¿SE PODRÌA HABER EVITADO LA MUERTE DEL PEQUEÑO JULEN?

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Ahora que el pequeño Julen descansa en paz, aunque su familia arrastrará el penar por esta desgracia toda su vida,  y con el sentimiento de tristeza que todos sentimos porque el milagro que esperábamos no se haya realizado, es necesario que hablemos de la responsabilidad por tan lamentable accidente, por tan lamentable perdida, responsabilidad que, evidentemente debe recaer en aquellos que realizaron el pozo y presuntamente no tomaron las medidas oportunas para sellarlo ante el desuso, por su ejecución ilegal, pero también de las Administraciones competentes por la falta de control, empezando por el Ayuntamiento de Totalán -localidad donde se ubica el pozo- y terminando por la Administración autonómica, que tengan transferidas las competencias en materia de aguas, en este caso la Junta de Andalucía.

Debe quedar claro que cualquier ciudadano que pretenda ejecutar obras tiene el deber de solicitar la correspondiente licencia de obras en el Ayuntamiento donde éstas se ejecuten y, en caso de incumplimiento es esta Administración la que debe ejercer las competencias que le corresponden en materia urbanística a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como son la de ordenación. gestión, ejecución y disciplina urbanística y, por lo tanto, autorizar las obras que se ejecutan en su término municipal y restablecer la legalidad urbanística en caso de ejecución de obras ilegales, sin licencia o sin adecuarse a las condiciones establecidas en aquella, para ello deben llevar a cabo la inspección de todas las obras que ejecuten el municipio, arbitrando para ello los medios necesarios, incluso, en caso de no disponer de servicios propios recurrir a los Servicios Técnicos de las correspondientes Diputaciones Provinciales.

Por otra parte, las competencias de los Ayuntamientos en materia de aguas subterráneas viene determinada por sus regulaciones específicas, dentro del marco de la Ley de aguas y, generalmente, se limitan, como se ha indicado a las concesiones de permisos por obras menores y control de los vertidos de los residuos originados, sin daños para el medio ambiente.

 En cuanto a las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de aguas, podrán regular el derecho de los ciudadanos a utilizar las aguas pluviales y subterráneas, siendo en concreto el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas el que determina las condiciones en que se utilizar las citadas aguas cuando el volumen total no sobrepase los 7.000 m3/año,  cantidad que puede ser suficiente, por ejemplo para abastecer una finca pequeña, fábrica, chalet con huerto y jardín, etc. Siendo a través del Organismo de Cuenca (Agencia del Agua, Confederación Hidrográfica, etc.) a través del cual se ejercita esta competencia en base al sistema de explotación o la sobreexplotación declarada de los acuíferos que les afecten.

Evidentemente, en caso de aquellas Comunidades Autónomas que no tengan transferidas dichas competencias, será la Administración del Estado quien la ejercitará.

Por tanto, está bien que los tribunales de justicia centren de momento su investigación en el presunto incumplimiento del deber de dueño de la finca y del pocero que ejecuto el pozo de disponer de la correspondiente licencia municipal y de la autorización de uso de las aguas subterráneas en este caso por el Organismo de Cuenca correspondientes al haber podido incurrir en un delito de homicidio imprudente tipificado en el artículo 142 del Código Penal, pero tampoco pueden dejar de examinar la omisión del deber que corresponde a dichas Administraciones en cuanto a la ejecución de sus competencias que, en este caso, parece brillar por su ausencia y, por lo tanto su responsabilidad patrimonial y civil subsidiaria.

También es el momento de que por parte de los agentes de la Guardia Civil adscritos al Servicio de SEPRONA apliquen con todo el rigor y dureza que les permita la Ley las sanciones que correspondan a todos aquellos que tengan en su propiedad pozos ilegales, dentro de su función de velar por el cumplimientode las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y al medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y cualquier otra relacionada con la naturaleza.

Finalmente, también los ciudadanos en general debemos concienciarnos que actuar de manera clandestina en la construcción de pozos, puede acarrear desgracias como la que ha costado la vida al pequeño Julen, además de otras que no han sido tan mediáticas, pero que han existido y seguirán existiendo ante actitudes tan irresponsables; concienciación que exige el deber de denunciar cuando tengamos noticias o conozcamos de primera mano la existencia de este tipo de pozos ilegales y la falta de sellado de los que están en desuso. Omitir estos deberes es ser cómplices de accidentes y muertes que se podrían evitar, además de que los seguros de Responsabilidad Civil que puedan tener contratado sus autores devendrán ineficaces por actuar contra la Ley.

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