PUEDES SER CÓMPLICE DE UN DELITO Y NO SABERLO

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Sí, esto es lo que traen las nuevas tecnologías, una ayuda o mejora de la calidad de vida de las personas, pero que si no se usan de forma adecuada pueden acarrearnos serios problemas con la justicia.

Son muchas las horas de nuestro ocio que dedicamos a las redes sociales o a whatsappearnos, y aveces lo hacemos con tal irresponsabilidad que podemos convertirnos en cómplices de delitos, es por ello que debemos saber como usarlas, no solamente para no tener que responder ante los tribunales de nuestra lasa moral, o lo que es peor, de ataques directos a personas o instituciones  públicas fuera de los límites de la libertad de expresión, entre los cuales se encuentra la habitual injuria y calumnia, ambos delitos contra el honor, consistente la primera en verter  expresiones que menoscaban la dignidad de otra, constituyendo un atentado contra su fama o estimación personal, exigiéndose que el sujeto activo tenga un especial ánimo de injuriarla (animus injuriando); mientras que la calumnia tiene lugar  cuando  una persona vierte expresiones en las que imputa a otra un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

En otras ocasiones hemos analizado en este medio las principales conductas en Facebook y de la falta de control de esta Red sobre los verdaderos abusos que se cometen en ella por los usuarios, lo que también la convierte en cómplice y, aveces, cooperador necesario, debido a que su fiscalizad se centra fundamentalmente en evitar la difusión de un post en varios grupos a la vez, lo que consideran spam, sin que los usuarios sepan el límite de sus “compartidos” para no potenciar esta conducta, lo que convierte a la red en un lugar inseguro que solamente busca su propio rendimiento económico ofreciendo la alternativa de una difusión de pago. Otra de sus actuaciones de control se basa solamente en la denuncia efectuada de los usuarios, sin que entren a analizar si dicha denuncia tiene razón de ser; eso sí, te ofrecen la posibilidad de reclamar, cuya respuesta únicamente es: “gracias por su comentario”, y a otra cosa mariposa, más un bloqueo de tu cuenta durante varias semanas.

Pero, tan peligroso como el facebook puede resultar twiter o el propio WhatsApp, fundamentado dicho peligro, como hemos indicado, en un abuso de nuestra libertad de expresión, no sólo de forma directa sino también dando cabida en nuestro perfil a publicaciones que constituyen una infracción del ordenamiento jurídico-penal.

Al igual que en las redes sociales, en este último programa de mensajería instantánea, quizá por ser el más utilizado además de su carácter bidireccional, es decir, centrando fundamental en la conversación entre dos personas, nos puede llevar pensar que la privacidad de dicha conversación no puede acarrearnos ningún tipo de problema; sin embargo no es así.

Buena parte de los textos, imágenes, audios, vídeos y GIF´s que circulan on line, tanto por  WhatsApp como por las redes sociales muestran algo acontecido en la vida real, compartiendo de esta manera online información que puede y debe ser denunciada, puesto que existe un deber fundamental de cualquier ciudadano conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de denunciar cualquier tipo de conducta delictiva de la que sean conocedores conforme dispone su artículo 259 del siguiente tenor literal: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas“.

A pesar de la falta de adecuación de la multa no sólo a la moneda actual sino también de  la actualización de su cuantía, dicho artículo continúa estando vigente como no puede ser de otra manera, habida cuenta que todos los ciudadanos somos responsables de procurar una vida social en armonía, teniendo el deber de colaborar con las Administraciones Públicas y, por ende, con la Administración de Justicia. Por consiguiente, si alguien considera que cualquier publicación excede la simple crítica o hace apología de algún delito debería, cuando menos dirigirse a su autor haciendo saber la responsabilidad en la que está incurriendo, pero sobre todo denunciarlo y mostrando nuestro repudio a tales publicaciones; y lo más importante no compartirlas porque haciéndolo es cuando realmente estaríamos incurriendo en un delito.

“… si alguien considera que cualquier publicación excede la simple crítica o hace apología de algún delito debería, cuando menos dirigirse a su autor haciendo saber la responsabilidad en la que está incurriendo, pero sobre todo denunciarlo y mostrando nuestro repudio a tales publicaciones; y lo más importante no compartirlas porque haciéndolo es cuando realmente estaríamos incurriendo en un delito”

Cada vez son más habituales las publicaciones sobre la vida privada de famosos, peleas, accidentes, muertes, suicidios, palizas, incluso hasta violaciones y maltratos de todo tipo, insultos, descalificaciones, así como divulgar o incluso almacenar material pornográfico de niños y adolescentes es motivo de encarcelamiento. En definitiva, publicaciones inapropiadas o  embarazosas que lo único que buscan es el sensacionalismo o el alcanzar el mayor número de “likes” posible, aparte de un morbo asqueroso e incluso inhumano de exponer a la víctima.

Pero, también, hay imágenes presuntamente inocentes como son lo memes que pueden constituir un delito si la imagen o el texto original se manipula estando protegido por derechos de autor, aunque hay sentencias europeas que consideran que si se utiliza una foto sacada de esa misma red social y el meme no se ríe de la obra artística original, constituye un excepción al derecho de autor habida cuenta que no excede de una simple manifestación humorística. Hay quien piensa que con cumplir las condiciones de uso de la red que estemos utilizando le exime de responsabilidad, pero no es así cuando la imagen denigra a alguien o atenta contra su intimidad personal o familiar, la injuria o la calumnia, como se ha indicado antes.

Sólo hay dos supuestos que recoge la Ley, que nos permitiría el uso de imágenes sin el consentimiento del autor, como son la docencia y la parodia.

En la primera se  pueden incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier naturaleza en nuestra propia obra, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

La parodia no exigirá consentimiento del autor para transformar una obra, cuando se trate de una parodia de una obra divulgada, siempre y cuando no exista riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original de su autor.

También debemos tener en cuenta que publicar fotos en las que salen otras personas sin su consentimiento constituye un delito contra la privacidad o también llamado contra la intimidad. Será considerado el mismo delito en el caso de publicación de cualquier dato personal de alguien sin su consentimiento (correo electrónico, dirección, vídeo, etc.).

El delito contra la privacidad está regulado en el artículo 197 del Código Penal, señalando que:
“Las mismas penas (penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.

Como podemos ver es muy fácil ser complice de un delito y no saberlo. Muchas veces creemos que por estar pasando un buen rato de ocio ciertas publicaciones por hacerlas en términos jocosos o humorístico estamos exentos de responsabilidad, pero no es así; como en vida real todo tiene un límite, y la libertad de expresión aún como un derecho fundamental no tiene el poder omnímodo de decir o publicar lo que a cada cual le da la gana, corriendo el grave riesgo de ser denunciados en cualquier momento, incluso ser investigados por los órganos especializados en delitos informáticos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Así que, más vale que andemos con suficiente ojo.

 

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