EL TÉRMINO POR LA PALABRA

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Disponía nuestra anterior ley de enjuiciamiento criminal (LECrim, en adelante) de varios términos para identificar a la parte sobre la que recaía el proceso, de tal forma que uno podía saber perfectamente en que estado se encontraba el asunto dependiendo de cómo lo llamasen.

Por supuesto, no todo el que sufría un procedimiento penal en sus carnes tenía que pasar por ser identificado por todos y cada uno. Así, uno podía ser acusado pero más tarde podía resultar absuelto, no llegando nunca a ser condenado ni reo, por ejemplo.

Teníamos, así, términos como detenido, imputado, acusado, condenado o reo. Todos determinaban la posición que ocupaba el justiciable en cada uno de los momentos procesales, si es que debía estar en alguno de ellos, claro.

Pero, llegó el momento de encausar -no sé ya si estará bien expresado- a determinados políticos,  pues de la investigación de hechos delictivos aparecían indicios de que tales personas podrían ser partícipes de aquel ilícito. Aquello «se les fue de las manos» a las fuerzas y cuerpos de seguridad y empezaron a brotar políticos en las causas como si de setas se tratase. De una simple investigación, aparecían tres más. De esas tres, quince más. Y así. Esto era y es un no parar.

Y claro, saltaban a los medios, porque aquellos presuntos eran políticos. Y cada vez eran más, y más conocidos. Y estaban de todos los colores, sexos, ideologías, orientación sexual, creencias y tamaños -en pleno respeto a nuestro adorado artículo 14 de la Constitución, en adelante CE-. Aquellos pedían y exigían respeto a su derecho a presunción de inocencia (artículo 24.2 de la misma Carta Magna), aún con sentencia condenatoria firme.

“Claro, ya se oía mucho aquello de «imputado» por los pasillos de las Cortes. Más que eso de «elegible», «candidato», «consejero», «diputado»… Y la palabra «imputado», aunque rimaba, era muy fea.”

Claro, ya se oía mucho aquello de «imputado» por los pasillos de las Cortes. Más que eso de «elegible», «candidato», «consejero», «diputado»… Y la palabra «imputado», aunque rimaba, era muy fea. Denostaba a los compañeros. Ya no se apreciaba todo aquello que habían hecho por el bien de la plebe de forma desinteresada.

Conforme aparecían imputados, se diluía el significado de «desinteresado». Es más, nos daba ya  al -ahora para ellos- populacho, la impresión de que era más un interés «más que interesado». Así no los podríamos creer. No los podríamos votar. ¡Perderían su puesto! ¿Y qué harán ahora? Todavía no se habían colocado todos en alguna energética o multinacional anteriormente favorecida de turno. ¿Quién iba a recibir a un «presunto criminal imputado»?

Al ser tantos, entre ellos amigos y otros dispuestos a perder esa amistad a cambio de una reducción de condena, de manera totalmente previsora -no como en otros asuntos menos importantes para el gobernado como cláusulas bancarias, energías renovables, tarifas eléctricas- decidieron «ajustar» los términos empleados a una realidad más actual.

Así, a través del preámbulo V de la Ley 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (ahí es nada), se presentó la justificación del cambio de denominación. Desde 1882 se venían usando prácticamente los mismos términos, pero como digo, el común no pierde nada si se le tilda de «imputado». El gobernante sólo puede ser tratado de absuelto, inocente (o Infante de España, que en algunos honrosos casos ya es causa de) o, en cualquier caso, parte-inocente-que-puede-conocer-algún-detalle-que-ayude-al-esclarecimiento-de-los-hechos-y-que-«están-deseando-ir-a-declarar-ante-el-Juez-para-aclarar». Pero ese último término quedaba muy largo, así que pensaron en uno más corto pero que no hiciese mella en sus intachables conductas y reputación. «Investigado» queda bien, pensaron. Y así lo hicieron. Y en alarde de benevolencia y magnificencia le regalaron tal término a todos los justificiables, sin distinción -otra vez, en defensa del art. 14 de la Constitución Española-.

Explica el preámbulo de la citada norma que se cambia tal término para evitar connotaciones negativas -antes no debían ser tan negativas, apreciaron- y estigmatizadoras -debe ser que esta cualidad la aportó la aparición de las redes sociales, de ahí que ahora sí son estigmatizadoras y antes no-. Se aplica -investigado, se entiende- cuando son sólo «meros sospechosos», aquellos sobre los que no hay suficientes indicios para atribuirle formalmente la comisión de un delito.

«Encausado» será aquel a quien la autoridad judicial le imputa (imputado, pues) indicios razonados y suficientes de tener actividad y participación penalmente punible en la comisión de un hecho delictivo en concreto. En realidad lo que hacen nuestros tribunales es, una vez valoradas las pruebas practicadas y analizada una acusación fundada que solicita la continuación del procedimiento, decir si hay indicios suficientes o no que puedan hacer pensar que hay un delito y que la persona de la que hablan puede tener alguna responsabilidad penal, y si los hay, se le imputa/encausa. De otra forma se podría entender como que «imputa» quiere decir «sentencia», lo que sería en realidad aplicable el término  «condenado» y no «encausado», claro. Aquí también se usa el término de «imputado», «acusado» o «procesado», pues ya hay una acusación sobre unos hechos concretos, una determinación de la actuación sobre el que versa, se establece el grado de participación y si hay circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes (así como petición de condena detallada para cada uno de los actos de los que se le considere responsable y, si lo hubiere, cuantía de responsabilidad civil). Es decir, que hay indicios más que suficientes y claros como para pensar que eres culpable.

Y esta reforma la propuso el partido que hoy sigue en lo alto de nuestras Cortes. Aún así no les ha parecido suficiente, o se han dado cuenta de que no anduvieron todo lo fino que hubiesen debido. Tal es su suerte que ahora llaman a Diego digo, y viceversa.

Y es que, aunque compartan acepciones, «término» y «palabra» no siempre son lo mismo, por más que, a través de una demagogia oculta tras un leve velo transparente de analogía, quiera uno hacer valer gato por liebre. De esta forma, cierto político que ahora está en todos los medios -póngase, en realidad, a cualquiera de los actuales- en su día dio su «palabra», aquella que siempre se cumple (5º y 6º significado en el DRAE), de que si a su nombre le acompañaba el «término» (8º significado en el DRAE) «imputado» dimitiría.

Y llegó el momento, en que haciendo uso de la nueva nomenclatura, en atención respetuosa a nuestras leyes, y sin que eso signifique resolución alguna, se procedió a la imputación de este señor. Y este caballero no dimite, ni dimitirá. Solicita paciencia al vulgo, pues demostrará que nada hizo y que es inocente. No se ha puesto en duda, por quienes le precisan cumplimiento, del resultado de su pleito. Sólo le instan a cumplir con su palabra, lo cuál no hace aunque ahora intente confundir con retóricos  (entiéndase a la tercera acepción de la palabra en el DRAE) términos.

Ahora lo defienden desde más arriba poniendo como ejemplo a otros -sus compañeros de pactos, que no de color- que «metieron la pata, pero no la mano», aludiendo a que es el mismo supuesto. Pero, por más que intenten confundir al pueblo y a sus «compadres», la palabra que dio no fue respecto de una condena, sino sobre un término que se ajustó a su gusto, dejándolo sólo para singular estado dentro del proceso penal.

Así que, en cumplimiento de sus funciones, cumpla con su palabra, o vuelvan a modificar el término; y si no, sinceramente y para todos los que se encuentren en esa misma situación, espero que el incumplimiento de su palabra sea el término de su carrera político-pública.

© David Breijo. Abogado.

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