TU ABOGADO. EL AYUNTAMIENTO QUIERE INSTALAR UNA FAROLA EN LA FACHADA DE MI VIVIENDA

8
2739
instalación farola en una fachada particular
farola en una fachada

Consulta de Santiago Jiménez (Madrid).

El Ayuntamiento de mi pueblo quiere colocar sobre mi fachada una farola para el  alumbrado público, ¿puede hacerlo sin mi consentimiento?.

RESPUESTA

La colocación de farolas, contadores y cables en las fachadas para la prestación del servicio de alumbrado público se circunscribe dentro de las denominadas servidumbre . El artículo 536 del Código Civil regula la forma de establecimiento de las mismas: «las servidumbres se
establecen por la Ley o por la voluntad de los propietarios. Aquellas se llaman Legales y éstas voluntarias».
En el caso que nos ocupa la primera cuestión que debemos plantearnos es si estamos ante una servidumbre Legal o voluntaria.
  • La servidumbre voluntaria debe soportarla el propietario del predio sirviente con ocasión de la prestación de servicios públicos, bien Municipales, bien de otro carácter.

 

  • Las servidumbres Legales vienen reguladas en el artículo 549 del Código Civil como aquellas impuestas por la Ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las Leyes y Reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las Disposiciones del título dedicado a servidumbres; y las servidumbres que impone la Ley en
interés de los particulares, o por causa de utilidad privada, se regirán por las Disposiciones del presente título dedicado a las servidumbres, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas generales o locales sobre Policía urbana o rural (artículos 550 y 551del Código Civil).
Estas limitaciones Legales no dan lugar a indemnización, a no ser que supongan algún tipo de limitación dominical. La regulación concreta de cada una de las servidumbres se recoge en la Legislación sectorial, a la que debemos acudir para conocer el alcance de las mismas.
La servidumbre voluntaria se impone por voluntad de las partes o por el transcurso del tiempo de acuerdo con los artículos 537 y siguiente del Código Civil.
Centrándonos en la colocación de farolas en las fachadas nos planteamos si existe alguna norma Jurídica que permita o posibilite la servidumbre Legal: Si analizamos la
Ley de 27 de Noviembre de 1997 del Sector Eléctrico , la misma tiene por objeto la regulación de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.
Esta Ley, en sus artículos 52 y siguientes, posibilita que se declaren de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
En el artículo 53 se prescribe que el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas en el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
Por su parte el artículo 56 impone la servidumbre Legal de paso de energía eléctrica que gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente Ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la
Legislación mencionada en el artículo anterior.
Del análisis de los preceptos expuestos consideramos que la colocación de farolas en la fachada no tiene amparo en la Ley, sin que pueda entenderse facultado el Ayuntamiento con la declaración de utilidad pública ni con la imposición de la servidumbre Legal de paso de
energía.
Entendemos que en la Ley se regula la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica, no el alumbrado público, éste es una actividad considerada consumo para un servicio público. Por lo tanto, si no existe norma que ampare la servidumbre Legal para
la colocación de las farolas en las fachadas, requiere la voluntad favorable del propietario de la fachada, consentimiento que puede dar lugar a una servidumbre voluntaria.

8 COMENTARIOS

  1. Llevo 5 añis con las farolas de el ayuntamiento en mi fachada
    No obstante mis reclamos no han venido a quitarlas.
    Puedo denunciar?
    Puedo pedir indemnización?
    Gracias

  2. Tengo una casa en construcción y en la acera hay dos cajas del alumbrado público y los cables clavados a la anterior fachada nuestra, se le comenta al alcalde del pueblo y nos dice que nos da consentimiento para que las cambiemos porque nos ocupan una ventana de la bodega, pero que no deben salir de nuestra zona de la calle vamos fachada, se lo decimos al electricista y dice que es muy costoso alrededor de 800€. Nos comenta que se pueden poner enfrente que hay una plaza pública y el ayuntamiento se niega dice que de nuestra zona de fachada solamente se puede cambiar y claro nos molesta la actitud del alcalde y decidimos de que ningún cable de luz, ni de teléfono se apoye en nuestra nueva fachada que ley nos ampara o que debemos hacer? Gracias anticipadas y Saludos

    • Hola Raúl,
      En relación con tu consulta a nuestro abogado te informo que una de las condiciones para poder recibir una respuesta es estar suscrito a nuestro magazine, lo cual puedes hacerlo en el enlace que te indicamos a continuación, una vez hecha la suscripción la respuesta será dada en un máximo de 72 horas, siendo publicada la sección de “tu abogado” del menú VIDA. Con el objeto de poder efectuar más consultas DURANTE UN AÑO será suficiente que consigas que otros diez amigos tuyos se suscriban personalmente, indicándonos dicha circunstancia en un correo a contacto@plazabierta.com, señalando los correos de los amigos suscritos.
      ENLACE SUSCRIPCIÓN -> https://plazabierta.com/suscripcion/

  3. Buenos dias.
    me han pasado una factura de 750 euros por quitar un cable de alumbrado publico que trancurria por mi fachada.
    lo han tenido que retirar porque he tirado la casa para hacer una nueva.
    ¿lo tengo que pagar yo si es alumbrado publico?.
    un saludo.

  4. Buenas tardes
    el ayuntamiento quiere bordear el alerón de mi tejado para instalar una farola en el tejado, tienen derecho o la farola se puede poner en otro sitio,

    un saludo

    • La argumentación es la misma que la del artículo publicado, utilizar el tejado de tu propiedad es imponer una servidumbre, con lo cual sólo es posible si existe mutuo acuerdo e indemnización por la carga impuesta.
      NOTA. La indicado anteriormente es una mera opinión sin que constituya una prestación de servicios como asesoramiento jurídico personalizado, además se emite sin perjuicio de otra mejor opinión fundada en Derecho.

  5. Hola buenas,
    Estoy construyéndome una casa de obra nueva, y a la hora de hacer la cera de mi parcela, el ayuntamiento me obliga a cambiar la situación de la farola. Cosa que no molesta, es mas, esta en una alineación con el resto de las farolas. Y quedaría dentro de mi cera, y me hacen meterla más a dentro (cosa que hace que pierda la alineación con el resto de farolas) (por cierto las farolas de mi calle las pusieron ellos)
    ¿Qué puedo hacer…?

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí