TU ABOGADO. RUIDOS EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS

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comprobando nivel de ruido perros
perros ladrando frente microfono

CONSULTA de José Torres:

“Tengo una vecina del piso de abajo al mío, que cada vez que deja al perrito solo, ya sea de día o de noche, no para de ladrar o aullar, somos mas vecinos y al parecer a nadie le molesta o esperan que yo les saque del problema.
Esta vecina es un problema, ya le llamé la atención por que todos los días a partir de las siete o las ocho de la tarde, dependía del estado anímico que se encontrara, hasta las once, once y media o las doce de la noche en adelante, se ponía a cantar con guitarra en mano en el dormitorio. dejo de hacerlo en el dormitorio pero seguía en el salón con las consiguientes
molestias. No volví a llamarle la atención y le aguanté.
Pasaron los meses hasta que un día empecé a escuchar muchos instrumentos musicales, le volví a llamar la atención, esta vez, indirectamente a través del suelo de mi vivienda, y se escuchaban varias personas riéndose de mi. Posteriormente a través de un vecino me enteré que había un grupo de individuos, cinco y la vecina seis con instrumentos orquestales.
La verdad, estoy que no puedo más, soy una persona que me han jubilado por que me operaron de la cabeza por un hematoma subdural y los ruidos se incrementan, no quiero decir que no tenga paciencia y aguante, Aguanto todo lo que sea normal y correcto. Esta señora, más bien señorita, tiene dos hijos, no me importa que lo críos corran y lloren, de verdad, lo considero ruidos normales de vivencia en domicilio, pero estoy desesperado.
Le he llamado la atención al propietario de la vivienda en Junta de propietarios y lo único que he conseguido ha sido mas molestias. Por favor, necesito su ayuda.  La administradora ya tiene conocimiento de todo y para olímpicamente.”    

Respuesta

Nuestra propia Constitución nos ampara ante situaciones como la que se nos plantea, al garantizarnos el derecho a la intimidad, personal y familiar, de manera que el ruido de inmisión que nos alcanza, nos estaría privado de un derecho fundamental. Así mismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos habla de que toda persona tiene derecho al desanso…, obivio y fundamental para mantener una vida confortable.
El primer paso a dar en una situación como la que se nos  plantea es instar al presidente de la comunidad de vecinos a comunicar al dueño qlue cese en la producción de ruidos bajo el apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes (según el art. 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal).
La teoría dice que la justicia está de nuestra parte, más o menos. De noche, las Ordenanzas Municipales no suelen permitir más de 30dBA de inmisió sonora en jornada noctura y 25 dBA en diurna.
El paso siguiente a ello supone interponer una demanda tras convocar un junta de vecinos en la cual se trate dicho orden del día. Se llegará a un juicio ordinario y el juez adoptará las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar el fin de la causa del ruido. Estas medidas podrán ser en contra del propietario o del inquilino de la vivienda o local y pueden llegar a suponer la privación del uso de la casa por un periodo de hasta tres años e incluso una indemnización por daños y perjuicios.
Si la comunidad de vecinos se desentiende de este problema, el afectado puede recurrir directamente a los tribunales de forma individual. En cualquier caso será fundamental contar con un informe de medición acústica para demostrar que el nivel de ruido sobrepasa el máximo permitido. A este respecto es importante que ante una nueva actuacón de la vecina que perturbe la tranquidad del consultante, éste llame a la policía local y efectúe la correspondiente denuncia. Una vez se presenten (si lo hacen), el determinados municipios, estos agentes de la autoridad suelen proceder a efectuar una medida de los ruidos mediante un sonómetro homologado.
En algunos casos, esta denuncia ante la policia local es suficiente para que el Ayuntamiento emprenda medidas contra quien produce los ruidos, siempre y cuando exista Ordenanza Municipal que regule este tipo de actuaciones, y sino como prueba para aportar a la demanda judicial, aparte de las llevadas a cabo por una empresa especializada que, si bien, deberá sufragar el demandante,posteriormente podrá resarcirse en caso de que la demanda sea estimatoria como parte de la indemnización de los daños y perjuicios irrogados, además
del cese definitivo de la “actividad” (posible traslado del perro a una perrera e insorirazión para aislar adecuadamente la instancia de donde proceda la música), y la privación del
derecho de uso de la vivienda por tiempo no superior a 3 años. Todo ello en función de la gravedad de la infracción y los perjuicios causados.

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