el 31 d juliol. Veremos el caso que me hace y si me he de poner chunga jajajaja.
        Por cierto, xq no despido objetivo?? La tienda cierra alegando causas organizativas. Si no quiero vacaciones cuando ellos digan y quieren extinguir contrato el 17 julio no seria despido objetivo??
        Otra cosa y espero que no equivicarme, si es asi, de antemano, me disculpo. El otro dia, leyendo por encima tus respuestas, me parecio ver que decias que la denuncia en ITSS es anonima. Me gustaria corregirte, las dencuncias anonimas no son validas.
        Pues nada, gracias de nuevo!!!!

        • Es IMPORTANTE destacar que con la comunicación de estos datos a la ITSSa través de este buzón, el objetivo es facilitar la organización y ejecución de las funciones que la ITSS tiene encomendadas. El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento. Se ruega que los datos sean lo más detallados posible, con el objetivo de que si se considera oportuno, puedan planificarse las actuaciones de la manera más adecuada.
          http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COLABORA_CON_ITSS.html
          Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento (a los efectos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Real Decreto 928/1998 que aprueba el Reglamento para la Imposición de Sanciones en el Orden Social), estos TENDRÁN QUE PRESENTAR DENUNCIA FORMAL siguiendo el procedimiento del que se informa en el siguiente enlace: Destacado… Cómo denunciar ante la ITSS. En este caso deberán cumplimentar todos los datos personales y utilizar las diferentes vías para el registro formal de la denuncia.
          Aún así, cuando el inspector se presenta en el centro de trabajo, debe guardar secreto profesional.
          El artículo 10 del citado Reglamento 928/1998 señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

  63. Hola David. Ante todo, gracias por la excelente información. Hoy he tenido conocimiento de que me han denegado las fechas de vacaciones. Se solicitaron en abril ( media quincena de agosto y media de diciembre ). La quincena de agosto aparecía en el calendario concedida pero verbalmente denegaron la quincena de diciembre. Finalmente presentan el documento de abril con las vacaciones denegadas pero sin la fecha de hoy ni la denegación motivada.
    Entiendo que ha existido silencio administrativo, ante lo cual se interpreta que la solicitud se acepta ( hecho reforzado por aparecer la quincena de agosto en el calendario vacacional ). La empresa es el SAS.
    Te agradecería tu opinión y cualquier consejo que consideres oportuno. Gracias por tu atención.

  64. Buenas noches David
    Tengo una consulta en relación a las vacaciones que me genera una serie de dudas. En el mes de abril se solicitaron las fechas ( en este caso, primera quincena de agosto y segunda de diciembre ) y hoy comunican verbalmente que la quincena de diciembre está denegada. El calendario vacacional de agosto todavía no está a la vista pero me consta que no hay problema. La cuestión es que el paso de más de dos meses lo interpreto como silencio – sepulcral – administrativo, ante lo que daba por hecho que las fechas estaban cuadradas.
    Posteriormente, aparecen con la solicitud entregada en abril correspondiente a diciembre denegando la quincena pero sin la fecha de hoy ( que ha sido cuando he tenido la primera noticia ) y sin aportar el motivo de la denegación. La empresa es el SAS. Ahora dudo entre acudir a litigar en base al silencio administrativo o esperar a septiembre, volver a solicitar la misma quincena, esperar la denegación y acudir a Social más cerca de la fecha de los dos meses. No sé discernir cuál es la posición más ventajosa, desde un punto de vista legal.
    Te agradecería tu opinión y tu consejo que desde ya cuento con tener muy en cuenta. Muchas gracias por tu atención. Un saludo.

    • Buenas Mabel.
      En tu caso puedes jugar la baza de que como las vacaciones las tienes que disfrutar por ley antes de fin de año y no son retribuibles económicamente, cuando llegue diciembre, les avisas que tienes que disfrutar de tu quincena.
      No tienen por ley ninguna obligación de contestar en ningún plazo, salvo la obligación de 2 meses antes de la fecha de disfrute.
      Puedes también mandar un burofax solicitando las fechas. Ten en cuenta que te costara unos 12 euros el burofax. También puedes probar a llevarles tu escrito esto mismo (con 2 copias una para ti y otra para ellos) y que te lo firmen y sellen pero si se niegan a dártelo por escrito(que es su obligación) se negaran también a firmar tu escrito….prueba antes de gastarte las perras.
      Si en 15 días no contestan, o si contestan y no estás de acuerdo (en este caso dispones de 20 días laborables), formula demanda ante el Juzgado de lo Social y en el juicio tendrán que exponer los motivos por los que no te las conceden en esas fechas y el porqué no disponen de calendario laboral como es obligación de la empresa.

  65. Hola,
    Hace unos meses pacté con mi superior fraccionar mis vacaciones en 2 semanas y reservar una para Julio. Hemos llegado a Julio y pese a que mi superior me confirmó esa semana de vacaciones, ahora se ha ido de vacaciones el y su sustituto me comunica que no me puede dar esa semana, que está imposible . A pesar de explicarle el acuerdo al que llegué con mi jefe, (quien dijo que dejaría todo apuntado en el ordenador, y que no habría problema) se niega niegan a darme esa semana. Pueden hacerlo? Me dicen que eso no es lo que les ha llegado a ellos… A mí me suena a mala organización de las vacaciones y que me toca pagar los plato rotos a mi… Y el caso que es que yo ya me he organizado la semana y mi chica también ha pedido sus vacaciones…
    Es una empresa de electrodomésticos, convenio metal.
    Muchas gracias.

    • Buenas Mikel.
      Ese es el problema de no exigir las vacaciones por escrito y dejar que los empresarios se salten la legalidad sistemáticamente como la obligación de tener colgado el calendario laboral.
      Lo único que se me ocurre es que localices telefónicamente a tu superior y se lo explique al sustituto. La otra alternativa es interponer demanda y que te salga antes de tu semana de vacaciones y puedan localizar a tu superior para presentarse y que testifique a tu favor, o algún compañero que estuviera de testigo en ese momento y estuviera dispuesto a testificar.
      En cualquier caso no te vayas de vacaciones por tus webos morenos porque supondría despido disciplinario.

  66. Hola David,
    Ante todo muchas gracias por contestar. No he estado muy rápida en mi respuesta porque todo este tema de la denegación de las vacaciones me ha cogido haciendo obras en casa…la vida continúa, no hay más. Te actualizo información…;-). Se ha presentado una solicitud en el registro general para que aporten la denegación firmada, sellada, fechada y motivada. Según la normativa de vacaciones ( y el art. 35 ) así tenía que estar presentado el escrito que aportaron. No sé si te has fijado que me dieron la propia solicitud denegada, pero con el apartado de la motivación sin cumplimentar y tampoco cumplimentaron el espacio relativo al lugar y fecha de la resolución. Me consta que se denegó sobre la marcha, arbitrariamente y de manera unipersonal. Y todo ello, dinamitando la situación de silencio administrativo que es la baza que quiero jugar. Tras dos meses sin manifestarse, la normativa avala que el interesado dé por concedída su petición.
    Ahora me planteo el recurso a lo Social y no quiero apurar más de la cuenta el plazo de veinte días. Lo que no sé es si juega en mi contra que esta quincena esté a más de dos meses vista y si tendría más sentido esperar, volver a solicitar lo mismo y litigar. Pero perdería la ventaja del silencio administrativo. A ver cómo lo ves tú porque estoy en la más inquietante “ ciénaga “ de la duda.
    Gracias por tu rápida respuesta. Me pongo en tus manos.

    • El articulo 35 f. de tu convenio es claro al respecto, tienen obligación de contestar antes del 15 de Junio y a parte de ser motivada la denegación, aclara que si no te han contestado antes se activa el silencio administrativo.
      Pero tu convenio también te dice que: Se crea una Comisión de seguimiento por cada Centro Hospitalario, Área de Gestión Sanitaria o Distrito de Atención Primaria, compuesta por la Administración y las Organizaciones Sindicales los presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía para la aplicación de este Manual.
      Dichas Comisiones elevarán mediante Acta, las discrepancias y propuestas para su interpretación a la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía.
      Por lo cual, deberás acudir primero a dicha Comisión de seguimiento, antes de interponer demanda. Cuidado con los plazos.

  67. Buenas tardes David. Ante todo, muchísimas gracias por tu interés. Entiendo que tengo que contactar con esa Comisión de Seguimiento ( suena a algún unicornio, que todos hemos escuchado hablar de él y nadie ha visto…). No sé cómo actuar aunque creo que la cosa puede ir en el sentido de informarme en algún sindicato. ¿ Hay otra forma de localizar dicha Comisión?…También me preocupa que el plazo se agote y luego no pueda acudir al Juzgado de lo social. Desconozco el plazo que tendría para activar el tema del Acta para la Mesa Sectorial. No sé si puedes ayudarme en este punto o si puedes orientarme sobre dónde informarme.
    Te reitero mi agradecimiento por tus rápidas respuestas.

    • Según el convenio, en cada centro hospitalario, se crea una Comisión.
      Será cuestión de que te acerques a la sección sindical de tu centro y ahí te informarán de donde dirigir la reclamación, el procedimiento, el formato, el cauce, los plazos que tengas y demás dudas al respecto. Se supone que ellos han de ser parte de esa Comisión de seguimiento.
      El plazo en lo social es 20 días desde la notificación negativa. Espero que aunque no fuera motivada, al menos fuera fechada.

      • La denegación únicamente está sellada y firmada en dos de los cuatros apartados posibles. Los apartados son el SOLICITANTE ( firmado ), el FAVORABLE/DESFAVORABLE ( firmado por Jefe de Bloque que lo hace como responsable de la unidad pero ignoró si lo es ), el INFORME UNIDAD PERSONAL ( no firmado por el responsable de unidad ) PROCEDE/NO PROCEDE y apartado PRECISA SUSTITUCIÓN SI/NO CONFORME/DESAUTORIZADO. Motivo: ( sin rellenar ). Este último formalmente debería estar firmado por por el director/ subdirector ( entiendo que de Enfermería ).
        El último epígrafe es el relativo a Vistos los informes esta Dirección Gerencia resuelve CONCEDER / DENEGAR el permiso solicitado. Motivo: sin rellenar ni está señalado CONCEDER/DENEGAR. FECHA: En…..a….de….de….( sin rellenar). Tampoco está la firma DIRECTOR/GERENTE.
        La única fecha que aparece en todo el documento es el 24 de abril ( cuando se solicitaron las vacaciones ) y sólo en un apartado consta la denegación.
        Hoy voy a la Sección Sindical y me informo. Y, dependiendo del escenario que se me plantee, tiro para el Juzgado.
        Me ha orientado mucho tu respuesta. David, muchísimas gracias y, por esta vez, permíteme que te mande un abrazo ( estos días ya “ casi “ eres de la familia ).

        • Me alegra serviros de ayuda. Esa es la intención de vocación de todos los miembr@s de Plazabierta.
          Anoche me acordé de ti, viendo el programa de equipo de investigación sobre la contratación a dedazo, saltándose la bolsa de empleo obligatoria en la mayoría de hospitales del SAS. Salió uno de los representantes sindicales de uno de los centros denunciando la situación.
          En fin, que gracias por tus palabras y ya nos contarás como acaba la historia.
          Un abrazobeso para ti.

  68. Buenas noches. No estaba tan desencaminada cuando me maliciaba que la Comisión de Seguimiento y el unicornio comparten ADN. No existe tal Comisión. He iniciado un periplo de pasillo gerencial comenzando por la Subdirección de Enfermería. La escalera se presenta con dos peldaños hasta la Gerencia. Si no se hace La Luz, el lunes se presenta la documentación al negociado de Reparto de Demandas porque, paralelamente, me he hecho La Ronda por los juzgados pertinentes. Modelo de formulario no tienen disponible pero me han facilitado el soporte necesario para elaborarlo.
    Una duda que tengo en este momento es si los veinte días son håbiles o naturales. También cómo puede afectar la proximidad del mes de agosto a todo este contencioso. También dudo respecto a la presentación de la demanda porque se realìza en el Decanato y, sólo después, se envía a una de las salas del Juzgado de lo Social. La duda es cómo influye este nomadeo en el plazo o si me despreocupo y me ocupo de llevarla a Reparto de Demandas sin más.
    A ver si puedo contar algo parecido a un happy end, que temo monopolizar la plaza. Un abrazobeso y un very thank you por apuntalar mi burricie en temas legales.

  69. Buenos dias !
    Estoy en mi derecho de reclamar a mi jefe unos dias de vacasiones del año pasado?(dias de vacasiones por cual hemos pactado verbal que los voi a disfrutar este año y en el dia de pedir estos dias me ha dicho que ya se cancelaron por no disfrutarlos durante el año pasado )

    • Buenas Elena.
      Por supuesto que estás en tu derecho de reclamar.
      Otra cosa es que tengas pruebas o testigos de esa conversación.
      Aun así, la carga de la prueba cae sobre la empresa y tendrá que ser ella quien demuestre que las cogiste todas.

  70. Hola buenas tardes, trabajo de camarera desde abril días sueltos y ya junio y julio media jornada, creo que me corresponden 5 días de vacaciones, aunque no sé si por los días sueltos también (viernes, sábado completos) pero el bar cierra 3 semanas en agosto y me dicen que no tengo derecho a vacaciones, es decir que no cobro por esos días y encima me dicen que me dan de baja ése tiempo así que no cobro ese tiempo y que ya me dan de alta en septiembre, no sé si es legal darme de baja y no cobrar ni siquiera los días correspondientes a las vacaciones, no se que hacer, muchas gracias.

    • Buenas Luz.
      Te pertenecen 2,5 días por mes y los días sueltos si están dentro del mismo contrato, la parte proporcional.
      Supongo que tendrás un contrato temporal por lo que en agosto dirán que no has superado el periodo de pruebas o finalización de contrato, pero aún así si no te dan los días de vacaciones, en el finiquito deberían pagar la parte proporcional de los días de vacaciones y la parte proporcional de la paga extra, más lo que te adeuden del mes en curso.

      • Entonces si me peden dar de baja a comienzo de agosto y luego otra vez de alta a finales de agosto??? Es legal?? Porque es seguro que me dan de alta de nuevo porque no hay más personal y estoy cubriendo una baja.

        • Es que no te van a dar de baja, te van a despedir por finalización de contrato o no superación del periodo de prueba. Y si no denuncias y te portas bien, en septiembre te vuelven a contratar.
          Cuando te den el finiquito, fíjate que te paguen los conceptos que te dije.

  71. Comencé a trabajar en una Bar el 6/02/2017 con un contrato de 3 meses renove.9 meses mas en total un año con las.vacaciones disfrutadas ya q se disfrutan 15 días en agosto y los 15 restantes comprendidos en festivos.Ahora el 6/02/2018 pasado un año se renueva el contrato .El 10/07/2018 le comunico que me marcho ,dandole 17 días de preaviso.A la hora de pagarme m paga los 26 días trabajados y cuando le digo q faltan 3Dias de vacaciones,ya q desde la renovacion de.contrato solo he.disfrutado 9 dias y q desde 6/02/18 al 10/07/2018 corresponden 12’5 dias y m dice q no m paga eso 3 dias porque yo quede con ellos q las vacaciones se cogen en festivos del año y los otros 15 en agosto.y como m voy antes q no tengo derecho.es legal”

    • Buenas María.
      Dile a tu empresa… Meh!!!… Mejor no les digas nada. Ve al juzgado de lo social más próximo e interpón una demanda por reclamación de cantidad, o ponte en manos de algún abogado laboralista (yo siempre aconsejo los de los sindicatos) para que te calculen exactamente lo que te corresponde.
      Los días festivos van a parte de los 30 días de vacaciones, por lo que realmente nos pertenecen 44 días libres; 30 de vacaciones+12 festivos nacionales+2 festivos locales. Nos ha costado a los trabajadores lagrimas, sangre y vidas conseguir esos festivos, no, no se lo debemos a la iglesia, ni a los reyes magos, ni a lo buenos que so los empresarios.
      Todo esto sale de la diferencia de la jornada laboral anual del convenio que te pertenezca que son 1800 (en tu convenio) y como seguro que en tu empresa haces mas jornada diaria y anual de eso, seguro que te salen mas de 20 días a deber. Tienes un año para reclamar cantidades, es decir, hoy podrás reclamar lo que te debe desde el 07/17, pero con suerte te abonará todo. Añade a esto una denuncia e inspección de trabajo para que además tenga su sanción correspondiente y ayudes a enseñarle como tratar a sus trabajadores presentes y futuros.

  72. Buenas noches, estoy planteandome dejar la empresa para la que trabajo actualmente. Si lo hago tras agotar mis dias de vacaciones, es decir, al terminar mis vacaciones le digo a mi jefe que en 15 dias dejo la empresa. ¿Tendría que pagar por haber disfrutado de los 30 diad de vacaciones habiendo trabjado solo 9 meses del año? En mi departamento solo podemos coger vacaciones de Julio a Octubre.

    • Buenas Josema.
      Efectivamente. Te corresponden 2,5 días por mes trabajado por lo que te descontaran lo que exceda de esa cantidad a no ser que se tiren el rollo y te las regalen junto con la cesta de Navidad y una semana de alojamiento en Cancún.

  73. Buenos días,
    Tengo un contrato de fijo discontinuo, el cuál trabajare unos 6 meses, y en mi nómina están prorrateadas las pagas extras, pero ahora al ir a preguntar si voy a disfrutar de las vacaciones o se me van a pagar con el finiquito, dicen que van incluidas ya en la nómina mensual.
    Mi pregunta es si puedo hacer algo al respecto, ya que en mi contrato no sale reflejado ni en la nómina sale ese concepto.
    Vivo en Mallorca, si puedo reclamar, sabrían decirme donde debo dirigirme? Gracias.

    • Buenas Carmen.
      En tu nómina, en la parte de abajo debe poner,, ‘prorrateo pagas extra’ de lo contrario zdeberian abonartelas. Pero una cosa es el dinero que te paguen y como te lo paguen y otra es que esos días te pertenecen de vacaciones y los debas disfrutar o en este caso, al ser finalización de contrato, te las abonen.
      Para denunciar dirigete al sindicato de referencia de tu zona o directamente al juzgado de lo social.

  74. Gracias por tu respuesta,
    Esta semana hable con algunos compañeros y me informaron que esto cambió el año pasado y dejaron de pagarlas, los años anteriores si lo hacian,uno de ellos se lo comentó a un abogado de ccoo y su respuesta fue que no había nada que hacer, así que mi pregunta es; voy a otro sindicato o directamente al juzgado de lo social? Gracias.

  75. Buenos días.
    Por un ictus sufrido el pasado el 10-1-17, estuve de baja hasta el 17-10-17, incorporándome sin tener vacaciones ( espero no expresarme raro por los trastornos al escribir). He tenido una crisis epiléptica el 11-7-18 (herida con varios puntos y traumatismos, sin poder conducir), estando de baja todavía, probablemente hasta octubre.
    Soy funcionario y no quise entonces por no fastidiar el trabajo a los compañeros y a los que atiendo, pero ya sí estoy pensando seriamente el pedir las vacaciones, tanto de 2017 como las de 2018. ¿Es posible? ¿Hay que pedirlas estando ya de alta y esperar a que respondan? ¿Qué plazo debe responder la JJ. AA. o es de silencio estimatorio positivo? ¿A quién me dirijo?
    Gracias por su respuesta.

    • Buenas Fco. Javier.
      Tienes derecho a recuperar tus vacaciones no disfrutadas por IT una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
      En el caso de funcionarios deberías leer lo que dice al respecto vuestro convenio, seguramente lo mejore.
      Lo mejor es dirijirte a tu representante sindical y que el te oriente con toda la información al respecto.
      Y sobre todo espero que te recuperes bien de todos tus problemas físicos.

  76. Buenas tardes. El año pasado en Octubre empecé a trabajar como dependienta de finés de semana. Me hicieron un contrato de 6 meses y cuando éste acabó me renovaron otros 6 meses, es decir, hasta el 24 de Octubre de este año. Todavía me tienen que dar 15 días de vacaciones y estamos a 12 de Septiembre y no me han dicho nada. Mi pregunta es, en caso de que no me renueven pueden coger y decirme que no vaya a trabajar los últimos 15 días porque se corresponden a mi vacaciones? Muchas gracias y un saludo.

    • Buenas Victoria.
      Lo primero disculparme por que se me ha pasado tu comentario.
      Si efectivamente, tienen que darte ls días que te correspondan antes de acabar tu contrato o bien compensártelos económicamente al ser una finalización de contrato.

  77. Buenos días,
    Quería consultar si es posible que la empresa use los días sin empleo y sueldo por una sanción impuesta, de los días de vacaciones. Es decir, por ejemplo, si me acaban de sancionar 3 días pero empiezo ahora mis vacaciones, no cobro 3 de esos dias de las vacaciones? O la empresa tiene que esperar a que vuelva de mis vacaciones para mandarme a casa nuevamente esos 3 días?
    Muchas gracias.

    • Buenas David.
      Los límites en la sanción que puede imponer el empresario al trabajador se encuentran en el artículo 58 ET. Dicho artículo dice que no será posible sancionar de forma distinta a la prevista en las disposiciones legales o convenios colectivos. Asimismo, siempre debe existir una proporcionalidad entre la falta y la sanción. En ninguna ocasión estas sanciones podrán consistir en, reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber, y todo esto en base al principio non bis in idem, es decir, una misma conducta no puede ser sancionada dos veces.
      La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias es una situación de suspensión del contrato de trabajo, tipificada como tal en el apartado h) del apdo. 1, Art. 45 ,Estatuto de los Trabajadores y que produce el efecto general previsto en el artículo 45.2 del mismo texto legal, es decir, la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
      Por lo tanto, si no trabajas en la empresa, tampoco tienes vacaciones de la empresa. Lo que si te pueden descontar es la parte proporcional de esos tres días que no trabajas en la empresa del total de tus vacaciones, pero no contabilizarlos como días de vacaciones porque no lo son.
      La obligación de cotizar a la SS también quedará suspendida y el trabajador se encontraría en situación asimilada al alta. Al inicio de la suspensión ha de comunicarse la baja a la TGSS, y a la finalización – dia que ha de incorporarse al trabajo – debemos volver a tramitar el alta con las mismas condiciones que tenía.
      ¿Supongo que habrás denunciado la sanción después de cumplirla? Lo mismo en vez de que te descuenten tres días de vacaciones resulta que te pagan tres días más de vacaciones si sale favorable y si no, tampoco vas a perder nada que no tuvieras perdido y aun así ganarías las horas necesarias para acudir al juicio sin tener que trabajar.

  78. Buenas David, mi pregunta es: yo tengo un contrato a tiempo completo de sustitución por una baja por enfermedad y empecé a finales de Marzo en una empresa de comercio al por mayor com oficial administrativa y que creo que está en el convenio de las artes gráficas, y en Agosto la empresa cierra tres semanas con lo que me ví ” obligada” a coger las tres semana y que el gerente ya me dijo que ya veriamos como lo arreglariamos, la cuestión es que a la vuelta, a principios de Septiembre me dijo que podría devolver los días haciendo una hora más cada dia. A mi nunca me había pasado esto y pensé que no era culpa mía que la empresa cerrara y yo aunque no me correspondían tuviera que hacer todos esos dias de vacaciones pero como no me había pasado nunca dije vale, pregunté cuantas horas tenía que devover e hice un pequeño planning para devolverlas lo antes posible y quitarmelo de encima. Pero ahora me dice que esas horas serán utilizadas e relación a las nacesidades de la empresa. Puede la empresa hacer eso? Estoy obligada a devolverlas? Podrías ayudarme. Grácias

    • Buenas Mia.
      Es todo perfectamente legal. Ahora bien, que sea legal, no quiere decir que lo estén aplicando correctamente.
      Tendrás que buscar en internet tu convenio y mirar lo que disponga sobre la distribución irregular de la jornada laboral (tiempos de preaviso, porcentaje máximo de la jornada anual a distribuir, tiempos de descanso diarios y semanales…). Hay que tener en cuenta que no pueden verse afectados trabajadores que tengan una reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años o por cuidado de un familiar, y otros trabajadores disfrutando de algún permiso de conciliación de vida laboral y familiar.
      Ya que miras en el convenio, mira la jornada anual máxima, no vaya a ser que sacando la calculadora de los Pokemon te salgan más horas de las que tienes que hacer y no tengas que recuperar ninguna si no que además te deban algún día de vacaciones.

  79. Hola David:
    El 15 de junio de 2017 me puse de baja y duró hasta el 26 de septiembre de 2018. Me incorpore el jueves 27 y solicite por escrito las vacaciones no disfrutadas por culpa de IT del año 2017 y 2018. Elegí en mi escrito el mes de octubre para las del 2018 y (dado que tengo 18 meses según el ET) el mes de junio de 2019. Me dice mi jefa, muy bien escogidas pues las de este año las tienes que disfrutar antes de finalizarlo y las del 2017 tienes hasta 30 de junio de 2019 y ese mes tenemos menos trabajo que en invierno. Se lo comenta a RRHH y ellos dicen que disfrute los dos meses de vacaciones juntos así ellos finalizan el año sin deudas. Pero a mí me coge por sorpresa y no es legal comenzar las del mes de noviembre en festivo. No me apetece disfrutar dos meses en invierno.
    No sé si puedo negociar de alguna manera pasar las vacaciones del 2017 para el próximo año 2019. Entiendo que así lo dice el ET. Y que si no me dan el mes de junio, pueden darme otro mes.
    Tampoco me apetece denunciar a la empresa.
    Otra pregunta, el mes de diciembre además de tener festivos en los que en calendario apuntamos un puente solemos tener siempre libre la semana del 24 al 31 (pues trabajamos 15 minutos a lo largo del año para poder hacerlo). ¿Pueden obligarme a coger las vacaciones de 2018 en diciembre y contar esos días ya trabajados como vacaciones? Lo digo pues todavía no me han notificado nada por escrito y en la negociación pueden hacer algo así.
    ¿Qué me aconseja David?

    • Buenas EMO.
      Aquí solo te queda negociar con RRHH si puedes cogerlas fuera del periodo legal. En cuanto a lo de diciembre, NO, esas horas son de tu propiedad y recuperables en cualquier periodo que tu elijas.
      Pide todo por escrito.
      Recuerda que la mayoría de convenios acuerdan que como mínimo la mitad de las vacaciones se tienen que disfrutar en periodo estival. Exactamente 15 días ininterrumpidos.

  80. Por motivos de irme a mi país de nacimiento (República Dominicana a ver a mi familia, Padres, Hermanos, Sobrinos, etc.) mi empresa me puede negar que disfrute de los 30 días seguidos que por carta le he solicitado?

    • Buenas Fernando.
      Las vacaciones han de ser negociadas entre el empleador y el empleado según la normativa y según la misma, se han de disfrutar al menos la mitad de ellas en el periodo de verano de forma ininterrumpida.
      Fuera de ahí, solo queda la voluntad y buena fe de las partes.

  81. Hola David, muchas gracias de antemano por toda la ayuda que brindas a tanta gente de forma altruista!!
    Mi problema es el siguiente: llevo casi 15 años en la misma empresa, contrato indefinido, jornada de 40 horas, convenio de peluquería y estética, en Aragón. Tengo mis vacaciones “apalabradas” desde hace meses del 15 al 28 de Octubre (en mi empresa no se firma por escrito ninguna vacación, pero en un cuaderno apuntamos las fechas que cogemos cada una, y en la agenda de citas también está especificado), y quiero solicitar el cese voluntario de contrato el día 11 de octubre, para hacer coincidir los 15 días con las vacaciones. Mi duda es si hay alguna posibilidad de que la empresa ahora me deniegue esas vacaciones que yo ya tenía delimitadas? He de añadir que tengo un viaje pagado para esas fechas, no son las dos semanas pero si unos días. Muchas gracias de antemano!!!

    • Buenas Sara.
      En principio no tiene porque negarse. Ese periodo de vacaciones lo tiene que liquidar igualmente y no se puede compensar económicamente.
      Recoge pruebas de esos cuadrantes que comentas por si acaso.
      Aún así. Tu ese día te vas por tu cara bonita y santas pascuas. Lo peor que podían hacer es despedirte juas, juas, con suerte si denuncias el despido disciplinario, encima tendrían que pagarte por despedirte y llevarías paro y a las malas te quedas como estás con la baja voluntaria.

  82. Buenas noches trabajo de limpiadora en una comidas de vecinos hace ya 10 años algunos en negro otros de alta 2 horas y otros los últimos años de siete horas lo real es q siempre trabaje 7 horas de corrido de 8 A 15hs sin descanso los primeros sietes años me negaron las vacaciones diciéndome q yo debía una hora diaria 0or q yo tenía q trabajar 8 horas diarias y por eso no me correspondían las vacaciones yo peque por tonta bueno después estos últimos tres años si me han dado las vacaciones desp de interferir algunos vecinos mi pregunta yo quiero q me paguen o me den las vacaciones q me negaron los primeros 7 años por favor ¿Que puedo hacer? Necesito ayuda la ley española mucho no me ayuda simplemente me dicen q no puedo hacer nada q ya paso el tiempo

  83. Si me pido que me quedan 8 dias de vacaciones del 24 al 31 de dieciembre el 1 de enero computa? Si es asi serian 9 dias me falta 1 dia o me lo contariam como dia de vacaçiomes del año 2019. Pero mi duda es si para coger vacaciones es del 1 de enero al 31 de diciembre y mi umtimo doa de vacas es el 31 no emtiendo porque me cuentan el 1 de nwero del 2019

    • Repasa cuando escribas antes de darle a enviar. Tengo poco tiempo para tener que estar descifrando acertijos.
      El día 1 de enero es festivo, o feriado como decís los portugueses y el 25 de diciembre, también. Lo primero que tienes que saber es si tus días de vacaciones son naturales o laborales. Si son naturales se te comen los días de fiesta de entre medias, pero no los de antes y después. Si son laborales, el 25 de diciembre no te contaría y tendrías desde el 23.
      A día 31 pierdes el derecho de vacaciones, a no ser por causas de IT o pacto con la empresa.

  84. Hola David. Ante todo, vaya mi admiración por tu labor, mis felicitaciones por lo que haces y las gracias anticipadas por el mero hecho de leer este comentario.
    He leído todos los comentarios y creo que voy a preguntar algo nuevo y que es posible que no me puedas ayudar, pero aun así me gustaría tener tu opinión. En mi caso, trabajo en un equipo a turnos, con un cuadrante anual programado donde nos repartimos el periodo estival por quincenas naturales. Nuestro Convenio establece que tenemos la obligatoriedad de cubrir hasta 2 turnos al mes por “ausencias debidas a enfermedad u otras causas justificadas”. Este verano uno de mis compañeros ha estado de baja durante una de sus quincenas y ahora que se ha incorporado la empresa ha pactado con él que disfrute de las vacaciones en octubre y quiere obligarnos a los demás miembros del equipo a hacer sus turnos diciendo que estamos obligados porque las vacaciones “reubicadas” son como si siguiera enfermo. ¿Tú qué opinas? ¿Conoces algún caso similar?
    Por otro lado, nuestra cadencia de turnos es: Día (de 8:00 a 20:00) – Noche (de 20:00 a 8:00) – Libre – Libre – Libre. Como disfrutamos las vacaciones por quincenas naturales muchas veces nos ocurre que tenemos turno de Noche un día 31 (ó 30) y empezamos las vacaciones el día 1, que ya cuenta como de vacaciones pese a que hemos estado trabajando hasta las 08:00. Cuando esto pasa, en nuestra opinión, la empresa debería compensarnos al menos ese día porque nos hemos ganado ese descanso después de realizar el turno pero se niegan en redondo porque ellos lo consideran como un día libre y los días libres que te caen dentro de la quincena se convierten automáticamente en vacaciones (se pierden). En mi opinión, al hacerlo así no estamos disfrutando del mínimo de 30 días de vacaciones que establece la ley. Te vuelvo a preguntar: ¿Tú qué opinas? ¿Conoces casos similares?
    Un saludo y muchas gracias de nuevo.

    • Buenas Eduardo.
      Si que es peculiar vuestra situación.
      Aún así, entiendo que al igual que os cuenta el día ese para las vacaciones el día del 15 para el 16 no trabajaréis.
      De todas formas supongo que seréis más de 6 y tendréis un delegado sindical. Deberías preguntarle a él todas estas dudas. Y si no lo tenéis y sois 6 o más, es hora de que empecéis a plantearos hacer unas elecciones sindicales.
      Aún así, debéis contabilizar las horas que trabajáis todos los días y ver cuáles son las que se hacen de jornada anual completa y restar la diferencia de la jornada anual que marque vuestro convenio.
      La diferencia serán las horas y/o días que debes tener de vacaciones. Y sobre todo ver si realmente en vuestro convenio pone que se cojan los días naturales en vez de laborales.
      Espero haberte podido ayudar aunque sea solo un poquito.

  85. Hola David mi pregunta es la siguiente, tengo un contrato de 4 meses como ayudante de cocina, mi jefe tiene dos negocios y por su conveniencia cierra el mio el 31 de octubre, mi contrato cumple el 3 de Noviembre, ahora dice q esos tres dias me los va a contar como vacaciones y solo me pagara 7 dias, es esto legal? Puede hacerlo? Y una duda los dias de vacaciones pagados y no disfrutados debe cotizarlos a la ss verdad?

    • Buenas Enri.
      Si es totalmente legal.
      Tu estás adscrito a un centro de trabajo que es el que aparece en tu contrato. De pasarte a trabajar esos días al otro centro, como creo que es lo que tratas de decir que te interesa, estaría incurriendo en una cesión ilegal de trabajadores.
      Los días de vacaciones pagados y no disfrutados debe cotizarlos a la SS todos, incluido el domingo día 4, que pertenece a tu día de descanso semanal.

  86. Buenas noches,
    En la empresa en la que trabajo, se presentan todos los años dos calendarios laborales, uno para planta y otro para oficinas.
    Como la empresa cierra tres semanas en Agosto y una en Navidad, planta por supuesto tiene vacaciones en estas fechas, mientras que en oficinas siempre se disfruta de tres semanas en Agosto, bien sean las tres primeras o las tres últimas (dejando la empresa sin servicio así sólo 15 días) más la semana de navidad claro. Al margen de eso tenemos otra semana más algún día para poder elegir de libre disposición.
    Bien pues, este año, en el calendario laboral quieren poner una coletilla de que el calendario propuesto es para oficinas, pero a excepción del departamento de comercial (atención al cliente). El objetivo de ésto es hacer ir a trabajar a parte de éste departamento esas tres semanas que cierra la empresa, puesto que quieren dar un servicio permanente. Ocurriendo lo mismo en la semana de Navidad.
    Mi pregunta es si pueden imponerte el ir al trabajo esas semanas, privandote así del disfrute de tres semanas seguidas en Agosto, así como la de Navidad. Si es posible hacer esa descriminación con un sólo departemanto de oficinas, ya que el resto seguirá disponiendo del mismo calendario que se lleva haciendo toda la vida. Le empresa sigue cerrando las mismas semanas que siempre, aquí ningún cambio.
    Por otra parte, como bien dices, la empresa sólo está obligada a darte 15 dias seguidos, pero me pregunto si al ser el disfrute de las vacaciones de 3 semanas en Agosto más la de navidad, una decisión permisiva y unilateral por parte del empresario, no se trataría de un derecho adquirido y una bulneración de las condiciones del contrato.
    La verdad que estamos bastante quemados y nos gustaría saber si pueden o no hacer ésto, o si hay alguna forma de recurrir. Ya que entendemos que además de uns discriminación, con el resto de compañeros, nos supone un problema a la hora de las vacaciones, ya que tendríamos que doblar trabajo más veces al año y en épocas más altas.
    Muchas gracias de antemano y un saludo.

  87. Hola David,
    En la empresa en la que trabajo se presentan dos calendarios laborales todos los años. Uno para planta y otro para oficinas.
    Al cerrar la empresa tres semanas en Agosto y una en Navidad, en los calendarios laborales siempre se acuerda vacaciones para planta en estas semanas, y para oficinas lo mismo, pero eligiendo tres semanas en agosto, bien sean las tres primeras o las tres últimas, dejando así sólo la empresa sin servicio 15 días en Agosto y una en Navidad.
    Bien pues, éste año se presenta el calendario de oficinas igual, pero con una coletilla que dice: A excepción del departamento de Comercial y atención al cliente. Esto se debe a que quieren poner un servicio permanente y obligar que parte de compañeros de éste departamento de oficinas, vengamos a trabajar las tres semanas que cierra la empresa, al igual que la semana de navidad.
    Mi pregunta es si nos pueden imponer ésto, pues aparentemente es una indiscriminación respecto al resto de oficinas. Además de que ésto nos supondría tener que remplazarnos y doblar trabajo más veces dando un peor servicio, a la contra de lo que se pretende.
    Por otro lado como bien dices, la empresa sólo está obligada a darte 15 días seguidos. Ahora bien, no sería un derecho adquirido lo del disfrute de 3 semanas en Agosto y una en Navidad?. Al fin y al cabo se lleva haciendo así toda la vida por decisión y permiso del empresario. Nada en la empresa ha cambiado, puesto que se cierran las mismas semanas.
    Me gustaría saber si nos pueden imponer el venir a trabajar esas semanas, privandonos del disfrute de esas tres semanas, y que podríamos hacer, puesto que como es lógico acuerdo entre las partes no hay.
    Gracias de antemano y un saludo.

    • Buenas AAlberto.
      Que pena que te de una respuesta tan corta a una consulta tan larga, bien escrita y estructurada.
      Denunciad.
      ¿Que dice vuestro Comité de empresa?

  88. Buenos días,
    Tengo un par de consultas…
    Llevo en una empresa un poco mas de 4 años, nunca pedí vacaciones y nunca me las dieron, no tengo intención de hacer una denuncia aun pero que derechos tengo en un futuro si hago la denuncia? Quiere decir… cuanto ganaría yo y cuanto le costaría a la empresa.
    Segunda consulta, cual es la subida de sueldo obligatoria de hace 4 años hasta ahora para un ingeniero puesta en marcha, no encontré nada por internet.
    Gracias y saludos.

  89. Hola buenos días! Yo trabajo de recepcionista en una clínica médica privada de domingo a jueves. El 16 de diciembre haré 2 meses en la empresa, por lo que me gustaría pedirme los días de vacaciones correspondientes durante las navidades. Habiendo trabajado 2 meses, serían 5 días de vacaciones. Podría cogerlos entre mis 2 días libres de la semana? Es decir, yo libro 21 y 22 de diciembre, podría coger del 23-24-25-26-27 y luego volver a tener mis 2 días libres de la semana (jueves 28 y viernes 29). Gracias!

    • Buenas Libe.
      En principio nada te lo impide pero al ser negociadas entre el empleado y el empleador, tendrás que negociarlo con la empresa y ver la disponibilidad o las normas vigentes en la empresa respecto aa las vacaciones.

  90. Hola Buenas noches!
    Antes de nada agradecer lo que haces, gente como tú ayuda a mantener la fe en el ser humano, al menos en algunos.
    He leído todas las preguntas y creo que esto no ha salido aunque hay cosas parecidas, el caso es que nuestra empresa no cierra nunca, es decir, no hay un periodo concreto en el que tengamos que irnos todos sino que la actividad es continuada.
    Hasta ahora las vacaciones nos las cogíamos cuando queríamos a excepción de ciertos periodos en los que no se puede coger por cuestiones de producción y siempre solicitándolas con bastante antelación y pasando por la aprobación del jefe que muchas veces te dice que no puede ser tal día o tal otro.
    Ese método nos gustaba pero hoy nos ha enviado una circular y nos dice que a partir de ahora las vacaciones sólo se pueden disfrutar en agosto y diciembre, ambas son fechas que nadie quiere porque todo es muy caro y las temperaturas no invitan a viajar… ¿Puede limitarnos las vacaciones a esos dos meses teniendo en cuenta que la empresa no va a cerrar?
    Mil gracias de antemano y un abrazo desde el sur.

    • Buenas Amalia.
      Respuesta breve y concisa a tu pregunta. NO.
      Aunque has leído las preguntas en el cuerpo del artículo dice:
      ¿Te pueden imponer las fechas de las vacaciones?
      Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas “de común acuerdo” y que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación.
      Supongo que os va a tocar pasar por el juzgado.

      • Bueno estamos intentando negociar con él pero nos dice que son las épocas de menor trabajo y que el resto del año nuestra marcha causaría problemas, entonces en este caso ha convertido el argumento en una necesidad de la empresa. Lo más bonito de todo es cómo nos ha dicho que esa no es la actitud correcta, que deberíamos pensar en subir la productividad de la empresa, que nuestra prioridad debería ser la empresa…
        En fin muchas gracias por la respuesta!

      • Gracias David, la cosa es que nos dice que esos meses son los que hay menos trabajo y que por lo tanto por circunstancias de la producción es cuando podemos tomarlas… lo más gracioso es que cuando hemos intentado negociar con él nos ha dicho que nuestra prioridad debería ser la empresa con menos de 800 que ganamos al mes que parece que nos está salvando la vida… en fin gracias por tu ayuda, a ver qué podemos hacer.

  91. Gracias David, la cosa es que nos dice que esos meses son los que hay menos trabajo y que por lo tanto por circunstancias de la producción es cuando podemos tomarlas… lo más gracioso es que cuando hemos intentado negociar con él nos ha dicho que nuestra prioridad debería ser la empresa con menos de 800 que ganamos al mes que parece que nos está salvando la vida… en fin gracias por tu ayuda, a ver qué podemos hacer.

  92. Buenas, llevo en una empresa 6 meses(desde junio 2018) y los 4 primeros meses me tuvieron con contratos de quince dias,al siguiente mes hice una baja de otra persona y me hicieron un contrato hasta que la otra persona se diera de alta, después no firme ningun contrato, pero supuestamente dicen que tengo contrato de 3 meses y yo no firme nada y me meti a ver mi historia laboral y vi que me estaban pagando las vacaciones sin yo firmar nada ni pedirlas pagadas, con cada fin de cada contrato,me las pagaban, en fin pregunte si tenia derecho a vacaciones este año o el año que viene y me dijeron, que no tenia un puesto fijo y que hasta que no lo tuviera después de terminar los contratos de 3 meses y después de 6 meses no me hacian contrato hasta fin de obra, y me dijeron que hasta enero del 2020 no tenia derecho a disfrutar mis vacaciones planificadas. Me siento indignada, no creo que pueda ser legal algo asi…

    • Buenas.
      Claro que tienes derecho a vacaciones.
      Una cosa es que te paguen la parte proporcional de las pagas extras que será a lo que te refieres con las vacaciones y otras que te paguen los días de vacaciones que deberías de haber disfrutado.
      Los días de vacaciones solo te los pueden pagar en caso de terminación de contrato. En este caso hablamos de prórroga solamente.

      • Y a mayores… lo más seguro es que esos contratos que tienes temporales están en fraude de ley porque seguro que no recogen cuáles son las causas de la temporalidad ni las funciones que realmente tienes que desarrollar en tu puesto de trabajo, lo que significa que tú realmente estás cómo si tuvieras un contrato indefinido.

  93. Hola David!
    Quería saber si podías resolverme una duda puesto que me siento muy indefensa al respecto.
    Trabajo en una pizzería, y mis jefes han decidido cerrar sin el consentimiento de las trabajadoras durante una semana entera (nos lo hacen saber dos días antes). De esa semana, a mi me tocaba trabajar dos días (solo trabajo viernes y sabado), pero me la quieren descontar entera del sueldo como si fueran ”7 días naturales”. Es la segunda vez que lo hacen, por tanto ya son 14 días los que les debo. Anteriormente ya hicimos nuestros 30 días naturales de vacaciones anuales (por cierre de empresa, no fueron consensuadas). Es por eso que ahora cuentan con que hemos hecho 44 días naturales de vacaciones y les debo 14. He encontrado otro trabajo y al comunicarles que me voy, me dicen que les debo esos 14 días. O bien se lo pago yo, o se los trabajo. ¿Es esto legal? ¿Qué puedo hacer?

    • Buenas Lorena.
      Lo primero que haría sería ver en mi convenio cuantas horas de jornada anuales me corresponde y contar las que realmente hago, lo mismo hay sorpresa y es al revés y os deben días.
      Ponte en manos de un abogado laboralista (UGT,CCOO) y preparate para interponer demanda de cantidad con ellos.

  94. Buenas tardes.
    Mi pregunta es, tengo un contrato de 2 meses (convenio de telemarketing) y la empresa nos dice que tenemos que coger las vacaciones generadas antes de fin de contrato ( el contrato es eventual por circunstancias de la producción). Yo de momento les estoy dando largas (llevamos ya un mes trabajado), aunque ya “sugieren” que de no disfrutarlas no serían remuneradas al finalizar el contrato. ¿Podría seguir en mis “trece” de que no quiero hacer uso de mis vacaciones? ¿Es real que en caso de no coger las vacaciones en el periodo de estos dos meses de contrato podrían no pagarlas?
    Un saludo, gracias!

  95. Buenas.
    Pues depende de las ganas que tengas de tocar las narices.
    La única forma legal de poder pagar las vacaciones es en caso de fin de contrato.
    Ahora bien, para poder negarse, ellos pueden alegar que a ti te han notificado fehacientemente que cogieras tus vacaciones y ha sido tú la que te has negado a cogerlas, en cuyo caso sí que los perderías.
    Lo que si puedes hacer, es tomartelas cuando ellos te digan e inmediatamente después de que te lo notifiquen poner demanda por vacaciones alegando que te las han otorgado de forma unilateral y sin preaviso de dos meses como marca el ET.
    Con un poco de suerte consigues disfrutar de las vacaciones y además que el juez las declare nulas y que te las tengan que pagar.
    Y lo del contrato por circunstancias de la producción casi el 99% estoy seguro de que está en fraude de ley porque seguro que no te especifican cuáles son las funciones y las circunstancias de la producción

  96. Hola,había pactado con mi jefa a principios de noviembre las vacaciones navideñas ,el ultimo día de trabajo antes de las vacaciones me dijo q me iría sin vacaciones y me lo pensara ,no teníamos nada firmado,, me fui en 18 diciembre ,el 24 diciembre me llega un telegrama diciéndome q había faltado al trabajo y q justificara por escrito los motivos,, envíe un burofax diciendo q estaba de vacaciones como habíamos pactado ,el 3 enero me llega un burofax con el despido y diciéndome q ése pacto no era tal .estoy en canarias empecé el 20 agosto 2017 ,de ése año no cogí vacaciones. En 2018 cogimos 36 días de vacaciones porque el bar estuvo en reformas .y la baja me la dieron 28 diciembre, por mis cuentas son 60 días de vacaciones ,es decir 45 por el año entero y 15 por los 4 meses de 2017 ..lo q hizo la jefa es despido improcedente ? Tengo derecho a cobrar las vacaciones de 2017 ?

    • ¿Pierdes las vacaciones que no disfrutes? Actualizado a 6/11/18. NO. Un trabajador no puede perder automáticamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo si el empresario demuestra que sabía de su derecho y podía ejercerlo y aún así no lo hizo, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este último caso, si el trabajador se abstuvo “deliberadamente” de tomar vacaciones, las normas europeas no se oponen a que pierda su derecho a las mismas o a la compensación económica que le hubiera correspondido si su contrato ha terminado. El artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o a prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. Es decir. Podrás reclamar hasta el primer día de vacaciones no disfrutado desde que empezaras en la empresa. Lo que hizo tu jefa no es un despido improcedente, es un despido disciplinario. La procedencia o improcedencia la decide un juez al no ser que el empresario ya la reconozca a priori y pague la indemnización correspondiente. Si hubieras leído antes los comentarios como el que le dije a Mikel el 4 de julio el abandono continuado del puesto de trabajo es motivo suficiente para un despido disciplinario. Otra cosa es que tu puedas probar con testigos o documentos que se pactaron las vacaciones.

  97. Vale gracias ,a ver en q queda todo, un juez no se si pensará q no es de sentido común irse así no más de vacaciones con el gasto q conlleva pasajes etc ,mi jefa ayer me dijo q la idea se la dio unos de los de su asesoría ,imagínate …aparte las vacaciones q cogí en 2018 fueron por reformas del bar ,q en principio eran para 15 días nos dijeron y se estiraron a casi 40 y nos lo comunicaron el día anterior al cierre

  98. Buenas tardes mi problema es el siguiente,soy auxiliar de geriátrica en una residencia de ancianos y para los cuadrantes anuales eleji 2 periodos de vacaciones. Me asignaron esos dos periodos en mi cuadrante anual que ya me entregaron sellado y firmado por la empresa.Ahora me dicen que me van a cambiar mi periodo de vacaciones de Julio por Agosto así sin más. Eso lo pueden hacer?

    • Buenas Reyes.
      Por poder pueden. Otra cosa es que tu lo aceptes y te resignes, o bien hagas valer tus derechos.
      El periodo mínimo será de dos meses desde la notificación. Por ahí ya tienes algún dato para negarte siendo el caso.
      Si ya las tenías firmadas y no te importa cambiar puedes reclamar las cantidades abonadas para tus vacaciones y que vayas a perder. (con justificantes de pago).
      Si no te interesa el nuevo periodo, siempre puedes interponer una reclamación por vacaciones en el juzgado de lo social que te corresponda (gratis y no es necesario abogado) y en una semana te lo soluciona el juez.
      Nunca te vayas en el periodo que tenías reconocido sin autorización previa y expresa de la empresa o el juez. Sería motivo de despido disciplinario.
      Todas estas respuestas ya estaban solucionadas en anteriores comentarios. Te animo a que te leas todo el artículo completo y los anteriores comentarios. Siempre aprenderás algo interesante para lo sucesivo.

  99. Hola buenas tardes yo soy cocinera entre a trabajar en un restaurante el día 10 de Julio del 2018,, en Septiembre se quemó el local y estuvieron en reforma 50 días la cual el dueño me hizo trabajar 1 semana limpiando el restaurante y otra semana trabajando en otro rodizio que el tiene,, bueno ahorita el 8 de Julio del 2019 me toca mis vacaciones y el dice que no me las dará porque ya yo las disfruté el año pasado cuando se quemó el restaurante.. Asesorarme por favor que hago donde demando yo tengo contrato indefinido de 40 horas gracias.. y otra cosa el restaurante no es franquicia y me.hizo trabajar en el otro de el que tiene otro nombre

    • Buenas Josefina.
      Durante el periodo del incendio te dio de baja en la seguridad social? Supongo que no. Por lo tanto tu estabas en activo y trabajando y cobrando cada mes y generando 2,5 días de vacaciones por cada mes.
      Es obligación del empleador facilitar trabajo al empleado, que el trabajador no tenga trabajo que hacer, es ajeno al trabajador, igual que el trabajador es ajeno a los beneficios de la empresa y por eso se llama trabajador por cuenta ajena. El trabajador es ajeno a los problemas y los beneficios de la empresa.
      Interpón una demanda por vacaciones en el juzgado de lo social que te corresponda y que sea el juez quien se lo explique.

  100. Buenas tardes, tengo dos dudas: la primera es que llevo 6 meses trabajando para una empresa a la que aplica el convenio de enseñanza y formación no reglada de la Comunidad de Madrid. Atendiendo a este nos corresponderían 30 días de vacaciones, lo único que aquí prefieren darlo en días laborables pero están dando 20 y no 22…Nadie se ha quejado hasta ahora, pero no me parece normal ya que los otros 4 días que el convenio indica que nos corresponden, sí que nos los dan, digamos que nos dan 24 días en total. Puedo exigir los otros dos?
    Por otro lado, la empresa en la que trabaja mi novio pertenece al convenio del metal también de la Comunidad de Madrid y ahora, con el tema de fichar les quiere hacer el lío el jefe y que fichen como que se han ido pero siguen trabajando y además, solamente les da 15 días de vacaciones… Sé que no es legal, pero no sabemos cómo proceder ni exigir lo que corresponde.
    Espero tu respuesta! Gracias por adelantado.

    • Buenas Eva.
      Los días de vacaciones que corresponden en cualquier convenio se calculan mirando la jornada máxima anual que marca, suelen estar alrededor de 1700/1800, esas son las horas como máximo que tienes que trabajar al año. Ahora suma todas las que realmente trabajas, le restas lo que diga el convenio y el resultado lo divides por 8 horas diarias y te salen los días laborales a descansar. Por las malas al juzgado de lo social que te corresponda y que le explique al juez porque no hay un calendario laboral desde principio de año en el que ponga los días de descanso anuales.
      Para lo de tu novio… una visita a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Calle Ramirez De Arellano 19 en Madrid.

  101. Buenas tardes. Espero que las respuestas estén todavía disponibles.
    Es el 2o año que trabajo en una empresa durante 6 meses en temporada de verano (repartidos en 2 contratos).
    El caso es que nos quieren obligar a disfrutar todas las vacaciones con tal de no pagárnoslas en el finiquito.
    ¿Es eso legal? ¿Pueden hacerlo?
    Nos han avisado con una semana de antelación a la fecha inicial de las vacaciones, pero lo preferible sería no disfrutarlar y que nos las pagaran en el finiquito ya que trabajamos solamente 6 meses y preferimos el dinero al disfrute de las vacaciones.
    Espero que me pueda ayudar.
    Muchas gracias de antemano.

    • Buenas Salacaona.
      Fíjate si están disponibles las respuesta disponibles, que te voy a contestar antes de que pasen 5 minutos d haber puesto tu consulta.
      Tu consulta está contestada incluso de antes en el cuerpo del artículo. No solo es legal, sino obligatorio, aunque la extinción del contrato es una de las pocas ocasiones en que te pueden pagar las vacaciones.
      Lo del tiempo de preaviso es lo que cojea. Pero si ya se ha hecho en otras ocasiones se puede considerar como una costumbre o uso del lugar.
      Puedes interponer demanda por vacaciones y puede ocurrir que además de irte de descanso, te las tenga que pagar por orden del juez, pero cogerlas las tienes que coger para luego demandar.

      • Buenas noches, tengo 8 años de laborar para una compañía hoy les entregue la carta de renuncia y tengo 60 días de vacaciones me sacaron un mes para disfrute lo que correspondería al preaviso es esto legal.

        • Buenas Evelyn.
          No se de donde te salen 60 días de vacaciones. Si son días de exceso de jornadas me parecen muchos y si son de las vacaciones del año pasado ya estarían perdidas legalmente. Por otro lado, el preaviso son por lo general 15 días, al no ser que sean cargos más especializados o que tu convenio marque un plazo diferente.
          En el finiquito te tienen que abonar la nómina hasta el último día, la parte proporcional de la paga extra y a parte los días de vacaciones que no disfrutes.

  102. Buenas tardes,

    Mi pregunta es la siguiente, la empresa donde trabajo cierra 14 días en diciembre, por lo que nos obligan a cogernos esos días de vacaciones. No me supondría un problema si no fuera porque entré en septiembre y no he generado suficientes días de vacaciones. La empresa me ha ofrecido lo siguiente, o bien, descontarme los días de más que haga de la nómina (cosa que no me gusta mucho ya que vienen fiestas y me iría bien cobrar la nómina completa), o, descontarme los días a los que no tengo derecho de las vacaciones del año que viene. ¿Son legales estas dos opciones? Si no es así, ¿cuál sería la forma correcta?

    Muchas gracias.

    • Buenas Anna.
      Pues ciertamente las dos opciones son legales (puesto que hay un acuerdo entre empleado y empleador) pero una más que otra. La legal, legal legalísima, es la del descuento en nómina.
      Hay otra vía de negociación para la recuperación de esos días, que sería recuperarlos por horas, haciendo 1 hora más diaria hasta liquidar el saldo negativo de horas que lo conseguirías en 32 días laborales. (4 días x 8 horas).

      Ahora bien…
      Yo en tu lugar, lo primero que haría sería mirar en tu convenio para ver si los días de vacaciones son naturales o laborables. Si son naturales, estamos en las mismas, pero si son laborables a ti te corresponden 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, por 4 meses = 10 días que de lunes a viernes te hacen las dos semanas (14 días) pero no les deberías nada, porque el fin de semana es tuyo de tu tiempo libre.

      Luego queda otra opción. Calcular las horas que realmente trabajas al año y compararlas con las que dice el convenio. Que sorpresa que saliera que la empresa te debe más días de vacaciones a ti que tú a ella.

  103. Hola. Muchas gracias de antemano por toda la información facilitada.
    Mi caso es el siguiente. Soy maestra de la escuela concertada en cyl. Se me acaba el período de maternidad el día 14 de diciembre y he solicitado las vacaciones no disfrutadas a partir del 8 de enero (tras el período de Navidad de los niños, que se consideran días no lectivos). La empresa me las ha denegado alegando que la dirección provincial de educación no le facilita sustitución. De manera no escrita me han comunicado que solo me conceden la sustitución si disfruto las vacaciones inmediatamente después de la maternidad. ¿Estoy obligada a cogerlas inmediatamente después?
    Si no es así, ¿qué trámite he de seguir? ¿Qué plazos tengo?

  104. Buenas Noemí.
    Lo primero que no entiendo es que para el 8 de enero no encuentren sustituto, pero para dentro de 2 días sí.

    Tendrás que pedir por escrito la motivación de la negativa y su propuesta, para después poder interponer demanda por vacaciones, pero siempre tendrás que cogerlas cuando te lo ordenen y después reclamar (válido para cualquier orden de cualquier tipo).

    Toda esta notificación cuando sucedió? Lo digo por lo de la obligación de los 2 meses de antelación.

    Se puede conseguir que disfrutes las primeras y después por el mismo precio las que tu quieres, aunque viendo los plazos está complicado que para el 8 de enero con todas las fiestas por medio, aunque en temas de vacaciones son rápidos los plazos de los juicios, lo tuvieras resuelto, pero las podrías disfrutar más a delante.

    Aun así, mira tu convenio por si dijera algo al respecto de coger vacaciones en días no lectivosy además ponte en contacto con tu representante sindical del centro para que te asesore mas concretamente.

  105. Buenas tardes, llevo trabajando en una tienda de cerámica 3 años y 7 meses con un contrato indefinido y 40h. semanales (trabajando festivos y fines de semana) de Martes a Domingo. Hace 4 días me comenta la jefa que por problemas económicos me tiene que cambiar (si estoy de acuerdo) el contrato a fijo discontinuo y que tengo que cumplir los últimos 15 días de vacaciones hasta final de año. Hoy he hablado con ella al respecto para pedir más información del nuevo contrato y me lo presenta recién llegado del gestor sin especificar la determinación estimada (ponía según necesidades) ni el tipo de jornada orientativos, el salario según convenio etc…
    Y que para poder cobrar el paro ahora a 1os de año 2020 hasta que haga la “llamada”, me ha comentado verbalmente sería en Abril-Mayo , estos 15 días que estoy de vacaciones ahora mismo me los aplicarían con el nuevo contrato para poder solicitar el desempleo posteriormente. Yo por mi parte le he dicho que hable con su gestor y que no me parece correcto ese nuevo contrato sin nada especificado mas o menos ( ni duración,ni horario) y todo me huele un poco mal sinceramente. Me ha enseñado también una hoja de liquidación y/o finiquito conforme al mes de Diciembre con 15 días cotizados con el contrato actual y 15 con el nuevo a fijo discontinuo.
    Mis opciones son las de no aceptar dicho contrato y consecuencia a ello sería el despido seguramente o aceptar el nuevo contrato y que sea lo que dios quiera.
    Que debería hacer? y una duda más, ¿la antiguedad se cuenta desde hace 4 años o desde el nuevo contrato? Gracias de antemano y un cordial saludo.

    • Buenas Jack.
      Perdona si sueno brusco, pero en este artículo solo comentamos sobre vacaciones. Pero te anticipo que te están haciendo el lio.
      Acércate a algún sindicato de tu localidad y expón tu caso con todos los datos.

  106. Buenos días
    Mi duda es la siguiente, voy a contratar a un trabajador por 3 meses, y sus vavaciones las va a disfrutar dentro del primer mes porque las necesita , que pasaría si después de disfrutarlas no se reincorporase al puesto de trabajo? si son 2,5 días por mes trabajado, habria disfutado de 5 días extras sin trabajar, como se remunera eso?, le tendría que pagar el mes completo igual?, espero pueda contestar, gracias.

    • Buenas Carmen.
      Es muy sencillo. Le tienes que dar el mismo tratamiento que si te pidiera un adelanto para que lo entiendas.

      Cuando le liquides la nómina del primer mes, descuentas esos 5 días y quedarían pendientes para la liquidación del contrato y se los abonas con el finiquito.

      Cuando le liquides la nómina del primer mes, no descuentas esos 5 días y quedarían pendientes para la liquidación del contrato y te los abona con el finiquito.

      Si le pagas la nómina antes de irse de vacaciones (lo que sería un adelanto a mayores) y no vuelve, tendrías que interponer una reclamación de cantidades.

      Lo lógico sería pagarle la nómina a mes vencido y que ya hubiera vuelto, pero estaríamos en el mismo caso si decidiera no aparecer al día siguiente de cobrar.

      Te recuerdo que el empleador tiene de plazo legal hasta el día 10 para liquidar la nómina de sus trabajadores, con lo que puedes esperar a pagarle la nómina el día 05 y ya habría cubierto esos días.

  107. Vivo en terrassa anoche se cerró el restaurante donde trabajo (15) dias
    Y dice mi jefe q estos días me los quitara de mis vacaciones
    Esto es posible?

    • Buenas Juan.
      La respuesta a tu pregunta es si.
      En España todo es posible. Te puede quitar días de vacaciones, te puede despedir porque tu eres del Barcelona y el del Madrid. Por poder puede. Luego está el que tu denuncies la situación en el juzgado de lo social y sea el juez quien le explique la normativa laboral.
      La respuesta a tu pregunta la tienes en el cuerpo del artículo y en alguna que otra respuesta, pero debe ser que no dispones de tiempo para leer. A lo mejor ahora con la cuarentena…
      Te doy pistas… 2 meses… común acuerdo…

  108. Hola.
    En mi empresa cogemos la mitad de las vacaciones cuando manda la empresa y la otra mitad cuando decidimos nosotros, pero nosotros no podemos elegir, te cuento, no nos dejan coger los quince dias seguidos, entonces una semana cogemos cuando nos toca, va rotando cada año de forma que si este año me toca la primera semana de junio, el año que viene sera la segunda y asi todos los años y la otra semana que podemos elegir no puede ser en verano, los otros quince dias que le corresponde a la empresa nos los da por dias, un martes, otra semana un jueves y asi hasta el final, esto es legal, mi convenio es el de las carnicas, muchas gracias por atenderme

  109. Hola,
    He estado un año de baja, ahora tengo alta médica por parte del INSS y que corresponden 37 días de vacaciones que se han generado durante mi baja. Me pueden obligar a coger esas vacaciones el día que comienza mi alta?

    • Buenas Tatiana.

      En tu caso rigen las mismas normas que para un periodo de vacaciones normal.
      De común acuerdo entre empleado y empleador, conocimiento con 2 meses de antelación y un largo etc,etc,etc que se describe en el artículo y en los comentarios.

  110. Buenas, no he visto mi caso, por lo que lo expongo para saber como debo actuar y de paso si alguien se encuentra en esta situación que sepa que puede hacer. Tengo un contrato temporal (4 meses con posibilidad de próloga) a tiempo parcial 20h/s en sábados y domingos. He solicitado 1 día de vaciones (ya que según el tiempo que llevo trabajado he generado 2, llevo 2 meses) y me lo han denegado. Me comentan que al ser un contrato de fin de semana, no estan obligados a aceptar las vacaciones porque mi contrato es para cubrir esos fines de semana (trabajo como sanitario). Entonces, estoy obligado a no disfrutar vacaciones?? cuando el ET obliga a que se disfruten las vacaciones?? y solo en caso de no disfrutarlas cobrarlas una vez finalizado el contrato. Pero yo quiero disfrutarlas, es contradictorio.
    Muchas gracias de antemano David.

  111. Buenas Agustín.
    Como decía Jack el destripador… “Vamos por partes”.
    Primero, tu contrato no se prologa, en todo caso se prorroga.
    Después, no has generado 2 días. Se generan 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado, por lo que si has cumplido 2 meses te pertenecen 5 días de vacaciones.

    Para el computo de estos días da igual que el contrato sea temporal, que sea a tiempo parcial, que solo sean 20 h/s y que sean solo sábados y domingos.

    Derecho desde luego tienes. Otra cosa es que se negocie el cuando cogerlos y si no estas de acuerdo, después de solicitarlos por escrito y que de la misma forma te los denieguen, puedes interponer una denuncia por vacaciones que son rapidísimos.

    Ahora bien. Primero deberías mirar que es lo que pone en tu convenio, que va a ser el que mande. Y ver que es lo que dice también de paso de las horas de trabajo máximas diarias, por lo de las 10 horas diarias que se entiende que trabajas.
    Por otro lado, entiende que si tiras por la de en medio, va a ser difícil que te vuelvan a contratar, incluso prorrogar.

    Y ya en lo personal…¿si solo trabajas el fin de semana?, ¿que mas te da irte de vacaciones de lunes a viernes?

  112. Hola David te expongo mi caso, el año pasado el 20 de diciembre todos mis compañeros elegimos vacaciones para este año excepto 1 persona que estaba de baja, yo elegí del 1 al 15 de abril y del 17 al 31 de diciembre, el caso es que en mayo (después de disfrutar el primer periodo, que elegí que se me cambiara por lo del COVID-19 y se me negó) me dicen que las de diciembre debo sortearlas con otra persona porque la que estaba de baja se ha incorporado y también solicita este ultimo periodo y como el año pasado no lo tuvo se le adjudica a ella, Yo me niego y hoy me notifican que mis vacaciones son del 1 al 18 diciembre y evidentemente no estoy de acuerdo

  113. Hola buenas David te expongo mi caso, el año pasado el 20 de diciembre de 2019 todos mis compañeros y yo elegimos las vacaciones anuales (excepto una persona por baja que estaba siendo sustituida por otra) los 32 días estipulados por el Convenio Colectivo de Contact Center. Yo elegí del 1 al 15 de Abril de 2020 y del 17 al 31 de Diciembre de 2020 (este ultimo lo solicitamos 2 personas y no había ningún problema hasta el momento ya que admiten hasta 2 personas por periodo). El caso es que viendo que el primer periodo entraba dentro del Estado de alarma solicite el cambio del primer periodo y se me negó porque las había elegido yo. Y en Enero la persona que estaba de baja se incorporo y solicito también el periodo de la 2 quincena de Diciembre. Y la empresa me dijo que debía sortear las vacaciones el 5 de Mayo de 2020 junto con la otra persona que también las había elegido en Diciembre de 2019 pero no con la persona que estaba de baja. Yo me niego a este sorteo ya que creo que no es justo y se me comunica en Mayo y ahora la empresa me notifica que mi periodo de vacaciones es del 1 al 18 de Diciembre de 2020 y quiero saber si esto lo pueden hacer.

    • Buenas Iván.
      La pregunta no es si lo pueden hacer, porque poder pueden. De hecho lo han hecho.
      La pregunta es, que dice la legislación laboral y que acciones tengo.

      El ET es muy claro al respecto. El art. 38/2 dice literalmente: “El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”.

      Por lo tanto, al no haber acuerdo entre las partes, tienes la acción de presentar papeleta en el juzgado de lo social que te pertenezca por tema de vacaciones y será el juez quien determine la fecha que te corresponda.

  114. Hola, llevo 5 meses trabajando en una empresa de transportes y sufriendo acoso diario por parte de mi jefe directo, me llamó el viernes 27 de noviembre y me dijo que le sobraba un tío y que me daba vacaciones, que ya me diría cuando me incorporaba y que le diera el camión a un compañero que hace vacaciones. El lunes día 7 de diciembre llegó mi compañero de viaje y me escribió un Watsap diciendo donde dejaba las llaves de mi camión, pero media hora después me llamó para decirme que le habían dado trabajo a él con mi camión para el miércoles día 9 de diciembre, así que entendí que continuaba yo de vacaciones.
    El viernes día 11 mandé un Watsap a la empresa preguntando cuando debía incorporarme, ya que nadie me informaba y me contestó mi jefe que debía haberme incorporado el día 9 y que ya me dirían algo o me mandarían un burofax….. si nadie me ha informado de cuanto tiempo de vacaciones tenía, me corresponden 11 días hábiles por convenio y en ese momento había gastado sólo 8 de los 11…. me puede hacer esto?….. pienso que me quiere hacer un despido disciplinario…..

    Muchas gracias
    Saludos

  115. Buenas Fabián.
    Sí, sí. Te puede hacer eso y cualquier cosa que se le pase por la imaginación. De hecho te lo ha hecho.
    Otra cosa es lo que digan las leyes laborales al respecto y sobre todo un juez, que será quien le explique a tu “jefe directo” aunque supongo que será un encargaducho y el que vaya al juicio no va a ser él.

    En cuanto a tus días de vacaciones, según el ET te corresponden 2,5 días por mes trabajado, lo que por 5 meses te salen 12,5 días de vacaciones.

    Acumula todas las pruebas que tengas de las conversaciones, Whatsapp´s, grabaciones de llamadas, etc. porque efectivamente ya te ha dicho que te va a llegar un burofax, pero no con un despido disciplinario, sino notificándote que te van imponer una sanción disciplinaria. Esto puede ir desde el despido a la “suspensión de empleo y sueldo; la pérdida temporal o definitiva del nivel profesional; la inhabilitación para posibles ascensos o el traslado forzoso a otra localidad”. Que se elija una u otra dependerá de la gravedad de la falta, y del tiempo que se ausente el trabajador de su puesto.

    Las vacaciones se deben informar por escrito, mínimo 2 meses antes y el calendario laboral debe estar puesto en la empresa a principios de año con las vacaciones.

  116. Si en un acto de conciliación pacto con la otra parte una cantidad y cierro ese acuerdo, se le paga pero me doy cuenta después que me faltó reclamar vacaciones en ese CMAC, puedo voler a reclamar?

  117. Buenas Albert.
    Dependerá de que versara el primer acuerdo.
    Supongo que será un despido y ahí habrás negociado todo y puesto fin a vuestra relación laboral.
    Aún así, por intentarlo no pierdes nada.

  118. Buenos días,
    El pasado 6 de noviembre de 2020 fuí despedida por causas objetivas; interpuse una demanda y el 15 de junio de 2021 el juzgado consideró mi despido nulo, con lo que el 24 de junio me reincorporé de nuevo a la empresa. Sin embargo sólo me conceden 11 días de vacaciones y 3 de asuntos propios, el resto (las generadas desde el 7 de noviembre de 2020 l 23 de junio de 2021) dicen que me las van a pagar, pero yo no quiero eso, sino que las quiero disfrutar.
    Si el despido nulo conlleva la recuperación de tu puesto de trabajo en las mismas condiciones y como si el despido no hubiera tenido lugar, me pregunto si estoy obligada a aceptar ese pago de vacaciones decidido de manera unilateral por ello, o bien si puedo exigir su disfrute.

    Muchas gracias.

  119. Buenas Sonia.
    Te copio lo que pone más arriba en el artículo que no has debido leer…

    ¿Puede la empresa obligarte a cobrarlas en vez de disfrutarlas?

    No, porque el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería nulo porque el artículo 3 del ET dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago. Sólo hay dos excepciones posibles:

    √ Que hubiera finalizado la relación laboral por cualquier razón teniendo días de vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a la SS.

    √ Que tengas un contrato por ETT de hasta un año de duración. En ese caso te pueden pagar las vacaciones prorrateadas en nómina. Pero, como casi todos los contratos por ETT, lo más seguro es sea un contrato temporal en fraude de ley, en cuyo caso no podrían hacerlo.

    Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por lo que, al finalizar el contrato, si se tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.

    Por lo tanto, deberías interponer demanda por vacaciones, cuyos plazos también explico en el artículo.
    Supongo que habrás cobrado los salarios de tramitación?

  120. Hola, me gustaría saber si empiezo las vacaciones en dia festivo me cuenta como de vacaciones o debe de empezar a contarse desde el dia siguiente.
    El convenio contempla la opcion de vacaciones naturales o laborales, pero en la empresa siempre se han cogido naturales. Y dice lo siguiente “El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal”

  121. Buenas Elena,
    El convenio te dice que, si tu trabajas de lunes a viernes y libras sábado y domingo, tus vacaciones no podrán empezar hasta el lunes. Si libras lunes y martes empezarán el miércoles.
    Por otro lado, las vacaciones computadas por días naturales, absorben los festivos que caigan dentro del periodo vacacional.
    Pero lo que deberías hacer es echar la cuenta de jornadas anual que diga tu convenio, así descuentas los días que realmente trabajas, menos las vacaciones y los días festivos nacionales y locales y veras como te salen más días libres a disfrutar que los que te dan de vacaciones.

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