LOS PECADOS DE LA IGLESIA Y EL JUICIO TERRENAL

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La creencia en Dios es algo que forma parte del fuero interno de cada persona. Algunos le ponen cara, según la religión, como el cristianismo, el judaísmo y el islam, que se basan en la existencia de un único dios omnipresente, universal y «todopoderoso», aparte de la existencia de símbolos como el de la cruz,  la estrella de David, y la luna creciente y la estrella, respectivamente.

 

El cristianismo, y dentro de este el catolicismo es la religión más practicada en nuestro país y, por ello también la más criticada por aquellos que no les gusta la estructura de su iglesia, sus acciones, o simplemente porque no son creyentes y, en su ateísmo o agnosticismo, piensan que eso de la fe les parece un cuento chino para alinear a las personas o lo que es lo mismo para vincularlas al colectivo que representa.

Lo cierto es, que la Iglesia católica, al igual que puede atribuírsele acciones buenas como la asistencia a enfermos y necesitados, inevitablemente también tienen como ellos dicen “pecados”, algunos tan graves que son difícil de perdonar y de olvidar, no sólo en el momento actual sino a lo largo de su historia; aparte de comportamientos difíciles de entender basados en dogmas que para quienes nos consideramos almas o personas libres, son difíciles de entender, como el rechazo a la anticoncepción, a la libertad de sexo, incluyo a la libertad ideológica por el apartamiento de ciertas ideologías políticas, filosóficas o sistemas de pensamiento basados en la razón, que consideran contrarios a los principios en que se sustenta su creencia. Y, lo mismo podríamos decir en cuanto al resto de religiones basadas en una doctrina que se tiene por cierta y que no puede ponerse en duda dentro de su sistema.

Pero, como si de un club privado se tratase, nadie obliga a nadie a pertenecer a él o permanecer, cada uno en uso de su libertad ideológica, como no puede ser de otra manera, debe decidir u optar por el camino que considere más adecuado y, en uso de esa libertad también podemos y debemos quienes consideramos, a veces no acertada su conducta, hacer la crítica oportuna.

Tal es el caso de los pederastas con alzacuello que, aunque no pueda calificarse de habitual, sin embargo cada día son más los casos que salen a la luz y que conocemos a través de los medios de comunicación, injustificables no sólo por el número sino también por lo  execrable de la conducta, máxime cuando sus autores son, como ellos se autodenominan “siervos de Dios”

Ahora bien, aunque tal conducta debe condenarse y rechazarse con toda la rotundidad, además de denunciarse para que caiga sobre sus autores todo el peso de la Ley y, en el supuesto de que los presuntos delitos hubiesen prescrito, por lo menos para que salgan a la luz pública y podamos distinguir las manzanas sanas de las podridas, sin embargo, no podemos condenar a toda la iglesia porque parte de sus miembros sean unos delincuentes condenados o sin condenar, puesto que ello supondría una falta de ecuanimidad y nos haría caer en la demagogia que muchos practican como argumento. Porque si queremos que los miembros de la iglesia obren con rectitud, quienes ejercemos la crítica también lo debemos hacer, intentando ser lo más justos e imparciales posibles; lo que supone ejercer la libertad de expresión dentro de los límites que en el ejercicio de este derecho la propia Ley marca, de manera que no cualquier expresión es válida.

 

“no podemos condenar a toda la iglesia porque parte de sus miembros sean unos delincuentes (…) supondría una falta de ecuanimidad y nos haría caer en la demagogia que muchos practican como argumento.”

La libertad de expresión tiene sus límites como son el derecho al honor y a la propia imagen, en este caso la del grupo u organización que cuestionamos o juzgamos, para evitar una falacia o argumento ad hominen que no es más que el descrédito gratuito, como supone la afirmación: “En la iglesia hay pederastas, por lo tanto si tú perteneces a ella también eres un pederasta”.

Claro está que es difícil contenerse o tener mesura ante determinados comportamientos como el que estamos analizando y condenando, pero tenemos que ser conscientes que como en todo grupo social, profesión, y en este caso religión, no puede generalizarse una conducta porque algunos de sus miembros la practiquen. Y, mucho menos, condenar o insultar a su deidad, vértice superior de su creencia, como ciertas personas públicas hacen utilizando la blasfemia, porque haciéndolo, además de caer en el descredito social ante la gran mayoría de personas que practican el catolicismo en nuestro país, puede llevar a incurrir a su autor a incurrir en un delito contra los sentimientos religiosos.

“Y, mucho menos, condenar o insultar a su deidad, vértice superior de su creencia, como ciertas personas públicas hacen utilizando la blasfemia, “

La protección del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, está reconocida en la Constitución en su artículo 16, y en otros textos internacionales de carácter universal, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, así como en las Constituciones de países de nuestra órbita cultural.

El artículo 16.3 CE proclama que ninguna confesión tendrá carácter estatal, sin bien los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española

Regulación que ha llevado a que nuestro código penal tipifique determinadas conductas que podemos considerar contrarias a la libertad de conciencia, como las recogidas en los artículos 522 y 523, refiriéndose el primeroa los actos de violencia, intimidación y amenazas dirigidos, tanto a impedir practicar los actos propios de las creencias que se profesen como forzar a practicarlos o a revelar si se profesa o no una religión o a mudar la que se profesa. Y, el segundo, consecuencia del derecho a la libertad religiosa, es poder practicar los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de la confesión religiosa propia -exigiéndose como requisito que esté inscrita en el Ministerio de Justicia-, por lo que se sanciona al que “con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho” (modo comisivo violento, abierto), “impidiere, interrumpiere o perturbare” tales actos (hecho objetivo), distinguiéndose entre que el hecho se realizara en lugar destinado al culto -que lleva aparejado pena de prisión-o no -en cuyo caso, la pena es, sólo, de multa.

Es por ello que, si bien cualquier personas puede hacer lo que le de la realísima gana en uso de su libertad personal, también tiene que ser consciente que no todo está permitido, no sólo porque la Ley lo prohíba o castigue, sino también por coherencia con sus propios actos, de manera que no se puede exigir a otras una conducta inmaculada o con arreglo a los principios morales y religiosos que practican, cuando nosotros no estamos haciendo lo propio, que es respetar los derechos y creencias de los demás.

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